Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/03/2014
 
 

Categoría estatutaria ATS/DUE

18/03/2014
Compartir: 

Decreto 15/2014, de 14 de marzo, por el que se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOCAIB de 15 de marzo de 2014) Texto completo.

DECRETO 15/2014, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA ESTATUTARIA ATS/DUE EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario conforme a las previsiones en materia de representación y negociación colectiva establecidas por la propia Ley en el capítulo XIV y según los planes de ordenación de recursos humanos previstos en el artículo 13.

Además, en el artículo 14.1 se dispone que los servicios de salud tendrán que establecer las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función que deba desempeñarse.

Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas, establece que, en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario se realizarán por medio de decreto del Consejo de Gobierno, conforme a las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003.

En cuanto a las profesiones sanitarias, el artículo 7.2 Vínculo a legislación a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, da una nueva denominación a la categoría ayudante técnico sanitario / diplomado universitario en enfermería (ATS/DUE), a la que define como enfermeros, especificando sus funciones.

Vistos dichos antecedentes normativos, es preciso que la Administración sanitaria efectúe la oportuna adaptación organizativa para adecuarse a la nueva denominación.

En consecuencia, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta del consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de marzo de 2014,

DECRETO

Artículo único

Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto adaptar la categoría de personal estatutario ATS/DUE en el ámbito organizativo del Servicio de Salud de las Illes Balears a la regulación establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

2. De conformidad con lo expuesto, se modifica la denominación de la categoría ATS/DUE, que a partir de la entrada en vigor del presente decreto se denominará enfermero/enfermera.

Disposición adicional primera

Facultades de desarrollo

Se faculta al consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición adicional segunda

Comunicación

El Servicio de Salud de las Illes Balears, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, comunicará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la modificación de la denominación de la categoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Disposición adicional tercera

Régimen jurídico

La modificación de la denominación de la categoría ATS/DUE por la de enfermero/enfermera no alterará el régimen jurídico de la misma, manteniéndose igual a todos los efectos.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana