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  • EDICIÓN DE 18/03/2014
 
 

TS

El Supremo confirma la condena a cuatro acusados de favorecimiento de la inmigración ilegal

18/03/2014
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia condenatoria a cuatro personas --H.P., y T.G.J., J.B., y H.G.,--, por delitos de inmigración ilegal, determinación coactiva a la prostitución y falsedad, una sentencia que fue dictada hace un año por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.

HUELVA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal considera que "carecen de todo fundamentos" los motivos de los recursos interpuestos que invocan vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad por la intervención de teléfonos, del derecho a la presunción de inocencia o del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por todo ello, ha desestimado estos recursos y ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenaba a los principales acusados --el matrimonio formado por H.P., y T.G.J., y J.B.--, con antecedentes penales y todos nacidos en Nigeria, a seis años de prisión cada uno por delitos de favorecimiento de inmigración ilegal con fines de explotación sexual y por un delito de determinación coactiva a la prostitución, mientras que H.G., el otro acusado que el fiscal consideraba como máximo responsable, fue condenado a seis meses de prisión por un delito en falsedad de documentación oficial.

Por este mismo delito fueron condenados otras dos personas, mientras que el otro, J.U., lo fue a 21 meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial. Por su parte, otras cuatro personas fueron absueltas.

El juez consideró probado que desde el año 2007 los tres condenados a seis años de prisión se propusieron introducir en España, al margen de las leyes españolas de inmigración y estancia de extranjeros no comunitarios, a nigerianas compatriotas suyas, con la intención de obligarlas a prostituirse en diversos clubes de alterne hasta que hicieran el pago total de la deuda contraída con ellos por haberlas traído a territorio nacional.

En agosto de 2007, los procesados contactaron, a través de A.O., con la testigo protegida, a quien el citado convenció para que viniera a España con la promesa de facilitarle el viaje y de buscarle un trabajo aquí, debiendo la misma pagar en el plazo de tres años 50.000 euros para saldar dicha deuda contraída por las gestiones que la organización haría en su favor. De este modo, comenzó el viaje con un pasaporte falso, facilitado por A.O., en camión, en patera hasta Italia --de donde escaparon de un centro de internamiento de extranjeros--, en avión hasta Sevilla y en autobús a Huelva.

Una vez en la capital onubense, el matrimonio H.P., y T.G., trasladó a su domicilio a esta testigo, que fue sometida a rituales de vudú, explicándole que el tipo de trabajo para pagar la deuda era la prostitución. Tras permanecer en Huelva y enseñarle algo de castellano, fue trasladada a Badajoz, donde ejerció en diversos clubes de alterne, llegando a ingresar en la cuenta de T.G. la cantidad de 14.365 euros. Unas circunstancias que explicó y declaró la testigo protegida durante el juicio. Por todo ello, el juez condenó también a estas personas a una multa económica que asciende a los 12.000 euros.

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