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  • EDICIÓN DE 18/03/2014
 
 

Ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura

18/03/2014
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Decreto 34/2014, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (DOE de 17 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 34/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 306/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012 DE LAS AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA Y ACTIVIDADES FORMATIVAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Fondo Social Europeo persigue el reforzamiento de la cohesión económica y social mejorando las oportunidades de empleo. Tanto es así, que en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, se considera que las ayudas que se concedan con cargo a este fondo deben destinarse, entre otras prioridades, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, a reforzar el capital humano, facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo.

El Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 recoge dentro de su Prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, el Tema Prioritario 62, relativo al “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura según la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, señala en su artículo 9.1.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, pastos e industrias agroalimentarias; asimismo, el artículo 9.1.34 determina que también le corresponde la competencia exclusiva en materia de desarrollo sostenible del medio rural. A colación de lo dispuesto, el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía establece que a la Comunidad Autónoma le compete, a su vez, el desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Las citadas competencias comprenderán, según el artículo 8 de misma Ley orgánica, las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución Española. Vínculo a legislación

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en formación agraria y para el desarrollo en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, modificado por el Decreto 214/2012, de 19 de octubre y por el Decreto 184/2013, de 8 de octubre, en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores fueron traspasadas en virtud del Real Decreto 3539/1981, 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

La formación y cualificación de quienes desarrollan o quieren desarrollar su actividad en el medio rural constituyen objetivos imprescindibles; objetivos que, además, deben ser abordados de una forma constante. Ello supone impulsar acciones que fomenten el aprendizaje permanente, el reciclaje continuo y la adaptabilidad de la mano de obra, en particular, en los colectivos más desfavorecidos del ámbito rural.

Por Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, estableciéndose un nuevo marco normativo para cubrir las ayudas que la Dirección General de Desarrollo Rural contempla en el ámbito de su programa de formación continua en relación a los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, porque es el único que mantiene en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 la cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

Posteriormente, el Decreto 247/2012, de 18 de diciembre, modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de mejorar la calidad de la formación impartida, favorecer la participación de expertos en una materia determinada, facilitar la organización y buen desarrollo de los cursos, facilitar al agricultor/ganadero la participación en las distintas actividades formativas así como mejorar la distribución geográfica de las actividades a lo largo y ancho de nuestra Comunidad Autónoma.

Por el presente decreto se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, considerándose necesaria dicha modificación porque debido a la experiencia acumulada por el órgano gestor de la ayuda, se pretende ofrecer una regulación que dote al procedimiento de concesión de la misma de una mayor agilidad y eficacia.

Por todo ello y en virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

El Decreto 306/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2012), queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9: Entidades beneficiarias.

“1. Podrán ser promotoras de planes de formación continua las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Por su parte, las organizaciones profesionales agrarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Estas entidades deberán estar homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la fecha de presentación de la solicitud, para la organización e impartición de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal, de conformidad con la normativa reguladora de la materia”.

Dos. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, podrán ser promotoras de actividades de formación continua las siguientes entidades:

a) Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán participar Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente.

b) Organizaciones de Productores Agrarios con más de dos años de actividad en el sector de actuación y que su actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Comunidades de regantes y Agrupaciones de Tratamiento Integrado para la Agricultura con registro y actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades dispuestas en el apartado anterior deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Estas entidades deberán estar homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con la normativa reguladora de la materia”.

Tres. El apartado 7 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“7. La presentación de las solicitudes, por parte de las entidades interesadas, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Autonómica, por la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados oportunos”.

Cuatro. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Justificación de las ayudas.

1. La justificación, por parte de las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad formativa subvencionada, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la co- rrespondiente resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las actividades formativas descritas en el presente decreto podrán ejecutarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 10 de noviembre del ejercicio en curso.

3. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán presentar ante el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 20 de noviembre del año del ejercicio de la correspondiente convocatoria de ayudas, la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa aprobada:

a) Memoria final de la actividad formativa en la que se detallen, al menos, los objetivos, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación de la misma.

b) Comunicación de inicio/Programa definitivo de la actividad formativa, de acuerdo con el Anexo 10 de este decreto.

c) Relación definitiva de alumnos y alumnas, según el Anexo 11 de este decreto.

d) Solicitud de asistencia a la actividad formativa de cada uno de los participantes, según el Anexo 12 del presente decreto.

e) Hojas de asistencia diaria del alumnado, por orden alfabético, debidamente cumplimentadas por el personal coordinador y el profesorado (Anexo 15 de este decreto).

f) Relación de alumnos y alumnas que la entidad organizadora propone para la expedición del carné, diploma o certificado correspondiente (Anexo 16 del presente decreto).

g) Pruebas de aptitud de cada uno de los alumnos y alumnas, en su caso.

h) Hoja de evaluaciones, en su caso, de acuerdo con el Anexo 17 del presente decreto.

i) Solicitud del carné de Plaguicidas de Usos Agrarios (Anexo 13 de este decreto) o solicitud del certificado de Bienestar Animal (Anexo 14 del mismo decreto) de cada uno de los asistentes a la actividad formativa, adjuntado la documentación señalada en estos Anexos.

En virtud del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de asistencia, según se establece en el artículo 3.3 del citado decreto.

j) Recibí del material práctico, en su caso (Anexo 18 del presente decreto).

k) Cuestionario de evaluación (Anexo 19 del presente decreto).

l) Relación de gastos y solicitud de liquidación de pago (Anexo 6 de este decreto).

Junto con la relación de gastos y solicitud de liquidación se deberá presentar la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el solicitante en la concesión de la ayuda y en especial las referidas a la justificación de las actividades subvencionadas mediante facturas y documentos de pago.

En este sentido, la justificación de los gastos generados por la realización de la actividad formativa se acreditará mediante facturas pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa;

la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todo ello conforme el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- Los gastos de coordinación y profesorado se justificarán cumplimentando en todos los casos, el Anexo 7 de este decreto. A este Anexo deberán adjuntarse los documentos originales de las transferencias bancarias efectuadas, que deberán ser nominativas y para cada actividad formativa por separado. Asimismo, en lugar de adjuntarse los originales de las transferencias bancarias, podrán presentarse fotocopias compulsadas de las mismas.

En el caso de que estos gastos relativos a coordinación y profesorado sean originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de personal trabajador de aquellos, y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Todo lo cual, cumplimentando, igualmente, Anexo 7 del presente decreto.

Deberán presentarse, además, la nóminas de este personal trabajador, originales o fotocopias compulsadas, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad formativa en cuestión.

- Los gastos de material didáctico, viajes formativos, seguros, material de prácticas y/u otros gastos se presentarán mediante facturas y justificantes de pago de las mismas.

El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria. No se admitirán los pagos en metálico.

En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

Tanto la fecha de emisión de las facturas como la de los pagos han de estar comprendidas dentro del plazo de ejecución y justificación establecido y ser posteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

A los efectos de garantizar la concurrencia de subvenciones, las facturas originales serán estampilladas con indicación de su imputación a las ayudas previstas en el presente decreto.

4. Asimismo, una vez finalizada la actividad formativa y, en todo caso, antes del 20 de noviembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria de ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar, cumplimentado, el Anexo 4 del presente decreto.

5. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades de formación subvencionadas”.

Cinco. El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26. Comprobación y pago de las subvenciones.

1. A fin de proceder al pago de la subvención, la Dirección General de Desarrollo Rural comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación del presente decreto.

En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad formativa por la que se concedió la subvención, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de este decreto.

b) Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 22 del presente decreto.

2. Por su parte, para poder recibir la ayuda, se considerará alumno o alumna asistente aquel cuya asistencia a la actividad formativa haya sido igual o superior al 60 % de las horas lectivas. Esta comprobación relativa a la asistencia del alumnado se efectuará por el órgano gestor en atención a la documentación aportada por la entidad beneficiaria, según el artículo 24 de este decreto.

3. En relación con la formación on-line, para poder percibir la ayuda, el alumno deberá cumplir lo estipulado en el Anexo 20 del presente decreto. Esta comprobación relativa a dicho cumplimiento se efectuará por el órgano gestor en atención a la documentación aportada por la entidad beneficiaria, según lo establecido en el artículo 24 del presente decreto.

4. En función de todo lo anterior, se emitirá, por la Dirección General de Desarrollo Rural, la certificación correspondiente por la ayuda finalmente a percibir por la entidad beneficiaria”.

Seis. Se añade un nuevo Anexo 20 que se incorpora al final del presente decreto.

Disposición transitoria única. Convocatorias anteriores.

El presente decreto no será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas convocados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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