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Ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura

18/03/2014
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Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 31/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE EXTREMADURA Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2014, ASÍ COMO SE MODIFICA EL DECRETO 57/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Los aspectos internacionales de la economía y, en particular, el comercio exterior, guardan una relación directa con el grado de modernización de la economía de una región y el nivel de competitividad de sus empresas. La aportación del comercio exterior al producto interior bruto es una característica determinante de las economías desarrolladas. Asimismo, el comercio exterior tiene una evidente componente de horizontalidad que influye de manera decisiva en la configuración del sector servicios.

El comercio internacional representa un porcentaje creciente de la actividad económica de Extremadura. En este registro, el incremento de su aportación al PIB regional es uno de los aspectos claves en la estrategia de desarrollo emprendida por los poderes públicos.

Cada vez mas son las empresas extremeñas que entienden que la salida a los mercados exteriores no es una aventura o un recurso coyuntural, sino una estrategia de diversificación y, en ocasiones, el objetivo empresarial en si mismo. Hay ya pruebas contundentes de empresas extremeñas que, tras iniciarse en el camino de la internacionalización, se hallan mejor preparadas y mas capacitadas para enfrentarse a los retos del comercio global y para aprovechar las oportunidades que ofrecen los mercados exteriores de manera constante.

La Junta de Extremadura entiende la importancia del sector exportador al que presta su apoyo por diferentes vías. La promoción institucional en determinados países objetivos o los servicios de información, de asesoramiento y de acompañamiento de las empresas extremeñas son algunas de ellas. Es consciente, no obstante, que la internacionalización de la actividad económica a mayor escala requiere el establecimiento de mecanismos cualificados de ayudas al alcance del empresariado extremeño.

El presente decreto tiene vocación de servir a las empresas extremeñas como un marco integral de apoyo para que accedan y se consoliden en los mercado exteriores. Su elaboración ha sido concebida con la pretensión de ofrecer un sistema de ayudas ágil y adaptado a sus necesidades. Con este propósito, las ayudas se configuran como una carta de actividades a elección de las empresas en función de los programas, planes u operaciones que proyecten en el ámbito de la internacionalización. En este mismo sentido, las actividades subvencionables, salvo las de mayor alcance estructural, están abiertas a cualquiera de las formulas asociativas habituales en comercio exterior.

Por otra parte, las posibilidades de intervención en los mercados exteriores no pueden estar sujetas a plazos o limitaciones temporales dado que, precisamente, las ventajas comparativas dependen en buena medida de la facilidad de las empresas para llegar a los mercados objetivo con la oportunidad y la prontitud que estos exigen. Si las ayudas pretenden estimular la internacionalización de la empresa extremeña, ellas deben ser ofrecidas de manera compatible con los tempos, las contingencias y la especialización de los mercados exteriores.

Es por ello que el régimen aplicable a estas ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta. El presente decreto pretende también disminuir la carga administrativa para los solicitantes sin perjuicio del necesario control que debe ejercer la Administración en cuanto gestora de recursos públicos.

El resultado es un marco global que se declina en cuatro títulos. El Título I establece las disposiciones generales, incluyendo una serie de definiciones relacionadas con conceptos usuales en comercio internacional, con el fin de aportar una mayor claridad normativa. El Título II contiene un conjunto de medidas para favorecer la introducción de los bienes y servicios producidos en Extremadura en los mercados exteriores, así como estimular la presencia de la empresa extremeña en los eventos y manifestaciones de carácter internacional. Las ayudas para la contratación de técnicos en comercio exterior establecidas en el Título III buscan fortalecer y consolidar las capacidades exportadoras de la empresa extremeña. Finalmente, en su Título IV, el decreto renueva las ayudas a las sociedades de comercialización para el sostenimiento de sus estructuras técnicas y comerciales.

La disposición adicional primera contiene la convocatoria de las ayudas recogidas en el presente decreto para el año 2014.

La disposición adicional segunda recoge la modificación efectuada al Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la intención de dar cobertura a aquellos gastos que se efectúan con anterioridad a la celebración de una actividad ferial, así como eliminación de trabas y cargas a los beneficiarios de las ayudas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 11 de marzo de 2014 DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura.

2. Es también su objeto efectuar la primera convocatoria para la anualidad 2014 de las siguientes líneas de ayudas:

a) Internacionalización de la empresa extremeña.

b) Sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común de las sociedades de comercialización.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

El marco general de ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extrema - dura se declina en tres líneas de ayudas cuyas actividades subvencionables son las siguientes:

1. Línea de ayuda para la internacionalización de la empresa extremeña.

1.1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

a) Acceso a los mercados exteriores.

b) Licitación internacional.

c) Misiones prospectivas y comerciales.

d) Participación en ferias y certámenes comerciales.

e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

1.2. Las acciones de publicidad y promoción en el exterior sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones encuadradas en los apartados c) y d) del apartado anterior.

1.3. En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).

2. Línea de ayuda para la contratación de técnicos en comercio exterior por un periodo mínimo de 3 años, conforme a las modalidades de aplicación establecidas en el Título III del presente decreto.

3. Línea de ayuda para el sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común de las sociedades de comercialización, siempre que lleven a cabo planes anuales de acción exterior que engloben acciones detalladas en el apartado 1.1. del presente artículo. Esta ayudas se concederán por un máximo de 3 años.

Artículo 3. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, dado que las posibilidades de intervención en los mercados exteriores no pueden estar sujetas a plazos o limitaciones temporales, ya que, precisamente, las ventajas comparativas dependen en buena medida de la facilidad de las empresas para llegar a los mercados objetivo con la oportunidad y la prontitud que estos exigen. Si las ayudas pretenden estimular la internacionalización de la empresa extremeña, éstas deben ser ofrecidas de manera compatible con los tempos, las contingencias y la especialización de los mercados exteriores, siendo dichas razones las que impiden desarrollar un régimen de concurrencia para estas ayudas.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios y que reúnan los requisitos generales establecidos en este Título, así como los específicos que se indican para cada una de las modalidades en los Títulos siguientes.

2. Los beneficiarios habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

a) Misión comercial: Los viajes de carácter comercial a un país objetivo organizados conforme a una agenda concertada de eventos. Pueden ser prospectivas, directas, inversas o de licitación internacional.

Quedan excluidas de esta definición los viajes de negocio consiguientes a la implantación de la empresa en el mercado de destino.

b) Misión comercial prospectiva: Las misiones comerciales a un mercado potencial exterior a fin de analizar las posibilidades de negocio y profundizar en el conocimiento de la demanda y de la competencia, así como de estudiar las formas de acceso y las modalidades de implantación de la empresa en el país o países de destino.

c) Misión comercial directa: Las misiones comerciales a un país objetivo de destino, que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes de bienes y servicios, o en el marco de una feria o certamen comercial, con el objetivo de alcanzar acuerdos de negocio para promocionar y comercializar los productos extremeños, así como de facilitar el acceso a nuevos mercados exteriores.

d) Misión comercial inversa: Las misiones comerciales que reúnen a compradores, distribuidores y/o prescriptores de opinión procedentes de un mercado objetivo exterior con el fin de dar a conocer la empresa y sus instalaciones, presentar los productos con posibilidades de ser exportados al mercado de interés y establecer relaciones comerciales.

Quedan incluidas en este definición, las misiones de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el país de destino por inspectores adscritos a su administración.

e) Misión de licitación internacional: Las misiones comerciales a un mercado objetivo exterior para la preparación y la presentación de ofertas en procesos o concursos de contratos de bienes, obras o servicios. Quedan excluidas de esta definición los viajes que se produzcan tras la adjudicación de los contratos.

f) Ferias y certámenes comerciales: Las manifestaciones comerciales de duración limitada, que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta a la demanda.

Quedan incluidos en esta definición las jornadas, encuentros, congresos, u otros eventos de análoga denominación siempre que la asistencia, presencia o participación obedezca a un objetivo comercial preestablecido o responda a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes y/o servicios que produce o presta el beneficiario.

No se entenderán incluidos en esta definición:

1. Las salas de exhibición dedicados a la promoción y exposición de nuevos productos.

2. Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos, así como en general los eventos de venta directa.

3. Otros eventos de promoción y venta en espacios comerciales detallistas.

g) Ferias y certámenes comerciales de carácter internacional: Las ferias y certámenes comerciales de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que se hallen incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales anual.

h) Consorcio: Agrupación legalmente constituida de personas físicas o jurídicas con domicilios sociales y fiscales en Extremadura que desarrollen actividades de fabricación, transformación, construcción, instalación o de servicios, con el objetivo común de promover las exportaciones de bienes y servicios de sus miembros mediante una estrategia conjunta y acciones compartidas.

Quedan incluidos en esta definición las agrupaciones que, sin disponer de personalidad jurídica propia, se rijan en base a un contrato o un acuerdo de compromiso, donde quede reflejado, entre otros, las obligaciones y derechos convenidos entre los integrantes, la cuota de responsabilidad de cada contratante en el consorcio y la proporción en que cada uno participará de los resultados y de las subvenciones, así como el representante designado.

i) Uniones Temporales de Empresas: La agrupación de empresas con domicilios sociales y fiscales en Extremadura, que cumpla las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional, con el fin de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro en el ámbito de la internacionalización.

j) Agrupación de Interés Económico: La agrupación de empresas con domicilios sociales y fiscales en Extremadura, constituida al amparo de la Ley 12/1991, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Agrupaciones de Interés Económico con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros en el exterior.

k) Clusters: La agrupación sectorial de empresas, centros de formación, unidades de investigación públicos o privados y otros agentes públicos o privados establecidos en Extremadura, que desarrollen procesos de colaboración para obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos en el ámbito de la internacionalización.

l) Sociedad de comercialización: La agrupación de empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura, dotada de personalidad jurídica propia, constituida con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos y servicios de sus miembros en los mercados exteriores, cuando reúnan las siguientes condiciones:

1. Que todas las empresas asociadas tengan domicilio social y fiscal en Extremadura.

2. Que ninguna de las empresas detente mas del 49 % del capital social, salvo en el caso de que la empresa que sobrepase este umbral esté constituida por, al menos, tres empresas productoras de bienes y de servicios, no poseyendo ninguna de estas mas del 49 % del capital social.

3. Que las empresas productoras de bienes y de servicios posean conjuntamente, al menos, el 51 % del capital de la sociedad.

4. Que las empresas de base no se hallen asociadas ni vinculadas entre ellas.

Artículo 6. Gastos elegibles y excluidos.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican en cada una de las líneas de ayudas.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos los siguientes:

- Las licencias de importación, las tasas y los aranceles.

- Los gastos derivados de la ejecución de las operaciones de exportación.

3. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 23, en el apartado 3 del artículo 28 y en el apartado 2 del artículo 33 del presente decreto.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio e Inversiones de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I.A (Internacionalización de la empresa extremeña), Anexo I.B (Contratación de técnicos en comercio exterior) y Anexo I.C (Sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización), según sea el caso.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Adminis - trativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Depar ta mento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

3. Con carácter general, para todas las actividades subvencionables, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Iden - tidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio e Inversiones para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.

- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.

- Para las agrupaciones de empresas: Estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso, así como poder del representante legal de la agrupación y documento de identificación del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, declaración responsable en la que se indique nombre o razón social, domicilio social y fiscal, código de identificación fiscal (NIF) y alta en el IAE, así como el porcentaje de participación en la sociedad de cada una de ellas.

b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y las actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones proyectadas.

c) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos salariales y sociales del personal propio y los gastos de autoconsumo que serán presupuestados por el solicitante. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. Esta circunstancia será acreditada mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Dirección General de Comercio e Inversiones para recabarlos de oficio.

El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Comercio e Inversiones para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

4. Además de la documentación común anterior, la solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación específica que, en función de la actividad subvencionable, se detalla en el correspondiente título de cada línea de ayuda.

5. Los documentos redactados en una lengua extranjera distinta del inglés, francés, italiano o portugués vendrán acompañados de una traducción de su contenido.

6. Los importes de gasto expresados en moneda extranjera serán convertidos a euros aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de inicio de la convocatoria.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. No obstante lo anterior, la primera convocatoria del ejercicio 2014, correspondiente a las líneas de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y para el sostenimiento de las estructuras técnico-comercial de las sociedades de comercialización, se efectúa en el presente decreto.

3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será el que se establezca al efecto en cada convocatoria de ayudas, que no podrá exceder de un año.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente.

Artículo 10. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio adscrito a la Dirección General de Comercio e Inversiones o a la que, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, se adscriban las competencias en materia de comercio.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Comercio e Inversiones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.

2. No obstante lo anterior, las ayudas establecidas en el Título III para la contratación de técnicos en comercio exterior son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presu puestario.

3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días desde que tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las prórrogas para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.

d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

e) Hacer constar en la documentación y publicidad de las actuaciones realizadas la participación de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 15. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin perjuicio de que en cada convocatoria se fije una fecha límite para el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

2. La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo del mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad.

según las fechas previstas.

3. No obstante lo anterior, en el caso de las ayudas para la contratación de técnicos en comercio exterior, con la presentación de la solicitud de ayuda para el primer año de contratación, o de liquidación para el segundo y tercer año, y la aportación de la documentación exigida en el presente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, y ello sin perjuicio de que por parte del beneficiario deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

Artículo 16. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el Anexo III, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo IV. La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados, así como una memoria explicativa de las actividades realizadas y los resultados alcanzados, todo ello con relación a los objetivos, los proyectos, los planes y las acciones de internacionalización detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.

2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad para cada categoría de gasto.

3. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, pudiendo ser solicitado los extractos bancarios en los que reflejen las operaciones.

b) Excepcionalmente, y sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor (excluido IVA), se podrán admitir pagos en metálico, siempre que vengan acompañados del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de pago se emite en la misma factura, aparecerá el término “recibí” o “pagado”, firmado y sellado, con indicación de la persona que firma y su NIF.

c) No se entenderá justificado un gasto cuando la factura que lo sustenta haya sido abonada parcialmente en metálico y a través de entidad financiera.

d) No serán admitidos los pagos por compensación.

5. Específicamente, en razón del tipo de actividad subvencionable, serán documentos necesarios para acreditar su ejecución los que se detallan en el correspondiente título de cada línea de ayuda.

6. Cuando alguno de los documentos justificativos estén redactados en una lengua extranjera distinta del inglés, francés, italiano o portugués, habrá que aportar la traducción de su contenido realizada por interprete jurado.

7. Los beneficiarios deberán aportar el alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

8. Declarado por el Director General de Comercio e Inversiones el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones y la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención, se liquidará y se abonará de una sola vez la subvención que corresponda.

Artículo 17. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) El cambio en la categoría del gasto o del país destino de la inversión una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda serán causa de revocación total de la misma.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 50 % de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

3. Igualmente, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención:

a) Cuando el importe total de la inversión justificada no alcance la cantidad de 2.000 euros.

b) En el caso de las ayudas para la contratación de técnicos en comercio exterior, cuando el contrato sea rescindido antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de celebración, salvo que la contratación se mantenga mediante la sustitución por otro técnico, conforme a las condiciones previstas en la letra c), del apartado 1 del artículo 28.

c) En el caso de las ayudas para las sociedades de comercialización, cuando el plan anual de acción exterior no haya sido ejecutado o lo haya sido en un grado que no justifique los gastos de la estructura técnico-comercial incurridos.

Artículo 18. Control de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 19. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

TÍTULO II

INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA

Artículo 20. Finalidad.

Las ayudas contempladas en este Título tienen como finalidad facilitar el acceso de las empresas extremeñas de bienes y servicios a los mercados exteriores y estimular su participación en los eventos de comercio exterior, así como apoyar las actividades de promoción y de comercialización que acometan en estos mercados.

Artículo 21. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.

Artículo 22. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda de 25.000 euros por convocatoria.

Artículo 23. Categorías de gastos elegibles.

1. Acceso a los mercados exteriores.

1.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.

b) Gastos de implantación en mercados de destino.

c) Gastos de adaptación reglamentaria, de homologación y de protección en mercados de destino.

d) Gastos de interpretación y de traducción jurada.

1.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino.

b) Los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación, así como la documentación de comercio exterior adquirida a terceros serán subvencionables siempre que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas, quedando excluidos los estudios de mercado e información comercial de carácter general, así como los estudios-país. La subvencionabilidad parcial o total estará condicionada a la adecuación del coste de la prestación externa a los precios de mercado con relación al alcance del estudio.

1.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:

a) de adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.

b) de registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente, cualquiera que sea el mercado de destino.

c) de renovación de los certificados de productos y servicios.

d) de obtención de los certificados que acompañan a la mercancías.

2. Licitación internacional.

2.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.

b) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un máximo de dos días, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

c) Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales.

d) Gastos de interpretación y de traducción jurada.

2.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Las desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos o de reuniones directamente relacionados con el objeto de la licitación a la que se concurre.

b) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde el domicilio de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.

c) Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.

d) Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/días de un técnico superior, un técnico de grado medio y un administrativo imputables a la preparación de la bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta, conforme a los valores reflejados en el Anexo VI. Estos gastos no serán elegibles si la empresa ha solicitado alguna de las ayudas previstas en los títulos III y IV del presente decreto para el sostenimiento de los costes salariales y sociales.

3. Misiones comerciales prospectivas, directas e inversas.

3.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos de misiones comerciales prospectivas y directas:

- Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales.

- Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada día de duración efectiva de la misión comercial.

- Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.

- Gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.

- Gastos de organización de agendas.

- Gastos de transporte de muestras.

b) Gastos de misiones comerciales inversas:

- Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros.

- Gastos de viaje, alojamiento y manutención para una persona de cada una de las entidades que participan en la misión inversa, por cada día de duración efectiva, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

- Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.

- Gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.

- Gastos de autoconsumo para degustación así como de catering, por un importe máximo subvencionable de 2.000 €.

3.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.

b) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.

c) Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.

4. Participación en ferias y certámenes comerciales internacionales.

4.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Los derechos de inscripción.

b) Los gastos de alquiler de la superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación.

c) Los servicios feriales de contratación exclusiva con el organizador del evento.

d) Los gastos de montaje y desmontaje.

e) Los servicios feriales complementarios.

f) Los servicios de azafatas y personal auxiliar, de traducción e interpretación.

g) Los gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

h) Los gastos de autoconsumo y de degustación por un importe máximo subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 2.000 € para productos no alimentarios.

i) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante las fechas de celebración de la actividad ferial, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

4.2. Quedan expresamente excluidos los costes de construcción de stands.

5. Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

5.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Campañas publicitarias en medios de comunicación de los mercados de destino.

b) Presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino.

c) Adaptación, modificación y mejora de la página web de la empresa para los mercados de destino.

d) Material promocional específico para los mercados exteriores objetivo.

5.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

a) El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés y en el mismo deberá aparecer el nombre de la empresa.

b) Tendrá la consideración de autoconsumo las cantidades de productos consumidas específicamente en las presentaciones y degustaciones realizadas en los mercados objetivos, valoradas a precio franco fábrica.

5.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:

a) Las promociones de tipo económico, así como la distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y regalos directos.

b) Los regalos publicitarios.

c) Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad y los gastos de mantenimiento de las páginas web.

6. No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación, para participar en ferias y certámenes comerciales internacionales. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.

Artículo 24. Documentación específica requerida.

1. Además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 7 del presente decreto, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación:

a) En el caso de las misiones comerciales:

- Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

- Además, en el caso de misiones comerciales inversas, listado de personas y empresas que tienen previsto participar en la misión.

b) En el caso de las licitaciones internacionales:

- Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.

- Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

- En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y eventos a realizar relacionados con la licitación, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

c) En el caso de publicidad y promoción en el exterior mediante la adaptación, modificación y mejora de la página web para los mercados de destino, la dirección electrónica.

2. Igualmente, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 16 será acompañada de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de los estudios de mercado, planes de marketing y estudios de implantación elaborados, así como de la documentación de comercio exterior adquirida a terceros.

b) En su caso, un ejemplar firmado de los contratos de intermediación o de representación comercial formalizados.

c) En su caso, escritura de constitución registrada de la sociedad creada en el país de destino.

d) Los certificados de homologación del producto o de conformidad, así como los de registro de patentes y marcas.

e) En el caso de licitaciones:

- Copia de las nóminas y de los recibos de la Seguridad Social de los dos meses anteriores al de la fecha de presentación de la oferta, correspondientes al personal técnico-administrativo que ha intervenido en su preparación.

- Copia del resguardo de presentación de la oferta.

f) En el caso de las misiones comerciales:

- Agenda definitiva de la misión con detalle de los encuentros comerciales realizados, con indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas, conteniendo información suficiente que permita evaluar los resultados y la eficacia de la acción ejecutada.

- Cartas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o en barco.

- Facturas de los hoteles correspondientes a los días de misión.

- Si se trata de una misión comercial inversa, lista de participantes indicando los nombres y NIF de cada una de ellos y de las empresas a las que pertenecen.

g) En el caso de la participación en ferias y certámenes comerciales, el programa oficial de la feria o certamen correspondiente, en el que aparezca el nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su defecto, certificado de asistencia como expositor expedido por el organizador del evento.

h) En caso de presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta, dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción.

i) En el caso de autoconsumo, detalle de los productos y cantidades consumidos así como su valor.

j) En el caso de campañas publicitarias en medios de comunicación, copias de los anuncios en prensa escrita y registros de las cuñas radiofónicas y de los spots, así como los certificados de emisión.

k) En el caso de material promocional, especímenes o muestras del material empleado en la realización de la promoción.

TÍTULO III

CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS EN COMERCIO EXTERIOR

Artículo 25. Finalidad.

Las ayudas contempladas en este Título tienen como finalidad la creación por parte de la empresa extremeña de departamentos de comercio exterior para el desarrollo de planes de internacionalización, siendo el hecho subvencionable la contratación de técnicos de comercio exterior.

Artículo 26. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

Artículo 27. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros que se abonará en tres anualidades de 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación, sin que, en todo caso, se superen los gastos salariales y de seguridad social abonados. Estas ayudas se concederán una única vez por beneficiario.

Artículo 28. Condiciones de subvencionabilidad.

1. Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

a) La contratación responderá indubitadamente a unos objetivos definidos y a un plan de internacionalización a ejecutar por la empresa.

b) El técnico contratado deberá poseer titulación universitaria de grado medio o superior o título de grado superior en comercio internacional de la formación profesional, así como acreditar formación en comercio exterior y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses. Además deberá acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B2 del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.

c) El contrato tendrá carácter laboral, a tiempo completo y de duración mínima de 3 años.

En el caso de que el contrato sea rescindido, el beneficiario podrá continuar recibiendo subvención por la contratación de otro técnico en sustitución del cesante. En tal caso, el beneficiario estará obligado a cubrir la vacante en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social.

2. Son motivos directos de exclusión la contratación de técnicos:

a) que hayan trabajando en la empresa durante el año anterior a la fecha de firma del contrato;

b) que sean familiares de primer o segundo grado del personal directivo, de los miembros de los órganos de administración o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa. En el caso de que el solicitante sea un consorcio de exportación, la exclusión se extiende tanto al consorcio como a sus miembros. En el caso de clusters, la exclusión se refiere a los lazos de parentesco con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.

3. Dado que es requisito indispensable la continuidad de la contratación durante los tres años, en las solicitudes de liquidación que se presenten para las anualidades segunda y tercera, se consideran gastos elegibles los devengados desde la fecha de finalización de la anualidad anterior.

Artículo 29. Documentación especifica requerida.

1. Además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 7 del presente decreto, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación:

a) Copia del contrato celebrado.

b) Copia de la comunicación del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo.

c) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del técnico contratado.

d) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante, de los 12 meses anteriores al de celebración del contrato, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

e) Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

f) Documentación acreditativa de la titulación, de la experiencia y la formación en comercio exterior y de las competencias en idiomas del técnico a contratar.

g) Declaración responsable de no estar afectado por los motivos de exclusión reflejados en el apartado 2 del articulo 28 del presente decreto.

2. Igualmente, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 16 será acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante, de los 12 meses anteriores al periodo anual de contratación que corresponda, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

b) Copias de las nóminas del técnico contratado y de los recibos de la Seguridad Social abonados correspondientes a la anualidad anterior.

TÍTULO IV

SOSTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA TÉCNICO-COMERCIAL DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 30. Finalidad.

Las ayudas contempladas en este Título tienen como finalidad incentivar la cooperación estratégica de las empresas extremeñas a través de sociedades de comercialización, siendo el hecho subvencionable el sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común.

Artículo 31. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades de comercialización tal como se definen en el artículo 5 del presente decreto.

Artículo 32. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos elegibles con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros por convocatoria.

Artículo 33. Categorías de gastos elegibles.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Arrendamiento del local donde se centralice la gestión de los programas de internacionalización.

b) Suministros de energía eléctrica, agua y gas.

c) Servicios de comunicación (una línea fija y otra móvil, debiendo estar asociadas, respectivamente, a la oficina de gestión y al personal del departamento técnico-comercial).

d) Servicios de asesoría y auditoría fiscal, contable y jurídica.

e) Arrendamiento informático.

f) Salarios y gastos sociales del personal del departamento técnico-comercial.

2. A fin de asegurar la continuidad de las actividades y el funcionamiento de las sociedades de comercialización en las anualidades sucesivas hasta completar el periodo máximo de 3 años, serán elegibles los gastos realizados desde la fecha límite para la ejecución de las inversiones establecida en la convocatoria anterior, sin perjuicio de que en la primera convocatoria de estas ayudas se dé cobertura a los gastos devengados desde el 1 de enero de 2014.

Artículo 34. Documentación especifica requerida.

1. Además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 7 del presente decreto, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación:

a) Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

b) Estimación de los gastos de suministros y de comunicación.

2. Igualmente, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 16 será acompañada de las copias de las nominas y de los recibos de la seguridad social abonados del personal del departamento técnico-comercial.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria del ejercicio 2014 para las líneas de ayudas siguientes:

a) Internacionalización de la empresa extremeña.

b) Sostenimiento de las estructuras de gestión común de las sociedades de comercialización.

2. Beneficiarios. Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto, y específicamente, a) En el caso de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña: las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.

b) En el caso de las ayudas para el sostenimiento de las estructuras de gestión común, las sociedades de comercialización tal como se definen en el artículo 5 del presente Decreto.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo para presentar solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2014.

5. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 23 de presente decreto. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33, las ayudas para el sostenimiento de la estructura de gestión en común de las sociedades de comercialización alcanzarán a los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2014.

6. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio e Inversiones de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I.A (Internacionalización de la empresa extremeña), y Anexo I.C (Sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización), según sea el caso acompañada de la siguiente documentación:

a) Con carácter general, para todas las actividades:

1. Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio e Inversiones para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.

- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.

- Para las agrupaciones de empresas: Estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso, así como poder del representante legal de la agrupación y documento de identificación del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, declaración responsable en la que se indique nombre o razón social, domicilio social y fiscal, código de identificación fiscal (NIF) y alta en el IAE, así como el porcentaje de participación en la sociedad de cada una de ellas.

2. Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de las actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones proyectadas.

3. Presupuestos y facturas proformas, incluyendo, en su caso, propuestas de contratos, emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos salariales y sociales del personal propio y los gastos de autoconsumo que serán presupuestados por el solicitante. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

4. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. Esta circunstancia será acreditada mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Dirección General de Comercio e Inversiones para recabarlos de oficio.

El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Comercio e Inversiones para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

5. Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

b) Específicamente, en función de la actividad subvencionable:

1. En el caso de las misiones comerciales:

- Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

- En el caso de misiones comerciales inversas, listado de personas y empresas que tienen previsto participar en la misión.

2. En el caso de las licitaciones internacionales:

- Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.

- Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

- En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y eventos a realizar relacionados con la licitación, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

3. En el caso de publicidad y promoción en el exterior mediante la adaptación, modificación y mejora de la página web para los mercados de destino, la dirección electrónica.

4. En el caso del sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización:

- Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

- Estimación de los gastos de suministros y de comunicación.

7. Los documentos redactados en una lengua extranjera distinta del inglés, francés, italiano o portugués vendrán acompañados de una traducción de su contenido.

8. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

9. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

10. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

11. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

12. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas. En todo caso, la ejecución no podrá superar el 30 de septiembre de 2014.

La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo del mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas. En todo caso, la justificación y pago de la inversión se realizará, a mas tardar, el 31 de octubre de 2014.

13. Financiación de las ayudas. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2014, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 14.05.341A.745.00, 14.05.341A.770.00 y 14.05.341A.789.00 con Código Proyecto de Gasto 20140405000300, denominada “Ayudas a la internacionalización de la empresa extremeña” con un importe de 52.242 euros, 450.000 y 15.000 euros respectivamente y destino a la siguiente línea de ayuda:

AYUDAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA b) 14.05.341A.470.00 con Código Proyecto de Gasto 20141405000500 denominada “Programa Alianza” con un importe de 164.850,23 euros y destino a la siguiente línea de ayuda:

SOSTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURA TÉCNICO-COMERCIAL DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN.

De conformidad con en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

14. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2012.

Se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4.6. del Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, queda redactado del siguiente modo:

“6. Con carácter general, no se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Por la naturaleza de la actividad subvencionada podrán ejecutar- se como máximo con un año de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, los gastos recogidos en los apartados: 1.a, 1.c y 1.f de este artículo”.

Dos. Se incluye un nuevo apartado 10 en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 57/2012, de 13 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

“10. Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se celebren dentro del año natural al que corresponda cada convocatoria, aunque la orden de convocatoria se publique con posterioridad a la celebración del evento”.

Tres. El artículo 7.3. del Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, queda redactado del siguiente modo:

“3. Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 10 del artículo 4 del presente decreto”.

Cuatro. El artículo 7.5.C Vínculo a legislación del Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado del siguiente modo:

“C) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de subcontratación de todo o parte de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, el presupuesto o factura proforma deberá aparecer desglosado por conceptos e importes”.

Cinco. Se elimina el apartado 15 del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 57/2012, de 13 de abril.

Disposición transitoria primera.

A todos aquellos expedientes que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, les será aplicable el Decreto 301/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización y el Decreto 126/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

Disposición transitoria segunda.

A todos aquellos expedientes, regulados por el Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación del presente decreto, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 301/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización y el Decreto 126/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de comercio para modificar mediante orden los Anexos del presente decreto, así como dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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