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Pesca

25/03/2014
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Orden GAN/9/2014, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden GAN/64/2013, de 18 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2014 (BOCA de 24 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN GAN/9/2014, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/64/2013, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, DURANTE EL AÑO 2014.

La Orden GAN/64/2013, de 18 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2014, publicada en el BOC del 28 de noviembre de 2013, en su artículo 2 relativo a la pesca de la trucha señala que “Las regulaciones de los diferentes ríos o tramos citados se aplicarán también a todos los afluentes del citado río o tramo, salvo que los mismos sean objeto de una regulación especial en esta misma Orden”.

En el apartado 1 del citado artículo se establece el período hábil general para la pesca de esa especie (del 1 de abril al 31 de julio) y a continuación se excepcionan en las diferentes cuencas fluviales de la región los tramos en los que se aplica un período hábil diferente en función de sus condicionantes ecológicos. Para las cuencas salmoneras, la apertura del período de pesca de la trucha se retrasa hasta el 18 de mayo con objeto de proteger a los juveniles de salmón en aquellos tramos o afluentes a los que pueden acceder dichos ejemplares.

En el caso del río Pas, el retraso de la fecha de apertura se extiende a todo el río, desde el puente de Oruña hasta su nacimiento, sin excepcionar ningún afluente o tramo.

Valorada la inaccesibilidad para los salmones de determinados tramos de ciertos afluentes del río Pas, se considera necesario modificar el período hábil para la pesca de la trucha en aquellos que resultan inaccesibles para los salmones, al objeto de permitir la pesca de la trucha desde el 1 de abril, fecha de apertura general de la pesca de esta especie.

Con estos antecedentes y visto el informe elaborado por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, DISPONGO Artículo Único. Se modifica el epígrafe “Cuenca del Pas” del artículo 2 “Pesca de la trucha”, apartado 1 “Períodos hábiles”, de la Orden GAN/64/2013, de 18 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2014, que queda redactado de la siguiente forma:

- Cuenca del Pas:

- Río Pas del 18 de mayo al 31 de julio, desde el puente de Oruña, en la antigua carretera nacional N-611, hasta su nacimiento, salvo en los siguientes tramos de sus afluentes en los que el período hábil comenzará el 1 de abril:

- Río Pandillo, aguas arriba de la presa del molino de Frutos.

- Río Yera, aguas arriba del puente de la carretera CA-263.

- Río Viaña, aguas arriba del puente del Tujo.

- Río Barcelada, aguas arriba de la cascada del Burnalón.

- Río Troja, aguas arriba del puente de Vegalosvaos.

- Río Aldano, aguas arriba de la cascada del Pozo Negro.

- Río Calabazo, aguas arriba del puente de la carretera N-623.

- Río La Plata, aguas arriba del puente de la carretera CA-602.

- Río Moro, aguas arriba del puente de la carretera N-623.

- Río Las Presillas, aguas arriba del puente de la carretera N-634.

- Río Pisueña del 18 de mayo al 31 de julio, desde su confluencia con el río Pas hasta la presa de Vega de Villafufre.

- Río Magdalena del 18 de mayo al 31 de julio, desde su confluencia con el río Pas hasta el puente de San Andrés de Luena.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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