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  • EDICIÓN DE 18/03/2014
 
 

Modificación del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

18/03/2014
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Decreto 10/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 17 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 10/2014, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 287/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 11/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, en su Título II, Capítulo II, establece un conjunto de medidas de reestructuración y reordenación del sector público autonómico, que obedecen, por una parte, a la consecución de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y al cumplimiento de las obligaciones de reducción de déficit y consolidación fiscal de la Comunidad Autónoma, y por otra parte, a una utilización más eficiente y mejor de los recursos públicos.

Entre dichas medidas de reordenación, el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, modifica el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, estableciendo la posibilidad de que la Gerencia Regional de Salud, adscrita a la Consejería de Sanidad, a través de su Reglamento, pueda atribuir las funciones de representación, defensa y asesoramiento del organismo autónomo a la Asesoría Jurídica de la Consejería competente en sanidad.

En este sentido, hasta la fecha, la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud han venido disponiendo de dos Asesorías Jurídicas propias. Con el presente Decreto, lo que se persigue es que la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad pasa a ejercer también las funciones de asesoramiento jurídico, representación y defensa de la Gerencia Regional de Salud, pasando, por tanto, a disponer de un único servicio jurídico para ambas entidades.

Asimismo, el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contiene una serie de medidas de carácter organizativo para racionalizar la Gerencia Regional de Salud entre las que se incluye reducir y simplificar las estructuras sanitarias para lograr una mayor integración entre ellas y reducir duplicidades.

En definitiva, con el presente Decreto se hace efectiva la previsiones anteriormente señaladas, siendo una medida de eficiencia en la asignación de los recursos y de simplificación y reducción de la estructura administrativa del Sistema Público de Salud de Castilla y León, eliminado duplicidades, pero que además, va a conllevar una mayor integración y coordinación institucional, en el ámbito del asesoramiento, representación y defensa jurídica, de las actuaciones que lleven a cabo la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

El presente decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad, prevista en el artículo 70.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como al amparo de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, salud pública y planificación de los recursos sanitarios públicos, prevista en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio, en este último caso, de las facultades que se reserve el Estado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 2014

DISPONE

Artículo Único. Modificación del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Uno. Se modifica la rúbrica de la sección segunda, del capítulo II del título IV, que queda redactada en los siguientes términos:

“Asistencia Jurídica de la Gerencia Regional de Salud”.

Dos. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Asistencia jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las funciones de representación, defensa y asesoramiento de la Gerencia Regional de Salud serán realizadas por la Asesoría Jurídica de la Consejería competente en materia de sanidad a la que esté adscrito el organismo autónomo, en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.”

Disposición Transitoria Única.

1. Hasta que se aprueben la Orden de desarrollo del presente decreto y el Decreto por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Regional de Salud, el personal perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León que preste servicio en la Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud prestará sus servicios bajo la dependencia de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad en virtud de la atribución de competencias establecidas en el presente decreto.

Asimismo durante dicho período temporal, el resto del personal afectado por la presente reorganización, prestará sus servicios inicialmente bajo la dependencia de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las instrucciones y resoluciones pertinentes que puedan dictarse por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud.

2. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogados las letras a) g) y h) del artículo 15 y el artículo 25, ambos del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el apartado 2 del artículo 1 en lo relativo al Gabinete Jurídico y el artículo 6 Vínculo a legislación ambos de la Orden de 27 de diciembre de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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