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Denominación del municipio de Torre del Campo

14/03/2014
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Decreto 32/2014, de 4 de febrero, por el que se acuerda el cambio de denominación del municipio de Torre del Campo (Jaén), por el de “Torredelcampo” (BOJA de 13 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 32/2014, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACUERDA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE TORRE DEL CAMPO (JAÉN), POR EL DE “TORREDELCAMPO”.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Torre del Campo (Jaén) relativa a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del cambio de denominación del municipio de Torre del Campo por el de “Torredelcampo”, se relacionan los siguientes

HECHOS

1.º Con fecha de 29 de agosto de 2013 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Torre del Campo, relativo al cambio de denominación del municipio, adjuntando copia completa del expediente municipal tramitado consistente en: providencia de la Alcaldía de 7 de marzo de 2013 por la que se propone al Pleno iniciar los trámites de cambio de denominación del municipio; informe emitido por la Secretaría municipal sobre la legislación aplicable a las iniciativas de cambio de denominación de municipios; acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Torre del Campo, de 14 de marzo de 2013, aprobando por mayoría absoluta la nueva denominación del municipio; certificado del Secretario Interventor acreditativo de la realización del trámite de información pública de la iniciativa por un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén en su número 91 de fecha 15 de mayo de 2013 y en el tablón de anuncios así como de que durante el mencionado plazo no se presentó alegación alguna; y Resolución dictada por el Presidente de la Diputación Provincial el día 19 de abril de 2013 por la que se informa favorablemente la iniciativa del cambio de denominación del municipio de Torre del Campo por el de “Torredelcampo”.

2.º La Dirección General de Administración Local solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la emisión de informe acerca si la denominación “Torredelcampo” ya constaba registrada a nombre de algún otro municipio o si la misma podría inducir a confusión. El 23 de septiembre de 2013 dicho organismo remitió un certificado del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Seguidamente se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 30 de octubre de 2013 certificado emitido por la Secretaría de su Comisión Permanente sobre el acuerdo adoptado en sesión celebrada en el mismo día.

Por último, con fechas 7 de noviembre de 2013 y 17 de diciembre del mismo año se solicitaron sendos informes a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y a la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica, que fueron emitidos con fechas 5 de diciembre de 2013 y 9 de enero de 2014, respectivamente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Además de la normativa de general aplicación, resulta aplicable al procedimiento los artículos 107 y 108 de la la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en relación con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con el artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril Vínculo a legislación, así como con los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación.

Segundo. Según el artículo 108 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, los cambios de nombre de los municipios serán aprobados por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Tercero. En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos en los HECHOS.

Cuarto. Se han cumplido todas las exigencias previstas en el artículo 107 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, para que pueda culminar favorablemente una iniciativa de modificación del nombre de un municipio.

En este sentido, en el certificado del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, facilitado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se expresa que “de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Entidades Locales, el cambio de denominación del municipio de Torre del Campo (Jaén) por la de Torredelcampo no coincide ni produce confusión con otras denominaciones de municipios ya existentes”. En consecuencia ha quedado constatada la exigencia del artículo 107.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Asimismo, se ha acreditado la exigencia contenida en el artículo 107.1.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, relativa a que la nueva denominación que se proponga “será en castellano, siendo de especial consideración la toponimia histórica del lugar”, toda vez que en el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Torre del Campo se contiene que el motivo del cambio de denominación tiene por objeto modificar, dentro del nomenclátor utilizado por el Instituto Nacional de Estadística, la denominación asignada al municipio, Torre del Campo, haciéndola coincidir con la denominación dada a la unidad poblacional, Torredelcampo, términos coincidentes pero que difieren en su expresión escrita, de acuerdo con la historia y tradición municipal.

En cuanto a la previsión de la letra c) del mismo precepto legal, se ha constatado la compatibilidad de la denominación “Torredelcampo” con los principios y valores constitucionales, sin que la misma pueda implicar lesión alguna a los derechos fundamentales.

Quinto. Por último, en relación con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2013, la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local acordó “no formular observaciones” a la iniciativa del Ayuntamiento de Torre del Campo sobre el cambio de denominación del municipio por el de Torredelcampo, según certificado emitido al efecto por su Secretaría.

En su virtud, con fundamento en las motivaciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos 107 y 108 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, según atribución del artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 2014,

DISPONGO

Primero. Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Torre del Campo, perteneciente a la provincia de Jaén, que en adelante pasará a denominarse “Torredelcampo”.

Segundo. El presente Decreto deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, procediéndose, tras la fecha del último boletín oficial en el que se realice su publicación, a la inscripción del cambio de denominación en el Registro Andaluz de Entidades Locales y a su remisión al órgano competente de la Administración del Estado para su inscripción en el correspondiente registro estatal.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

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