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Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas

14/03/2014
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Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 13 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 74/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA OFICINA TÉCNICA DE APOYO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LOS FONDOS EUROPEOS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la estructura y la regulación de la organización propia de la Comunidad Autónoma; asimismo, en el apartado 1 del artículo 48 le otorga competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Además, el apartado 3 del citado artículo establece la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª,13.ª Vínculo a legislación y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (derogado por el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común) en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el apartado 2 de su artículo 1 que el Estado miembro designará una autoridad a escala ministerial con competencias para otorgar y revocar la autorización del organismo pagador. Por su parte, el artículo 2 del citado Reglamento determina que la Autoridad Competente supervisará de manera continua a los organismos pagadores de los que sea responsable, principalmente basándose en los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas. Asimismo, cada tres años, la Autoridad Competente comunicará por escrito a la Comisión los resultados de su supervisión e indicará si los organismos pagadores siguen cumpliendo los criterios de autorización.

Dentro de este marco normativo, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno como Autoridad Competente dispuso la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Asimismo, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Hasta ahora las funciones asignadas a la Autoridad Competente se habían desarrollado sirviéndose del organismo de certificación y otros órganos existentes. Sin embargo en las actuaciones de control realizadas recientemente por la Comisión se ha destacado la necesidad de establecer una estructura administrativa propia que refuerce la autoridad de control.

Este es el planteamiento de la Directriz número 9, de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de orientación de la supervisión de la Autoridad Competente sobre cumplimiento continuado de los criterios de autorización de los organismos pagadores. Esta directriz permite el recurso a los servicios de los organismos de certificación y otros organismos externos independientes de los pagadores, pero partiendo de la existencia de servicios propios de las autoridades competentes.

Dadas las anteriores consideraciones y la trascendencia, alcance y complejidad de las funciones encomendadas por la normativa comunitaria a la Autoridad Competente en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considera conveniente la creación de una unidad administrativa, dotada de los medios personales y materiales necesarios, que se estructurará mediante la reasignación de efectivos preexistentes, mediante la modificación de la adscripción de los puestos de trabajo correspondientes, y, por tanto, sin que suponga incremento de coste, que sirva de soporte y apoyo técnico a la Autoridad Competente en el desempeño de sus funciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente para el desarrollo de las funciones relativas a la autorización y supervisión del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su efectiva creación se llevará a cabo mediante la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 2. Adscripción y organización.

1. La Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente se adscribirá a la Consejería de la Presidencia, a través de la Viceconsejería.

2. Para el desarrollo de sus funciones estará compuesta por los siguientes puestos de carácter funcionarial: la jefatura de la oficina, que desempeñará las funciones generales de dirección y organización de la misma, y los puestos de trabajo de carácter técnico y de apoyo administrativo que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 3. Funciones.

1. La Oficina Técnica ejercerá las funciones de apoyo y asesoramiento a la Autoridad Competente para el desarrollo de las competencias atribuidas por el Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (derogado por el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común), en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. En particular ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico a la Autoridad Competente para el desempeño de sus funciones de supervisión continua de la actividad del organismo pagador.

b) Realizar los análisis técnicos periódicos necesarios para facilitar las tareas de comprobación del grado de cumplimiento del organismo pagador de los criterios de autorización previstos en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006.

c) Elaborar las propuestas de actuación dirigidas a solventar las deficiencias observadas en las actuaciones que se lleven a cabo.

d) La emisión de informes y cualesquiera otros documentos técnicos que se consideren pertinentes y necesarios para la evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006.

e) Realizar los trabajos técnicos necesarios relacionados con el seguimiento de las comprobaciones al organismo pagador y para la emisión de los informes de la Autoridad Competente a la Comisión.

f) Atender cuantas consultas y tareas se le soliciten así como cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Actuaciones de otros organismos.

Las funciones reguladas en el artículo anterior se establecen sin perjuicio de las competencias asignadas o que puedan asignarse por la Autoridad Competente a otros organismos de conformidad con la normativa aplicable.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adecuar la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la nueva unidad administrativa establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de las características de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficacia, austeridad, racionalización y reducción de gasto público.

2. De conformidad con los principios referidos en el apartado anterior, las acciones de creación y adecuación de la nueva estructura se llevarán a cabo mediante reasignación de medios preexistentes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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