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Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo

03/04/2014
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Orden de 25 de marzo de 2014 por la que se convocan subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2014 (DOE de 2 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2014.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha dictado el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Esta disposición se estructura en dos Títulos:

El primero que regula las Disposiciones Generales y el segundo Título, Disposiciones Específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro Capítulos, dedica el Capítulo III al procedimiento de concurrencia competitiva de proyectos de educación para el desarrollo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria periódica para la concesión de subvenciones, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de educación para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (disposiciones generales) y en el Capítulo III (Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo) del Título II (Disposiciones Específicas) del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 56, de 21 de marzo de 2014). El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos cuya finalidad sea la generación en la ciudadanía extremeña de una conciencia crítica sobre la realidad mundial y la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.

En este marco, se podrán subvencionar proyectos relacionados con todos o alguno de los siguientes ámbitos: la sensibilización, la concienciación, la educación-formación de la población extremeña sobre las causas de la pobreza en los países socios, su relación con las vulneraciones de derechos y las estructuras que la perpetúan y sobre las prácticas y actuaciones que inciden o pueden incidir en los procesos que generan desigualdades en los países socios.

Sólo se admitirán proyectos a implementarse conforme a la modalidad de cooperación indirecta.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en esta orden, siempre que, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Sólo para efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas cuyos socios sean mayoritariamente Administraciones Públicas locales.

1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

1. Podrán ser subvencionados los proyectos que, en la fecha de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % del coste total del proyecto.

b. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención concedida.

c. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

d. Incluir escrito firmado por una persona adscrita a la sede o delegación de Extremadura que certifique que ésta actuará como responsable o corresponsable del proyecto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 b) del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

3. Para aquellos proyectos que tengan actividades que se realicen en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (colegios, institutos, Universidad de Extremadura), será necesario que, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión, se presente ante el órgano gestor escrito firmado por el responsable del centro en el que se impartan dichas actividades. En dicho escrito, que se remitirá con copia a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, constará, como mínimo, que las actividades a impartirse en el centro han sido examinadas, incluyendo su presupuesto, y que el centro valora favorablemente su celebración.

4. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Tabla omitida.

5. El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 40.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los 30.000 euros.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de subvenciones.

2. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

3. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto que se adjunta a esta convocatoria y en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

5. Las entidades beneficiarias que no tengan la residencia fiscal en territorio español, deberán adjuntar, además de lo anterior:

a. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b. Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c. Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social (Anexo III).

6. Si, como consecuencia de la participación en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, esta documentación ya ha sido presentada ante la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

7. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.

8. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

9. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce - dimiento Administrativo Común.

10. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acom- pañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará que los solicitantes y los proyectos reúnen los requisitos que, de acuerdo con el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, son necesarios para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y han de ser cumplidos en el momento de presentación de la solicitud. La resolución declarando la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, indicando los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista de entidades admitidas y excluidas y en este último caso, el motivo de exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la publicación para que los interesados puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones presentadas, se publicará del mismo modo referido la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos para participar en la convocatoria.

3. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evalua - ción integrada por:

Presidente: El Coordinador General de Cooperación de la AEXCID.

Vocales:

El titular de la Gerencia de la AEXCID.

Dos funcionarios del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID, designados por la Presidencia de la Agencia, uno de los cuales actuará como Secretario.

4. La función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 7 de esta orden, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

5. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los órganos colegiados.

6. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará propuesta de resolución provisional.

8. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 8 del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

9. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 6. Resolución.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, el titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

2. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identificación y publicidad. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.

5. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

Artículo 7. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:

a. Calidad del proyecto (0-50 puntos):

a.1. Ámbito del proyecto (0-5 puntos):

Ámbito regional: 5 puntos.

Ámbito supralocal: 3 puntos.

Ámbito local: 1 punto.

a.2. Formulación del proyecto (0-45 puntos):

a.2.1. Claridad y concreción en la definición de la población objetivo, antecedentes, contexto, justificación, objetivo específico, resultados esperados y de las actividades propuestas (0-5 puntos).

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (5 puntos).

- Más de la mitad de los apartados se define con claridad y concreción (1-4 puntos, según la proporción de apartados no definidos concretamente).

- Más de la mitad de los apartados no se definen con claridad ni concreción (0 puntos).

a.2.2. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (0-5 puntos).

Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (5 puntos).

Más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (1-4 puntos, según la proporción de indicadores objetivos, verificables y sustantivos).

La mitad o más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario ( 0 puntos).

a.2.3. Las fuentes de verificación son imparciales (0-5 puntos).

Todas las fuentes de verificación son imparciales (5 puntos).

No todas las fuentes de verificación son imparciales (1-4 puntos, según la proporción de fuentes de verificación imparciales).

Ninguna de las fuentes de verificación es imparcial (0 puntos).

a.2.4. Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos).

Presupuesto claro y suficientemente desglosado en todas sus partidas (5 puntos).

Más de la mitad del presupuesto es claro y se encuentra suficientemente desglosado en partidas (1-4 puntos según el peso de la insuficiencia sobre el presupuesto total).

La mitad o más de la mitad del presupuesto no es claro o no se encuentra suficientemente desglosado en partidas (0 puntos).

a.2.5. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-5 puntos).

Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (5 puntos).

Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos o bien faltan actividades necesarias para alcanzar los resultados previstos o bien no son estrictamente necesarias para el alcance de los resultados (1-4 puntos según la proporción).

La mitad o más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente al alcance de los resultados previstos o bien son innecesarias para la consecución de los mismos (0 puntos).

a.2.6. Adecuación de los recursos humanos a las actividades (0-5 puntos).

Todos los recursos humanos cuentan con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomiendan a lo largo del proyecto, son suficientes para su implementación y no exceden de lo estrictamente necesario (5 puntos).

Más de la mitad de los recursos humanos cuenta con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomiendan a lo largo del proyecto y los mismos son suficientes para la implementación y no exceden de lo estrictamente necesario (1-4 puntos según la proporción).

La mitad o más de la mitad de los recursos humanos no cuenta con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomiendan a lo largo del proyecto, no son suficientes para su implementación o bien se contemplan recursos humanos que exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).

a.2.7. Adecuación de los recursos materiales a las actividades (0-5 puntos) Los recursos materiales son suficientes y no exceden de lo estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades (5 puntos).

Los recursos materiales no son suficientes o exceden de lo estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades (0 puntos).

a.2.8. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-10 puntos).

Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos humanos y técnicos necesarios para la implementación del proyecto (10 puntos).

Presupuesto no debidamente adecuado a todas las actividades o a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (1-9 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).

Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).

b. Capacidad institucional de la entidad beneficiaria ( 0-15 puntos):

b.1. Arraigo y capacidad (3 puntos).

Si el número de socios residentes en la Comunidad Autónoma (incluyendo a personas físicas y jurídicas, donantes, promotores, socios colaboradores o equivalentes, siempre que quede acreditada su vinculación con la entidad y su residencia en Extremadura) es superior a 50: 1 punto. Sólo se computarán personas físicas y jurídicas directamente relacionadas con la entidad solicitante.

Si acredita que la entidad beneficiaria cuenta con personal voluntario domiciliado en Extremadura que participa en la identificación y en el seguimiento del proyecto (1 punto de 1 a 6 personas, 2 puntos si es superior a 6 personas).

b.2. Experiencia (0-12 puntos):

b.2.1. Experiencia en Educación para el Desarrollo (0-7 puntos):

0,5 puntos por cada proyecto financiado en los últimos 5 años por parte de una Administración pública europea de carácter local y justificado antes de la presentación de la solicitud.

1 punto por cada proyecto financiado en los últimos cinco años por parte de una Administración pública europea de carácter regional (autonómico) y justificado antes de la presentación de la solicitud.

b.2.2. Experiencia en cooperación para el desarrollo (0-3 puntos):

0.5 punto por cada proyecto financiado en los últimos 5 años por parte de una Administración pública europea de carácter regional (autonómico) o estatal y justificado antes de la presentación de la solicitud.

1 punto por cada proyecto financiado en los últimos 5 años por parte de una Administración pública europea de carácter regional (autonómico) o estatal y justificado antes de la presentación de la solicitud si el objeto y la población objetivo están relacionadas con el proyecto de Educación para el Desarrollo que se solicita.

b.2.3. Existencia de un departamento o persona responsable de ED dentro de la entidad (1 punto) y disposición de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de ED en la que se enmarque este proyecto (1 punto).

c. Participación: grado de implicación y participación de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención ( 0-10 puntos):

La entidad solicitante acredita que las instituciones cuya colaboración es necesaria para la implementación del proyecto conocen el proyecto en detalle, acreditan su implicación y comprometen su participación (10 puntos) La entidad solicitante acredita que las instituciones cuya colaboración es necesaria para la implementación del proyecto conocen el proyecto pero no acreditan su implicación o no comprometen su participación (3-6 puntos, 3 por cada elemento).

Las instituciones cuya colaboración es necesaria para la implementación del proyecto no conocen el proyecto o ese conocimiento no se acredita por la entidad. (0 puntos).

La entidad prevé implementar el proyecto por sí sola sin colaboración con otras instituciones (3 puntos).

d) Coordinación: coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (0-10 puntos):

Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (8-10 puntos).

Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (1-7 puntos).

Ni existe coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial o no se acredita (0 puntos).

e) La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos):

La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (5 puntos).

Se mantiene un enfoque de género en desarrollo pero no de forma transversal a todo el proyecto (3-5 puntos).

Se tienen en cuenta aspectos relacionados con el género pero no un enfoque de género en desarrollo (1-2 puntos).

El proyecto no contiene elementos relacionados con el género (0 puntos).

f) Difusión (0-5 puntos).

En la implementación del proyecto se involucran a los medios de comunicación: 1 punto.

El proyecto contempla la creación y difusión de materiales: 1 punto.

Los materiales tienen formato electrónico o multimedia y estarán disponibles a través de internet: 3 puntos.

g) Sostenibilidad del proyecto (0-5 puntos).

El proyecto incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (5 puntos).

El proyecto incluye medidas que aseguran una sostenibilidad parcial de los impactos (1-4 puntos).

El proyecto no incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (0 puntos).

2. El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en 70 puntos. No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el subcriterio a) obtengan un puntuación inferior a 30 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del criterio a.2. obtengan una puntuación igual a cero.

3. La cuantía de la subvención se graduará de acuerdo con la puntuación obtenida respecto del criterio a.2.4, a.2.5., a.2.6., a.2.7 y a.2.8 y conforme a la siguiente tabla:

23-30 puntos:..........................100 % de lo solicitado.

18-22 puntos:..............................90 % de lo solicitado

14-17 puntos:..............................80 %

de lo solicitado 10-13 puntos:..............................70 %

de lo solicitado En el caso en que dos o más proyectos reciban la misma puntuación, se dará preferencia al que tenga anterior fecha de entrada en los lugares señalados en el artículo 4.10 de la presente orden.

Artículo 8. Financiación.

1. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 800.000,00 €, imputándose 500.000,00 € al ejercicio 2014 y 300.000,00 al ejercicio 2015, con cargo al proyecto de gasto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” y con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria:

Tabla omitida.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.

Asimismo, los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a cualesquiera de las restantes previstas en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 9. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente orden de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición Final única. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten - cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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