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Ayudas del Programa Coinvestiga

21/03/2014
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Decreto 30/2014, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 1/2014, de 28 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (DOE de 20 de marzo de 2014) Texto completo.

DECRETO 30/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2014, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA COINVESTIGA, DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D POR AGRUPACIONES DE EMPRESAS, EN LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS ESTABLECIDAS EN EL V PLAN REGIONAL DE I+D+I

El Decreto 1/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014- 2017). Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la colaboración entre las empresas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D), con la participación efectiva de Centros de I+D perteneciente al SECTI, al objeto de potenciar el desarrollo de la economía extremeña.

El procedimiento de concesión de este régimen de ayudas es el de concurrencia competitiva mediante convocatoria única, efectuándose una prelación de acuerdo con los criterios establecidos en el propio decreto para la selección de los beneficiarios, en el que se valorará la agrupación formada, el grado de novedad e innovación del proyecto, la adecuación del presupuesto, la oportunidad del tema de estudio, entre otros. Dado que se va a proceder a efectuar la convocatoria única de dichas ayudas, se considera necesario modificar determinados aspectos del decreto, para flexibilizar la participación de los Centros de I+D pertenecientes al SECTI, y a su vez otorgar mayor relevancia a dicha participación en la valoración de los proyectos.

Así mismo, se considera necesario modificar el régimen de pago de la ayuda, efectuando su abono a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, a fin de agilizar la gestión de los fondos del Programa Coinvestiga.

Por otro lado, dada la reciente modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvencio - nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizada por la Ley 2/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a modificar determinados artículos del decreto, relativos a los gastos subvencionables, a fin de adaptarlos a la misma.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23. h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 11 de marzo de 2014, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 1/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017).

Se modifica el Decreto 1/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto cualquier agrupación de empresas, sin personalidad jurídica, constituida por empresas privadas, con el objetivo de realizar un proyecto de I+D en colaboración, y con la subcontratación de, al menos, un Centro de I+D perteneciente al SECTI. El importe mínimo de los trabajos a realizar por este Centro será del 10 % del presupuesto total del proyecto.

2. Todas las empresas que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, corresponden a la agrupación.

3. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual, deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice a tal efecto.

Cada una de las empresas integrantes de la agrupación y participantes en el proyecto subvencionado recibirá la parte proporcional de la ayuda concedida de acuerdo con la inversión realizada y la intensidad de la ayuda que le corresponde según sus compromisos de participación en el mismo.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

e) Gestión de la agrupación y Plan de contingencias ante posibles dificultades.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Las empresas integrantes de la agrupación, y que resulten beneficiarias, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas, con el límite del importe de la ayuda recibida por cada uno de ellos.

5. La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. Se modifica el párrafo segundo de la letra b) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“En el caso de adquisición de bienes de equipo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los términos contemplados en el artículo 12 de este decreto”.

Tres. Se suprime el punto 11 del apartado 1 del artículo 12.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. También se adjuntará la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto a subvencionar conforme al Anexo II, en la que se especifique claramente el título, los antecedentes, la justificación, los objetivos, los medios materiales y humanos asociados, estado de la técnica, la metodología, cronograma de actividades, la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, todo esto referido a la globalidad del proyecto y desglosado para cada una de las empresas participantes.

- Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Cada empresa presentará las facturas proforma referidas a su parte de gasto.

Además se presentará un documento resumen con la referencia de todas las facturas proforma, su importe, proveedor y empresa que asumirá ese gasto, computando gastos parciales por empresa participante y global del proyecto de inversión.

- Documento contractual de regulación de la agrupación entre las empresas participantes en el proyecto, en el que deberá constar como mínimo lo dispuesto en el artículo 3.3 de este decreto.

- Copia compulsada de la cuenta de pérdidas y ganancias desglosado del último ejercicio presupuestario.

- NIF de cada una de las empresas que forman la agrupación.

No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

- Documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesados de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los estatutos o escrituras de constitución.

- Escritura de constitución de cada empresa integrante de la agrupación participante en el proyecto y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil.

- Modelo de condición de PYME conforme el Anexo III de cada una de las empresas de la agrupación.

- Certificados que acrediten que los solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio.

- Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de las empresas beneficiarias de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Declaración censal 036 o certificado de situación censal de cada una de las empresas participantes”.

Cinco. Se modifica la letra d), del apartado 2 del artículo 17, que queda redactada de la siguiente forma:

“d) Oportunidad del tema de estudio. Se considerarán los beneficios sociales y económicos que aportará el proyecto a los socios de la agrupación. Si el resultado esperable supone un efecto multiplicador, con generación de valor añadido o aplicación potencial comercial inmediata con una posible repercusión en el empleo, se otorgarán 5 puntos”.

Seis. Se añade una nueva letra j), en el apartado 2 del artículo 17:

“j) Cuando el importe de los trabajos a realizar por el centro de investigación del SECTI esté comprendido entre el 11 % y el 20 % del presupuesto total del proyecto, se otorgará 1 punto. Si está comprendido entre el 21 % y el 30 % se otorgarán 3 puntos. En el caso de estar comprendido entre el 31 % y el 50 % se otorgarán 5 puntos”.

Siete. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Forma de la solicitud de pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará a cada una de las empresas integrantes de la agrupación y participante en el proyecto subvencionado, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión.

El importe total de la ayuda otorgada se abonará en tres pagos, conforme al siguiente procedimiento:

- Una vez publicada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 30 % del importe total de la ayuda otorgada, distribuida entre los distintos integrantes de la agrupación según sus compromisos de participación.

- Se realizará un segundo pago del 30 % del importe total de la ayuda, distribuida entre los distintos integrantes de la agrupación según sus compromisos de participación, una vez presentada la justificación de al menos el 30 % de la inversión total subvencionable.

- Finalmente, se pagará el 40 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión aprobada en la resolución de concesión.

Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Dado el carácter plurianual de estas ayudas no se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

2. A cada solicitud de pago de la ayuda se deberá acompañar la documentación justificativa señalada en el Anexo V, junto a un cronograma de actuaciones realizadas y pendientes.

Además, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 21, para el último pago se deberá acompañar debidamente cumplimentado el Anexo VI.

3. El plazo máximo para la presentación de la última solicitud de liquidación será el 1 de septiembre de 2015. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la ayuda”.

Ocho. Se sustituyen los Anexos I, IV y V por los que se acompañan al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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