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  • EDICIÓN DE 21/03/2014
 
 

Adquisición de la condición de persona socio o usuaria de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores

21/03/2014
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Orden de 13 de marzo de 2014, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de persona socio o usuaria de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y su forma de acreditación, y por la que se crean los correspondientes ficheros de datos de carácter personal relativos a dicho procedimiento (BOJA de 20 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2014, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA SOCIO O USUARIA DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SU FORMA DE ACREDITACIÓN, Y POR LA QUE SE CREAN LOS CORRESPONDIENTES FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVOS A DICHO PROCEDIMIENTO.

El Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores aprobado en virtud de lo previsto en el Decreto 72/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, regula el régimen de organización y funcionamiento de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, así como los derechos y deberes de las personas socias o usuarias de los mismos.

El Decreto 72/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, en su disposición final primera, faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, el ejercicio de la habilitación contenida en la citada disposición final primera del Decreto 72/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, corresponde a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Mediante la presente Orden, se procede a regular el procedimiento para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a lo previsto en el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

El artículo 6.2 del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores dispone que, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se aprobará el modelo de solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria.

Por su parte, el artículo 8 del mencionado Estatuto establece que se expedirá la correspondiente identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, a aquellas personas que hayan adquirido tal condición.

Por ello, mediante esta Orden se aprueba el modelo de solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el modelo de identificación acreditativa de dicha condición.

El artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Asimismo, el artículo 52.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, se pronuncia en los mismos términos que el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a la creación, modificación o supresión de tales ficheros.

Respecto a dichos ficheros, el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por lo dispuesto anteriormente y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, se hace necesaria en esta Orden, la creación de un fichero con datos de carácter personal relativo a las personas socias de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, así como la creación de otro fichero con datos de carácter personal relativo a las personas usuarias de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 72/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto:

La regulación del procedimiento para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, en adelante CPA.

La aprobación del modelo de solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los mencionados CPA conforme a lo previsto en el Anexo I, así como la aprobación de la correspondiente identificación acreditativa de la adquisición de dicha condición, según el modelo que figura en el Anexo II.

La creación de un fichero con datos de carácter personal relativo a las personas socias de los CPA, y otro fichero con datos de carácter personal relativo a las personas usuarias de dichos CPA, según lo dispuesto en los Anexos III y IV respectivamente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los Centros de Participación Activa para Personas Mayores cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Requisitos para solicitar el reconocimiento de persona socia o usuaria de los CPA.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 apartados 1 y 3 del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, las personas solicitantes de la condición de persona socia de los CPA, deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la vecindad administrativa en Andalucía.

b) Ser mayor de sesenta años.

c) Que su domicilio se encuentre en la zona de influencia correspondiente al CPA solicitado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 segundo párrafo del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.

2. Según establece el artículo 4 apartados 2, 3 y 4 del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, las personas solicitantes de la condición de persona usuaria de los CPA, dependiendo del supuesto de que se trate, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Si la persona solicitante es menor de sesenta años y es cónyuge de la persona socia o se encuentra unida a esta por análoga relación de afectividad de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Parejas de Hecho de Andalucía, se le exigirá tener la vecindad administrativa en Andalucía, y que su domicilio se encuentre en la zona de influencia correspondiente al CPA solicitado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 segundo párrafo del Estatuto anteriormente mencionado.

b) Si la persona solicitante es mayor de cincuenta y cinco años y menor de sesenta años y acredita con documentación social o de otra índole los efectos favorables que derivarían de la adquisición de la condición de persona usuaria, se le exigirá tener la vecindad administrativa en Andalucía y que su domicilio se encuentre en la zona de influencia correspondiente al CPA solicitado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 segundo párrafo del Estatuto citado anteriormente.

c) Si la persona solicitante es oriunda de Andalucía, durante su estancia temporal en dicha Comunidad Autónoma, se le exigirá ser mayor de 60 años y residir en otro territorio de España o en el extranjero.

d) Si la persona solicitante es cónyuge de la persona oriunda de Andalucía citada en el anterior apartado, o unida a aquélla por análoga relación de afectividad, se le exigirá acreditar su condición de cónyuge o pareja de hecho.

Artículo 4. Incompatibilidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, será incompatible ostentar la condición de persona socia o usuaria en más de un CPA.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de alojamiento temporal debidamente acreditado en lugar distinto al de su domicilio habitual, la persona socia o usuaria de un Centro de Participación Activa, podrá acceder, utilizar los servicios y participar en las actividades de otros Centros de Participación Activa de titularidad de las Administraciones Públicas, previa autorización de la Dirección de estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.

Artículo 5. Solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los CPA y forma de presentación.

1. La solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los CPA, se ajustará al modelo que figura como Anexo I.

2. Los modelos de solicitudes se podrán obtener en los CPA, en los registros de la Consejería competente en materia de servicios sociales y sus correspondientes Delegaciones Territoriales, a través de la página web de la citada Consejería, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 apartado 2, párrafos tercero y cuarto del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el CPA para el que se solicita el reconocimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Asimismo, las personas interesadas con firma electrónica reconocida, podrán presentar la solicitud y los documentos que la acompañen de forma telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, o a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 6. Documentos que se han de adjuntar a la solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los CPA.

1. Si la persona que solicita la adquisición de la condición de persona socia de los CPA es de las contempladas en el artículo 3.1 de esta Orden, deberá adjuntar a la solicitud, dos fotografías tamaño carnet, copia de su Documento Nacional de Identidad o de su Número de Identificación de Extranjeros, y copia del certificado de empadronamiento actualizado, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

2. Si la persona que solicita la adquisición de la condición de persona usuaria de los CPA es de las contempladas en el artículo 3.2.a) de esta Orden, deberá adjuntar a la solicitud, además de las dos fotografías tamaño carnet y de la documentación requerida en el apartado anterior, copia del libro de familia o, en su caso, copia de la certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o documentación equivalente.

3. Si la persona que solicita la adquisición de la condición de persona usuaria de los CPA es de las contempladas en el artículo 3.2.b) de esta Orden, deberá adjuntar a la solicitud, además de lo que se requiere en el apartado primero de este artículo, copia de cuanta documentación social o de otra índole pudiera estimarse pertinente en orden a poner de manifiesto los efectos favorables derivados de la adquisición de tal condición, según lo dispuesto en el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.

4. Si la persona que solicita la adquisición de la condición de persona usuaria de los CPA es de las contempladas en el artículo 3.2.c) de esta Orden, deberá adjuntar a la solicitud, dos fotografías tamaño carnet, copia del certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil que corresponda, copia de su Documento Nacional de Identidad o de su Número de Identificación de Extranjeros, copia de la documentación justificativa de su estancia temporal en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación y copia de la documentación que acredite que su lugar de residencia se encuentra en otro territorio de España o en el extranjero.

5. Si la persona que solicita la adquisición de la condición de persona usuaria de los CPA es de las contempladas en el artículo 3.2.d) de esta Orden, deberá adjuntar a la solicitud, dos fotografías tamaño carnet y copia de la documentación acreditativa, conforme a la legislación de referencia, de la condición de cónyuge o pareja de hecho de la persona oriunda de Andalucía.

6. La presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros, la presentación de la copia del certificado de empadronamiento actualizado, la presentación de la copia del libro de familia o, en su caso, la presentación de la copia de la certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o documentación equivalente, la presentación de la copia del certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil que corresponda, la presentación de la copia de la documentación justificativa de la estancia temporal de la persona solicitante en Andalucía y la presentación de la copia de la documentación que acredite que el lugar de residencia de la persona solicitante se encuentra en otro territorio de España o en el extranjero, según cada caso, podrán ser suplidas mediante la correspondiente declaración responsable que aparece a estos efectos en el modelo de solicitud que figura como Anexo I a esta Orden. Todo ello, sin perjuicio de que la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales que corresponda, al objeto de comprobar su veracidad, requiera la aportación de los documentos que se han de adjuntar a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria de los CPA.

1. Recibida la solicitud en la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales de la provincia correspondiente a la que pertenece el CPA solicitado, se procederá al estudio de la documentación remitida.

2. Examinada la documentación, si se observa que la solicitud no se encuentra debidamente cumplimentada, o la persona solicitante no aporta la documentación exigida, se requerirá a ésta para que en un plazo de 10 días subsane su solicitud o aporte la documentación solicitada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cumplimentada debidamente la solicitud y aportada toda la documentación requerida, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en el registro de la citada Delegación Territorial, dictará la correspondiente resolución de reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria de los CPA, notificándola dentro de dicho plazo a la persona interesada y al CPA correspondiente. Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada y los efectos del silencio administrativo serán estimatorios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Excepcionalmente y conforme a lo previsto en el artículo 4.3 segundo párrafo del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, podrá reconocer la condición de persona socia o usuaria de un CPA, a una persona que no pertenezca a la zona de influencia del CPA solicitado.

5. Una vez reconocida la condición de persona socia o usuaria de los CPA, y de conformidad con el artículo 8 del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, la persona que ejerza la dirección del CPA solicitado, expedirá la correspondiente identificación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de dicho centro, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.

Artículo 8. Pérdida de la condición de persona socia o usuaria de los CPA.

1. Según lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, se producirá la pérdida de la condición de persona socia o usuaria de un CPA en los siguientes supuestos:

a) Por petición propia de la persona socia o usuaria del CPA.

b) Por reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria en otro CPA.

c) Por imposición de una sanción que lleve aparejada la pérdida de la condición de persona socia o usuaria del CPA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.3.b) del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.

d) Por fallecimiento de la persona socia o usuaria del CPA.

e) Por cualquier otra causa que impida el disfrute de los derechos implícitos a la condición de persona socia o usuaria del CPA.

2. En los supuestos previstos en el artículo 3 apartado 2 a) y apartado 2 b) de esta Orden, cuando la persona usuaria de un CPA haya cumplido la edad de sesenta años, le será reconocida de oficio la condición de persona socia del citado CPA.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, la persona usuaria de un CPA que adquiera tal condición por ser cónyuge de una persona socia o estar unida a ella por análoga relación de afectividad de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, seguirá manteniendo sus derechos, aún cuando ésta última perdiera tal condición o desapareciera el vínculo con la misma.

Artículo 9. Creación de ficheros con datos de carácter personal.

1. Se crea un fichero con datos de carácter personal relativo a las personas socias de los CPA conforme a lo previsto en el Anexo III, y otro fichero con datos de carácter personal relativo a las personas usuarias de los CPA, según lo dispuesto en el Anexo IV.

2. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales que corresponda, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su reglamento de desarrollo.

3. Los datos contenidos en los ficheros creados sólo se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación. Igualmente, se podrán ceder dichos datos al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para fines estadísticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Estadística de Andalucía.

4. Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros creados en la presente Orden, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando proceda, ante el órgano que se determina en los Anexos III y IV respectivamente, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación y en su reglamento de desarrollo.

5. La información contenida en estos ficheros, referida a personas que acceden a la condición de socias o usuarias de un CPA, incorporará datos desagregados por sexo.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General de Personas Mayores, Infancia y Familias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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