GRANADA, 20 (EUROPA PRESS)
En un comunicado, el TSJA ha querido así recalcar que dicha sentencia "no obliga a que un maltratador conviva con su víctima", puesto que "se refiere en exclusividad a la condena por un delito de quebrantamiento de condena del Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, pero no afecta en nada a la orden de alejamiento dictada por otro juzgado distinto, el Juzgado de lo Penal número dos, que sigue vigente", y que se deriva de una condena por un delito de violencia doméstica y de lesiones.
El TSJA añade que "el tribunal señala que en el momento determinado en el que se produjo ese delito de quebrantamiento de condena existía un estado de necesidad subjetivo, motivo por el que entiende que se puede aplicar la eximente de estado de necesidad y se le absuelve del delito de quebrantamiento".
"La orden de alejamiento está vigente hasta noviembre de 2014 y, en consecuencia, cabe cualquier actuación en el plano asistencial que la Administración competente considere eficaz al respecto", según ha resaltado el Alto tribunal andaluz, que concluye su comunicado insistiendo en que "la sentencia que ahora se revoca la dictó el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén en diciembre del año pasado, y lo condenaba a nueve meses de prisión por quebrantamiento de condena, pero no afecta a la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos, que fue quien dictó la prohibición de comunicación hasta 2014".