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Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

02/04/2014
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Decreto 40/2014, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013 (DOE de 1 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 40/2014, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 147/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2012-2013.

El Decreto 147/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 132/2013, de 30 de julio, que modifica el Decreto 147/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, introduce como beneficiarios a grandes empresas y a empresas del sector agrícola, y modifica las cuantías de las ayudas.

La convocatoria vigente finaliza el 31 de marzo de 2014, y se hace necesaria actualizar, previo a la próxima convocatoria, estas bases reguladoras al inicio del nuevo programa 2014- 2020 de Fondos Estructurales.

En dicho marco se han aprobado los nuevos Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.

La iniciativa de garantía juvenil, para regiones con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 %, trata de garantizar que ningún joven menor de 25 años se quede sin trabajo o formación o periodo de prácticas durante más de cuatro meses. Consecuencia de ello es por lo que se crea un programa destinado específicamente a menores de 25 años como perceptores de la mayor cuantía por contratación indefinida inicial.

Por otro lado con la publicación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, resulta necesario adaptar las exclusiones previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 147/2012, de 27 de julio.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre ma - dura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de marzo de 2014.

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 147/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013.

Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación,10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Programa III: Ayudas por contrataciones indefinidas iniciales de jóvenes menores de 25 años en el marco del Programa de Garantía Juvenil”.

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional y/o del programa operativo relativo a garantía juvenil que pudieran aprobarse, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión “Acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral”.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas”.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) N.º 1408/2013”.

Cuatro. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“f) Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despido disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo, por las causas establecidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención”.

Cinco. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos:

“g) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción”.

Seis. Se añade la letra h) al apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“h) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo”.

Siete. Se modifica la letra a ) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) En los Programas I y III: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos”.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas citados en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal”.

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dieciocho meses para el Programa III y veinticuatro meses para los Programas I y II, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.

Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas.

La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.

La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.

En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar”.

Diez. Se modifica el apartado 6 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser objeto de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales”.

Once. Se modifica el apartado 7 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en el artículo 10.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato indefinido la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50 %.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con anterioridad a la baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo indefinido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.

c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

2) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sustituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

3) Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

4) Anexo VII debidamente autorizado.

d) Asimismo la baja definitiva de un trabajador indefinido subvencionado, después de un periodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contratación indefinida realizada al trabajador que hubiera cubierto la baja mediante un contrato de interinidad durante el periodo de dicha suspensión.

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuantía de la subvención establecida en los Programas I y III por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) Mujeres, hombres jóvenes menores de 25 años y mayores de 45 años: 6.500 euros.

b) Hombres: 5.500 euros”.

Catorce. Se modifica el apartado 5 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos.

“5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente”.

Quince. Se modifica la letra a) del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a un mes e inferior a tres.

En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en tres meses el plazo establecido en el artículo 10.1 del presente decreto, de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado”.

Dieciséis. Se suprime la letra c) del apartado 3 del artículo 22, y en consecuencia se reenumera la anterior letra d) de dicho precepto que pasa a ser la letra c”.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán tramitándose por aquella normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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