Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/04/2014
 
 

Centros de Día

10/04/2014
Compartir: 

Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (BOR de 9 de abril de 2014) Texto completo.

DECRETO 15/2014, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2010, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACCESO A PLAZAS PÚBLICAS EN CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA, EL DECRETO 18/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y AL SERVICIO PÚBLICO DE ESTANCIAS TEMPORALES RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES GRANDES DEPENDIENTES Y DEPENDIENTES SEVEROS DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA, Y EL DECRETO 31/2011, DE 29 DE ABRIL Vínculo a legislación, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de 'asistencia y servicios sociales', (artículo 8.uno.30); y de 'Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar' (artículo 8.uno.31).

El Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia y el Decreto 24/2010, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, supusieron en su momento la adaptación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, del sistema de acceso a los servicios públicos de atención residencial y de Centro de Día para personas mayores, a las exigencias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que tenía como objetivo transformar el sistema de servicios sociales, avanzando desde un sistema asistencial a un sistema garantista.

Coherentemente con tal objetivo se publicaron los mencionados decretos con los cuales se venía a regular bajo el paraguas del sistema de la dependencia los requisitos que debían cumplir los solicitantes de una plaza pública para tener derecho a la misma. Tales requisitos se recogían en el artículo 5 del Decreto 18/2011 y en el artículo 4 del Decreto 24/2010 en los cuales se contemplaba como edad mínima para acceder a tales servicios la edad de 60 años, exceptuándose, no obstante, dicho requisito para aquellas personas que aun cuando no alcanzasen los sesenta años estuvieran valoradas con grado de dependencia III (Gran dependencia) y acreditaran un diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

La experiencia, sin embargo, viene demostrando que la enfermedad del Alzheimer así como otras demencias de origen neurodegenerativo similares vienen afectando cada vez en mayor medida de forma precoz a personas menores de 60 años.

A estas personas resulta necesario proporcionarles recursos adecuados a la evolución de la enfermedad, recursos que contribuyan a mejorar la calidad de vida y a paliar el esfuerzo de los familiares y cuidadores. De ahí que se haya considerado la necesidad de flexibilizar en el caso de un diagnóstico de Alzheimer u otra demencia neurodegenerativa, el requisito de la edad, permitiendo, mediante la correspondiente modificación normativa, el acceso a los servicios públicos de atención residencial y de centro de día a las personas menores de 60 años y mayores de 50, que sean grandes dependientes o dependientes severos y tengan acreditado diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

Con ocasión de la modificación del Decreto 24/2012, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia al objeto de flexibilizar del requisito de la edad, se considera procedente modificar otro aspecto que en el ámbito del servicio de atención residencial ya fue objeto de flexibilización (Decreto 147/2011 Vínculo a legislación, por el que se modificó el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia) y que en el caso del servicio del centro de día, por coherencia entre ambos servicios se considera igualmente que debe ser objeto de revisión. Nos estamos refiriendo a la penalización que el mencionado Decreto 24/2010 contempla en su artículo 12.6 en el que se establece que, '... en todo caso, una vez concedida plaza pública del servicio de Centro de Día, la renuncia planteada por el interesado por cualquier medio o por haber dejado transcurrir el plazo al que se refiere el punto 3 del presente artículo, supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio, así como la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de ingreso hasta que transcurra un año desde la fecha de la renuncia'.

Por tanto, y con el fin de armonizar las condiciones de acceso e ingreso en las plazas públicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Dependencia, tanto en plazas en el servicio de Centro de Día como en las del servicio de atención residencial para personas mayores, se considera que procede eliminar del apuntado Decreto 24/2010 la penalización de un año en el caso de que el usuario renuncie a la plaza concedida.

Ahora bien, consecuentemente con la modificación de los decretos apuntados, procede modificar también el Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales en cuyo anexo y concretamente en los puntos, 2.2.1.c), 2.2.2.c), 2.2.3.c) y 2.2.4.c), se recogen los requisitos de acceso a los servicios públicos de atención residencial, al servicio de estancias temporales residenciales, al servicio de centro de día y al servicio de atención residencial nocturno para personas mayores.

Y dado que se hace necesario modificar el mencionado Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, se introduce una modificación más destinada a flexibilizar los requisitos para acceder a la prestación económica de asistencia personal.

Finalmente, se procede a eliminar de los textos de los decretos mencionados, toda referencia a los niveles 1 y 2 en que se dividían los grados de dependencia como consecuencia de la modificación operada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del Decreto 24/2010, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

1. Se modifica el artículo 4 'Personas usuarias', letra 'c', que queda redactado en los siguientes términos:

'c) Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud, y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación del servicio de Centro de Día'

2. Se modifica el artículo 7 'Documentación' que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 7. Documentación.

1. Sin contenido.

2. En aquellos casos en que el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

3. Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

4. En todo caso, de acuerdo con el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el interesado tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración.

5. La falsedad u ocultación de cualquiera de estos datos dará lugar a la pérdida de la condición de usuario de Centro de Día, previa la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir.

6. Examinada la documentación por el servicio competente en materia de Personas Mayores, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en la materia que le será notificada.'

3. Se modifica el artículo 12.6 'Ingreso y aceptación de la plaza', que queda redactado en los siguientes términos:

'6. Una vez concedida plaza pública del servicio de Centro de Día, la renuncia planteada por el interesado por cualquier medio o por haber dejado transcurrir el plazo al que se refiere el punto 3 del presente artículo, supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio.'

Artículo 2. Modificación del Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

1. Se modifica el artículo 5 'Personas usuarias', letra 'c', que queda redactado en los siguientes términos:

'c) Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación de este servicio'.

Artículo 3. Modificación del Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El anexo del Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, se modifica en cada uno de los apartados que seguidamente se detalla, y según los términos que igualmente se refleja.

Uno. En el apartado A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA; A) NIVEL GENERAL DE PROTECCIÓN. SERVICIOS; 2 Servicios Sociales de Segundo Nivel; 2.2 Atención a las personas mayores:

Primero. En el 2.2.1. Servicio de atención residencial; letra c) requisitos de acceso, el guión quinto queda redactado como sigue:

'- Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación de este servicio'

Segundo. En el 2.2.2. Servicio de estancias temporales residenciales; letra c) requisitos de acceso, el guión quinto queda redactado como sigue:

'- Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación de este servicio'

Tercero. En el 2.2.3. Servicio residencial nocturno; letra c) requisitos de acceso, el guión quinto queda redactado como sigue:

'- Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación del servicio de este servicio'

Cuarto. En el 2.2.4. Servicio de Centro de Día, letra c) requisitos de acceso, el guión cuarto queda redactado como sigue:

'- Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación del servicio de Centro de Día'

Dos. En el apartado A) Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia; a) Nivel General de Protección. Prestaciones; 3 Prestación económica de asistencia personal, se suprimen los apartados que seguidamente se detallan:

Primero. En el apartado b) requisitos de acceso; letra b') generales, queda suprimido el guión cuarto cuyo texto es 'que la persona dependiente esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral'.

Artículo 4. Modificación de anexos del Decreto 24/2010, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

1. Se elimina el anexo III 'Protocolo de documentación médica'.

2. Se modifica el anexo II 'Solicitud', que queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Artículo 5. Modificación de anexos del Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

1. Se elimina el anexo VII 'Protocolo de documentación médica'.

2. Se modifica el anexo II 'Solicitud de acceso al servicio de atención residencial', que queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

3. Se modifica el anexo III 'Solicitud de acceso al servicio de estancias temporales', que queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Disposición Adicional Única. Eliminación de referencias a los niveles de dependencia.

Se entienden eliminadas todas las referencias existentes a los niveles 1 y 2 en los que se dividían los grados de dependencia existentes en los textos del Decreto 18/2011 de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, del Decreto 24/2010, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para Personas Mayores Dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y del Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana