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Premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo

10/04/2014
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Orden PRE/231/2014, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/231/2014, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS-SUBVENCIÓN A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación ha incluido entre las prioridades sectoriales en la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo la sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, a través de la concienciación de la opinión pública y el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento, así como la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la sensibilización y educación, siendo numerosas las iniciativas y proyectos que a lo largo de los años los centros docentes, desde las distintas etapas del sistema educativo, han ido desarrollando a favor de la sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano y sostenible, por parte de la infancia y la juventud.

Resulta de interés que estas iniciativas y experiencias se den a conocer para que puedan orientar a otras comunidades educativas y, del mismo modo, distinguir a aquellos centros y docentes que están involucrados en ellas, reconociendo su dedicación y aporte a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a los premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

2. La finalidad de los premios es sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

Segunda. Régimen Jurídico.

Estos premios se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Tercera. Período subvencionable.

Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto beneficiario realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la finalización del curso escolar siguiente al ejercicio presupuestario en que son convocados.

Cuarta. Modalidades del premio.

1. Los premios a los proyectos docentes de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, se otorgarán en las modalidades que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. Todos o algunos de los premios podrán ser declarados desiertos por ausencia de candidaturas.

Quinta. Dotación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de los premios no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Sexta. Beneficiarios

1. Podrán optar a las subvenciones, los centros docentes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar sostenidos con fondos públicos.

b) Estar ubicados en Castilla y León.

c) Impartir, al menos, alguno de las siguientes etapas educativas:

- Educación Primaria.

- Educación Secundaria Obligatoria.

2. Cada centro docente podrá participar en cada convocatoria con un único proyecto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos participantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Requisitos de los proyectos.

1. Deberán llevarse a cabo al menos en las etapas de educación primaria o secundaria obligatoria, si bien se podrán incorporar acciones en otras etapas educativas no obligatorias.

2. Deberán centrarse en contenidos y competencias vinculados con la educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global (derechos humanos, perspectiva de género, causas y consecuencias de la pobreza, valores de solidaridad e interculturalidad....)

3. Deberán ser ejecutados directamente por el centro beneficiario y ponerse en marcha en el año natural en el que se concede.

4. Deberán contar con un coordinador responsable del proyecto.

5. Podrá incluir acciones tanto dentro del aula, vinculadas a las competencias básicas de ciclo o curso, como fuera del aula, relacionadas con los objetivos de la lucha contra la pobreza y acciones solidarias.

Octava. Compatibilidad.

Los premios concedidos al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

Novena. Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Carácter innovador del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos;

b) Precisión en la descripción de los objetivos y los resultados previstos y su coherencia con la educación para el desarrollo, hasta un máximo de 10 puntos;

c) Adecuación de los materiales didácticos y de apoyo diseñados para el cumplimiento de los objetivos previstos, hasta un máximo de 15 puntos;

d) Adecuación de los objetivos del proyecto y los materiales diseñados con el nivel educativo al que va dirigido, hasta un máximo de 15 puntos;

e) Capacidad de implementación del proyecto en dos o más niveles educativos, según se fijen en la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos;

f) Contribución del proyecto al desarrollo de los valores de la solidaridad y a la sensibilización de la comunidad educativa respecto de la pobreza y la exclusión desde una visión crítica, así como la promoción del desarrollo humano y sostenibles, hasta un máximo de 20 puntos;

g) Coherencia interna del proyecto con los principios transversales de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género y promoción y defensa de los derechos humanos, hasta un máximo de 6 puntos;

h) Promoción de un pensamiento crítico en los alumnos que conduzca a la búsqueda de soluciones de las causas de la pobreza, hasta un máximo de 5 puntos;

j) Se valorará el trabajo que haya sido elaborado y llevado a cabo en equipo y que cuente con la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y/o el resto de la Comunidad Educativa, hasta un máximo de 5 puntos;

k) Implicación y participación de los alumnos en la elaboración del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos;

l) Implicación y participación de otros agentes de cooperación en la preparación y difusión del proyecto, hasta un máximo de 2 puntos;

m) Experiencia previa del centro en el desarrollo de actividades de educación para el desarrollo y solidaridad, hasta un máximo de 2 puntos;

Decimoprimera. Procedimiento de concesión.

Los premios serán concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Decimosegunda. Inicio del Procedimiento.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Decimotercera. Órganos competentes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor procederá a su examen, comprobando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria.

Decimocuarta. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Titular del órgano instructor, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º Dos representantes de la Consejería de la Presidencia nombrados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2.º Un representante de la Consejería de Educación; nombrado por la Dirección General de Innovación y Calidad Educativa;

c) Secretario/a: un profesional del Servicio de cooperación para el desarrollo, nombrado/a por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en educación para el desarrollo, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Decimoquinta. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la norma reguladora de subvenciones.

Decimosexta. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases y de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Se admitirá una única solicitud por centro docente participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.

4. La solicitud junto con los documentos requeridos deberán presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

5. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, la solicitud del premio podrá presentarse por telefax, al número oficial 983 411312.

7. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática, en cuyo caso los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

9. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma tanto de forma automatizada como no automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control. No obstante, se evitarán referencias a datos que sean de carácter personal especialmente protegidos, principalmente los referidos a los menores implicados.

Decimoséptima. Documentación.

1. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y de acuerdo a los modelos normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

2. La orden de convocatoria establecerá cuáles de los documentos requeridos se podrán sustituir por declaraciones responsables, en los términos establecidos en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

Decimoctava. Instrucción de procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos, cuyo contenido deberá ser adecuado a la etapa educativa del alumnado destinatario, a fin de establecer una prelación entre los mismos de conformidad con los criterios de selección establecidos y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes.

Decimonovena. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios, la modalidad en que se concede y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de los premios, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo durante un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

Vigésima. Aceptación del premio.

1. En el plazo de exposición mencionado, los candidatos propuestos deberán aceptar expresamente el premio, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

2. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten el premio y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la valoración obtenida, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria para cada anualidad.

Vigesimoprimera. Resolución de la Convocatoria.

1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de los premios.

2. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede premio, la modalidad y la cuantía del mismo, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución o en su caso a la cancelación de la misma en los términos previstos en la Base Vigesimonovena de esta orden.

Vigesimosegunda. Anticipos.

1. Resuelta la convocatoria de los premios, podrá efectuarse, previa solicitud de los centros beneficiarios, un anticipo por el importe del 100% del premio concedido, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

2. El anticipo deberá ser solicitado en el momento de la presentación de la solicitud, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de los premios quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Vigesimotercera. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de los premios concedidas será el establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Los premios concedidos serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Vigesimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios del premio.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que específicamente se establecen en estas bases y las que se puedan fijar en la correspondiente convocatoria.

2. Los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier alteración en las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en el plazo de 10 días desde la producción o conocimiento del hecho.

Vigesimoquinta. Pago.

El pago de los premios se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el centro docente en la solicitud.

Vigesimosexta. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 3 meses una vez concluida la ejecución del proyecto y en todo caso antes del 15 de septiembre de año siguiente a la publicación de la convocatoria

2. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigesimoséptima. Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el premio y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor y que podrá presentarse en los mismos lugares habilitados para presentar la solicitud.

2. La justificación del premio, según lo previsto en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación del premio, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del premio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos del proyecto ejecutado que serán elegidos por el órgano gestor por un sistema de selección aleatoria, y presentado en el plazo de 15 días ante el mismo. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. Deberá acreditarse así también la efectividad de los pagos, preferentemente a través de transferencias bancarias.

Vigesimoctava. Comprobación de ejecución y justificación.

El órgano gestor revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Vigesimonovena. Cancelación del premio y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. Será causa de reintegro de la totalidad de la cantidad percibida la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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