RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1133-2014, CONTRA LOS APARTADOS A) Y C) DEL ARTÍCULO 4.2 DE LA LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1133-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los apartados a) y c) del art. 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -25 de febrero de 2014-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 10 de marzo de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.