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Categorías y requisitos específicos de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja

10/04/2014
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Decreto 14/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 27/1998, de 6 de marzo, mediante el que se regulan las categorías y requisitos específicos de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja (BOR de 9 de abril de 2014) Texto completo.

DECRETO 14/2014, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/1998, DE 6 DE MARZO, MEDIANTE EL QUE SE REGULAN LAS CATEGORÍAS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES EN LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en la nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales", (artículo 8.uno.30); y de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los Discapacitados, emigrantes, tercera edad, y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar" (artículo 8.uno.31).

El Decreto 27/1998, de 6 de marzo Vínculo a legislación, mediante el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja, contiene la regulación de los centros residenciales para Mayores en nuestra Comunidad Autónoma.

El mencionado Decreto, dispone que podrán adquirir la condición de usuarios de un centro residencial para Mayores, las personas que hayan cumplido los 60 años en el momento de solicitar el ingreso, exceptuándose de este requisito al cónyuge, pareja habitual o acompañante.

Supone una evidencia constatable el hecho de que la realidad social ha evolucionado de forma muy rápida en los últimos años. Principalmente, los cambios han venido impulsados como consecuencia de la promulgación de dos Leyes, una estatal y otra autonómica, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia y la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. A través de ambas normas se da cobertura a la necesidad de dotar de mayores recursos a las personas dependientes o con determinado grado de discapacidad.

Ante esta realidad, se pone de manifiesto la necesidad de evolucionar hacia la búsqueda de nuevos planteamientos arquitectónicos y de funcionamiento de los centros, que contribuyan a satisfacer las nuevas demandas sociales mediante la autorización de recursos que aporten resultados útiles y prácticos tanto para las familias y cuidadores como para los propios usuarios de los mismos, favoreciendo su desarrollo personal y su integración social.

Para la consecución de este objetivo, es preciso abordar una reforma de la normativa vigente en materia de centros residenciales para Personas Mayores, de tal manera que se regule la posibilidad de autorizar dentro de ellos unidades especializadas para adultos, permitiendo rebajar la edad de 60 años en determinados supuestos en los que el centro residencial resulta un recurso adecuado para el usuario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.

Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Usuarios.

1. Tendrán la consideración de usuarios de una Residencia de Personas Mayores:

a) Los mayores de 60 años así como aquellos otros que por circunstancias personales y/o sociales puedan equipararse a los del mencionado colectivo.

b) Las personas menores de 60 años que no tengan un perfil similar al de personas mayores pero tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45% y precisen de la ayuda de terceras personas o de un contexto estructurado para su autocuidado y autogobierno podrán ingresar en una residencia de Personas Mayores siempre y cuando el centro tuviera autorizada una unidad de atención especializada para adultos.

2. En todo caso la edad del usuario será igual o superior a 50 años.

Artículo 2. Se añade un nuevo artículo 10 Vínculo a legislación ter al Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.

Se añade un nuevo artículo 10 ter con el siguiente contenido:

Artículo 10 ter. Requisitos para la autorización de Unidades de atención especializada para adultos.

1. La unidad de atención especializada para adultos se define como un servicio de alojamiento para personas con discapacidad igual o superior al 45% que requieran terapias especializadas. Su autorización estará sujeta, como mínimo, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que dicha unidad esté dotada de autonomía funcional dentro de la residencia en la que se integre.

b) Que esté dotada del personal necesario para la adecuada prestación del servicio.

2. El número de plazas de atención especializada para adultos no podrá exceder del 10% de las plazas de la residencia.

3. Los usuarios de las unidades de atención especializada deberán presentar informe del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, en el que se acredite que reúnen los requisitos para su ingreso.

Artículo 3. Se añade un nuevo artículo 10 Vínculo a legislación quáter al Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.

Se añade un nuevo artículo 10 quáter con el siguiente contenido:

Artículo 10 quáter. Modalidades de las unidades de atención especializada para adultos menores de 60 años.

Las unidades de atención especializada para adultos menores de 60 años podrán presentar las siguientes modalidades:

a) Unidades de atención especializada para personas con discapacidad física o sensorial.

b) Unidades de atención especializada para personas con trastornos cognitivos.

c) Unidades de atención especializada para personas con deterioro psico-social por discapacidad intelectual.

d) Unidades de atención especializada para personas con deterioro psico-social por enfermedad mental.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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