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Renovación de la Abogacía y de la Justicia; por Luis R. Ramos y Lupicinio Rodríguez, miembros de la junta directiva de la Asociación Scevola

18/03/2014
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El día 18 de marzo de 2014, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de por Luis R. Ramos y Lupicinio Rodríguez, en el cual los autores opinan que la abogacía española es “la cenicienta” de la Justicia, y no va a dejar de serlo por elevar el rango de la norma que la configure.

RENOVACIÓN DE LA ABOGACÍA Y DE LA JUSTICIA

Actualmente se están tramitando importantes normas jurídicas que regulan la profesión de abogado y, con ella, la efectividad del derecho de defensa de todos: El anteproyecto de ley de Servicios y de Colegios Profesionales, un nuevo Estatuto General de la Abogacía, alguna ya promulgada, como el decreto-ley del Régimen de tasas y del sistema de Asistencia jurídica gratuita, y otras anunciadas, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, un Código procesal penal, una ley de jurisdicción voluntaria y un nuevo Código Mercantil.

La Asociación Scevola para la ética y la calidad en la Abogacía cree necesario aprovechar estos momentos para poner unos cimientos sólidos de la nueva Abogacía que se inserte en una Justicia más eficiente, que emane del pueblo no solo retóricamente, sino que esté más próxima a él, para lo que necesariamente tiene que contar con los abogados que están “a pie de obra” con los justiciables y conocen sus necesidades, sus sufrimientos e, incluso, sus frustraciones ante una Justicia, a veces, ineficiente e imprevisible.

El derecho fundamental a la defensa, a través de la asistencia letrada, para obtener tutela judicial efectiva, requiere una Ley Orgánica que aclare su contenido y el de los demás derechos relacionados, y que configure al abogado con un rango normativo igual a los demás protagonistas de la Justicia ( jueces, fiscales, secretarios, abogados del Estado). Cumpliría además la exigencia constitucional de reserva de ley para las infracciones y sanciones, en la actualidad incumplida. Y, en fin, no limitaría el derecho de autorregulación, pues partiendo de ella se elaborarían el Estatuto General y los Estatutos de cada Colegio.

La abogacía española es “la cenicienta” de la Justicia, y es obvio que no va a dejar de serlo por el hecho de elevar el rango de la norma que la configure. Los abogados son tan imprescindibles como los jueces y fiscales para el funcionamiento de la Justicia, pero hoy no tienen como colectivo el mismo respeto y consideración, y para lograrlos es necesario que tengan mejor capacitación profesional y un comportamiento deontológico impecable. Los abogados no pueden seguir siendo meros licenciados en Derecho. El ejercicio de la abogacía precisa conocimientos y habilidades para cuya verificación es preciso un segundo filtro, como todos los demás protagonistas. Estos filtros, aun cuando no sean idénticos -en Alemania lo son- sí han de ser tan exigentes, y son alcanzables mejorando la ley de acceso a la abogacía.

Pero tan importante como su capacidad técnico-jurídica ha de ser su deontología. El Estatuto General y los códigos deontológicos de la abogacía española y europea dicen que el abogado tiene que asumir como supremo valor la Justicia, y como superior pauta de conducta su colaboración con los tribunales, poniéndolo por encima incluso de los intereses de su cliente. Es decir, que hay que jugar limpio, sin pruebas falsas, sin pretensiones insostenibles, sin ofrecer al cliente falsas expectativas, y sin instrumentalizar la Justicia para objetivos extraprocesales.

En el Consejo General de la Abogacía Española debe imperar el régimen democrático que impone el artículo 36 de la Constitución, implantándose el voto ponderado de sus 83 decanos en función del número de abogados censados en su respectivo colegio. Tiene especial relevancia esta exigencia en la elección del presidente de todos los abogados de España, representatividad que también se podría lograr, de otro modo, mediante el voto directo -electrónico- de todos ellos. El Consejo General conformado democráticamente permitiría tener más protagonismo en los procesos legislativos y, en general, facilitaría que se oiga su voz en los problemas en que la Abogacía tenga algo que decir.

El Estado-Juez español tiene todavía inercias que se remontan al Ancien régime, en el que la Justicia se administraba en nombre del rey; y como the King can do not wrong, el súbdito soportaba pacientemente los errores y abusos de la Justicia. Para que la Justicia emane más de su auctoritas que de su potestas, es preciso someterla definitivamente a una responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que cause, desarrollando el artículo 121 de la Constitución en la Ley Orgánica del Poder Judicial, e indemnizando no solo al sobreseído o absuelto, que ha padecido prisión preventiva, tras comprobarse la “inexistencia del hecho”, sino a todos sin distinción cuando el Ministerio Fiscal ha impulsado indebidamente el procedimiento, siguiendo el ejemplo de países mejor regulados, como Alemania.

Solo así el justiciable dejará de ser súbdito, para ser ciudadano ante el Estado-Juez, de la mano de la Abogacía, que será el principal puente de unión entre el pueblo y la Justicia.

Luis R. Ramos, Lupicinio Rodríguez, José Luis Rodríguez-Piñero, Beltrán Gambier, Miguel Cid, Ana M.ª Ruiz Tagle, Carlos Pippino, Juan Ramón Montero, Javier Cons y Mar Lozano, son miembros de la junta directiva de la Asociación Scevola

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