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Subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios

10/04/2014
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Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (BOR de 9 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE PLAZAS Y APRUEBA LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA COMEDORES ESCOLARES EN LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE ESTA CONSEJERÍA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006), en el Capítulo II del Título II, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación (BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), para la mejora de la calidad educativa, impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como la de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Al tiempo que señala que estas políticas reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Dado el actual contexto de recesión económica se hace necesario incrementar la eficiencia y eficacia de los recursos para la prestación de los servicios públicos fundamentales. Para ello, procede modificar parcialmente la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 84, de 5 de mayo de 2009), por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, a fin de poder tener en consideración para la determinación de la asignación correspondiente a cada centro para el curso escolar los remanentes provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

Por lo anterior y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148 de 1.8.06) vigente en tanto no se derogue la Disposición Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación (BOC n.º 138, de 14.7.11),

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la base decimoctava y el apartado 3 de la base decimonovena contenidas en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, quedando redactadas de la siguiente manera:

Decimoctava.- Forma y condiciones exigidas para el abono.

El Consejo Escolar concederá las subvenciones con cargo al libramiento que para este fin reciba de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

Decimonovena.- Justificación de ingresos y gastos.

3. Si en la justificación antes mencionada existieran remanentes generados por falta de aplicación de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor, estos serán detraídos de la asignación correspondiente al curso escolar siguiente en las cuantías que se determinen en la correspondiente resolución de libramiento referido en la base anterior.

Disposición Final única.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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