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Estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

18/03/2014
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Decreto 32/2014, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG de 17 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 32/2014, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2013, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR.

En virtud del Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, publicado el 6 de marzo de 2013, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dicho decreto fue modificado en virtud del Decreto 113/2013, de 24 de julio, con la inclusión de una nueva disposición adicional a los efectos de determinar la adscripción de determinados órganos y la atribución de las competencias derivadas del referido Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación.

Durante el tiempo transcurrido se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones con el objeto de concretar y redistribuir las funciones en el ámbito de la Secretaría General Técnica y reforzar las de coordinación con los demás órganos de la consellería y con sus jefaturas territoriales. Así, se crea un nuevo órgano directivo en dicha secretaría general técnica, con rango de subdirección general, que asumirá las funciones de coordinación administrativa, así como las de asistencia técnico-jurídica hasta ahora atribuidas a la Vicesecretaría General, sin perjuicio de las que le correspondan a este órgano.

En consecuencia, bajo los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con informe previo de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de marzo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Contratación y Control.

e) Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

f) Unidad Administrativa de Igualdad”.

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Vicesecretaría General

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente o a través del servicio y unidades que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

b) Elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) Coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la consellería.

d) Gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

e) Colaboración, con los distintos servicios, entidades y organismos integrados en la consellería, en la implantación de medidas de coordinación y optimización en la gestión de los recursos de que disponga la consellería con carácter general y, especialmente, en materia de ejecución presupuestaria.

f) Singularmente, se encargará de cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus competencias.

g) Elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares y de instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

3. Para el desarrollo de sus funciones la Vicesecretaría General contará con el Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al que le corresponderá:

a) La coordinación e impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, elaboración del de la Secretaría General Técnica, y coordinación, seguimiento y control de su ejecución.

b) Tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la consellería.

c) El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

d) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

e) La propuesta de aprovisionamiento, mantenimiento y renovación de equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la consellería.

f) El control de la seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia (Xumco), así como el mantenimiento y asesoramiento a las personas usuarias de la consellería en su funcionamiento.

g) La gestión de tasas y de precios públicos de la consellería y la coordinación con todos los órganos, unidades y centros dependientes.

h) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Gestión de los vehículos asignados a la consellería con la tramitación de altas, modificaciones, bajas, partes de siniestros, necesidades de inspección técnica de vehículos, control de los sistemas de pago automático de autopistas.

j) Realización de estudios e informes en las materias a la que hacen referencia las funciones anteriores.

k) Cualquier otra función análoga que se le pueda encomendar”.

Tres. Se añade un nuevo artículo 7 bis como sigue:

“Artículo 7 bis. Subdirección General de Coordinación Administrativa

1. La Subdirección General de Coordinación Administrativa, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación e impulso de las de carácter jurídico-administrativo y de los servicios de carácter general de la consellería en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Directamente o a través del servicio y unidades que en ella se integran desarrollará las siguientes funciones:

a) La tramitación de las actuaciones necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

b) La coordinación de los actos administrativos referidos a la administración, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes y derechos adscritos a la consellería, excepto los atribuidos a otros órganos, y apoyo en la gestión del inventario de bienes muebles.

c) La coordinación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los órganos judiciales, el/la defensor/a del pueblo, el/la valedor/a del pueblo, los/las ciudadanos/as y otros órganos e instituciones.

d) El estudio, coordinación y revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuya resolución corresponda al/a la conselleiro/a en las materias competencia de la consellería.

e) El apoyo en la organización del registro general y en la gestión del archivo de oficina de la consellería.

f) La coordinación de las publicaciones y las funciones relativas al plan de publicaciones de la consellería, la información, la difusión de las publicaciones y la coordinación de las aplicaciones estadísticas de la consellería.

g) La coordinación de las demandas y los recursos contencioso-administrativos cuando no le correspondan a otros órganos.

h) El estudio de las propuestas de las disposiciones normativas, convenios e instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la consellería; la preparación de los expedientes que, previo paso por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos y el estudio de los recursos y reclamaciones administrativas.

i) La coordinación de las funciones de los servicios provinciales de Coordinación de Centros que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos de dicha secretaría general técnica.

j) La coordinación de la elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares e instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

k) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la secretaría general técnica, en el ejercicio de sus competencias.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación Administrativa contará con el Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al que le corresponderá:

a) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como el estudio de las compilaciones y de la refundición de las normas emanadas de esta.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que, previo paso por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de ésta.

c) Estudio de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la consellería.

d) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no estén atribuidos a otros órganos.

e) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial, excepto las que le correspondan a otros órganos.

f) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería y entidades adscritas, en su caso, que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

g) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la subdirección, en el ejercicio de las competencias que le sean propias”.

Cuatro. Se añade un apartado 3 al artículo 10 como sigue:

“3. Los puestos que, en su caso, se creen en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de inspección de servicios sociales en las jefaturas territoriales dependerán orgánicamente de dichas jefaturas y funcionalmente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales”.

Disposición adicional única

A las supresiones de órganos y a las amortizaciones de puestos que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el presente decreto les será de aplicación, en su caso, el régimen transitorio establecido en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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