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Composición y competencias de las Secciones del Consejo Consultivo de Castilla y León

26/03/2014
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Acuerdo de 6 de marzo de 2014, del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el que se determina la composición y competencias de las Secciones (BOCYL de 25 de marzo de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 6 DE MARZO DE 2014, DEL PLENO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS SECCIONES.

El artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, establece que el Consejo Consultivo tendrá dos Secciones. Su composición y competencias se determinarán por el Pleno, conforme prevén los artículos 16, letras e) y f), 19.5 y 20.2 del citado reglamento.

Actualmente, el Acuerdo de 31 de mayo Vínculo a legislación de 2012, del Pleno del Consejo Consultivo, determina la composición y competencias de las Secciones.

Las modificaciones habidas en la Ley 1/2002, de 9 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se modifica la organización y funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, y la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución hacen necesario revisar el Acuerdo mencionado para adaptarlo a la nueva regulación del Consejo Consultivo, en lo que se refiere a la composición de las Secciones. Por otra parte, al amparo de la disposición adicional quinta del Reglamento de Organización y Funcionamiento, con el fin de garantizar la unidad de su doctrina, se considera conveniente que las dos Secciones estén constituidas por el Presidente y todos los Consejeros por tiempo indefinido, habida cuenta además de que el artículo 7.2 de la ley reguladora fija en tres el número de Consejeros electivos.

Se mantiene, en términos generales, la actual distribución de asuntos entre las Secciones, pero se recogen las nuevas competencias atribuidas al Consejo Consultivo tras la modificación realizada por la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación.

En desarrollo de las previsiones reglamentarias citadas, el Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su reunión de 6 de marzo de 2014,

ACUERDA

Primero.- Composición de las Secciones.

Las dos Secciones del Consejo Consultivo, que se denominarán con los ordinales “Primera” y “Segunda”, estarán compuestas por el Presidente del Consejo y todos los Consejeros electivos y natos.

Segundo.- Presidente y secretario de las Secciones.

1.- De acuerdo con el artículo 19.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, el Presidente del Consejo Consultivo presidirá las dos Secciones. La suplencia del Presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento.

2.- De conformidad con el artículo 19.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, el secretario del Pleno actuará como secretario de las Secciones, con voz pero sin voto. En caso ausencia, será sustituido por el secretario adjunto, de acuerdo con el artículo 25.1.a) 3.ª del Reglamento.

Tercero.- Competencias de las Secciones.

1.- Corresponde a la Sección Primera emitir dictamen en los siguientes casos:

a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones, que afecten a las siguientes materias: economía, hacienda, trabajo y relaciones laborales, infraestructuras, transporte, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, industria, energía, agricultura, ganadería o cualesquiera otras en las que prime un contenido económico.

b) Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas que requieran autorización de las Cortes Generales de acuerdo con lo previsto en la Constitución Vínculo a legislación.

c) Acuerdos de colaboración dirigidos a llevar a cabo acciones de proyección exterior de la Comunidad, previstos en el artículo 67 del Estatuto de Autonomía, cuya firma corresponda al Presidente de la Junta de Castilla y León.

d) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Castilla y León cuya cuantía exceda de 500.000 euros, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a los mismos.

e) Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos, y modificaciones de los mismos, en los supuestos establecidos por la legislación reguladora de contratos del sector público.

f) Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.

g) Expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial tramitados por la Administración de la Comunidad y por las entidades del sector público autonómico.

h) Expedientes de revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas tramitados por la Administración de la Comunidad.

2.- Corresponde a la Sección Segunda emitir dictamen en los siguientes casos:

a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones, que afecten a las siguientes materias: sanidad y sistema sanitario, educación, cultura, políticas de igualdad, juventud, servicios sociales, medio ambiente y espacios naturales, patrimonio histórico-artístico, Administraciones Locales (distintas de las de naturaleza urbanística) y aquellas otras que tengan evidente incidencia y repercusión social.

b) Creación o supresión de municipios, alteración de términos municipales y demás supuestos previstos en la legislación de régimen local.

c) Recursos administrativos en que así lo establezca la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y, en general, en todos los casos en que por precepto expreso de una ley se establezca la obligación de consulta.

d) Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.

e) Expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial tramitados por las Administraciones Locales y por las entidades del sector público local.

f) Expedientes de revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas tramitados por las Administraciones Locales.

3.- Los supuestos no mencionados expresamente, así como los asuntos sometidos a dictamen facultativo, se atribuirán a una u otra Sección mediante la aplicación analógica de las reglas anteriores.

Cuarto.- Efectos.

1.- Este acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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