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Insuficiente y desequilibrado

La Abogacía, sobre el nuevo Reglamento de Centros de Extranjeros: "decepcionante"

19/03/2014
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La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía considera el nuevo Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) "decepcionante, insuficiente y desequilibrado", aunque ve positivo el reconocimiento "del fundamental e indisponible" derecho de las personas internadas a la asistencia jurídica de abogado.

MADRID, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El viernes pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento de los CIE que regula las condiciones de los internos en estas instalaciones policiales donde son retenidos antes de ser expulsados del país. Este documento es un imperativo de la Ley de Extranjería de 2009, que debería llevar en vigor, al menos, desde 2010.

El reglamento no modifica en lo esencial el modelo de funcionamiento de estos centros, aunque sí introduce algunas novedades, como que las fuerzas de policiales se limitarán a la custodia de las instalaciones y será personal especializado el que atienda a los internos, que se llamarán por su nombre y no con un número, entre otras novedades.

En cualquier caso, a juicio del Consejo General de la Abogacía, el texto es insuficiente "en aspectos sustanciales que precisamente deberían justificarlo". En este punto, precisa que el desarrollo de los derechos de los extranjeros internados y la forma de ejercerlos, se limita, casi en exclusiva, a reiterar lo que ya dice la Ley, "siendo sistemática la fórmula de remitir a la regulación interna de cada centro".

Por ello, considera que el reglamento "es completamente inútil, nada aporta y nada nuevo dice" y lamenta que "ni tan siquiera introduce algún aspecto de mejora que procede de normativa de la UE --que se dice traspone-- ni toma como referencia una mejora de las condiciones de la normativa penitenciaria.

Además, añade que es "desequilibrado" porque dedica "un esfuerzo evidente a construir una figura omnímoda: el director del centro, cuyas resoluciones no queda claro a qué instancia superior se someten, en detrimento de las competencias del juez de vigilancia".

También ve desequilibrada la regulación de las potestades de la dirección del centro, al autorizar registros integrales de personas y celdas, horarios o visitas "siempre bajo el prisma obsesivo de la seguridad" y lamenta que se reduzca la capacidad de control de los jueces "a lo mínimo y elemental", al vaciar de contenido su función "en favor de la potestad del director".

Por otro lado, el Consejo General de la Abogacía denuncia que el Reglamento instaura la posibilidad no recogida en la Ley Orgánica de Extranjería de habilitar centros y detalla que el nuevo texto contraviene la Directiva 2008/115/CE, que prevé que, en todos los casos, la decisión de internamiento deberá ser revisada incluso de oficio y que no deben estar en las mismas dependencias los extranjeros internados en el CIE por estancia irregular con los extranjeros presos ordinarios.

En la misma línea, indica que no reconoce a los extranjeros privados de libertad en el CIE derechos de efectiva interposición de recursos con observancia de la tutela judicial efectiva; y lamenta que desconozca los reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre que de los antecedentes policiales no cabe extraer consecuencias desfavorables, así como que las salas de inadmisión en los aeropuertos queden sin regulación.

ASPECTOS POSITIVOS

Entre los aspectos positivos, el Consejo General destaca el reconocimiento del derecho de las personas internadas a la asistencia jurídica de abogado, y recuerda que tanto la Fiscalía General como el Consejo de Estado habían llamado la atención sobre la necesidad de que se reconociera expresamente este derecho de asistencia letrada de los internos.

Por ello, el Consejo General de la Abogacía y los Colegios de Abogados existentes en las localidades en que se encuentran ubicados los CIES celebrarán con la máxima urgencia los convenios necesarios para hacer efectivo este derecho.

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