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Premios de Cultura Emprendedora

11/03/2014
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Orden de 4 de marzo de 2014 por la que se establecen y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2013/2014 (DOE de 10 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECEN Y CONVOCAN LOS PREMIOS DE CULTURA EMPRENDEDORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2013/2014.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización, y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 4/2011 de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, dedica el Capítulo IV a los aspectos prioritarios en el currículo y el artículo 81 a la capacidad emprendedora. Entre las actuaciones que la Administración llevará a cabo para satisfacer este fin se encuentran el establecimiento de programas de promoción de iniciativas emprendedoras y el apoyo al desarrollo de las mismas en los centros educativos.

Por esta razón, y dentro del ámbito de la ordenación académica, se aprobaron los Decretos 108/2012 y 109/2012, de 15 de junio, por los que se introducían contenidos en materia de cultura emprendedora en el currículo de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

En esta línea la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, delimita el concepto de emprendedor, haciendo referencia expresa al emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.

En este mismo sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en su artículo 22 los tipos de módulos profesionales que incluirán los ciclos formativos, desarrollando en el artículo 24 el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.

En el marco del Plan 3E suscrito por el Gobierno de Extremadura con los agentes sociales, las Consejerías de Empleo, Empresa e Innovación y de Educación y Cultura y el Instituto de la Juventud acordaron la mejora del nivel educativo de los trabajadores extremeños, el apoyo decidido a los emprendedores y a las empresas y la reorientación de la estructura económica hacia sectores productivos, sentando las bases de un nuevo modelo social cuyos orígenes se inician en el sistema educativo extremeño.

Se hace preciso, pues, difundir la experiencia emprendedora y reconocer sus logros en el ámbito de la enseñanza secundaria y postobligatoria, estableciendo a tal fin una serie de premios para las distintas etapas educativas que afiancen entre la comunidad educativa iniciati- vas de este género, generando en nuestro alumnado una cultura emprendedora que luego pueda ser trasladada con éxito al mundo profesional.

Los premios establecidos por esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, D I S P O N G O :

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer y convocar los Premios de Cultura Emprendedora denominados Teenemprende, dirigidos a proyectos presentados por centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y Expertemprende, que distingue proyectos presentados por centros que impartan Bachillerato y Ciclos de Formación Profesional de grado medio y superior, para el curso académico 2013/2014.

Con estos premios se persigue fomentar y promover la iniciativa y la cultura emprendedora entre el alumnado de esas etapas de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

El importe máximo destinado a estos premios es de 51.000 euros, 22.000 euros para los premios Teenemprende y 29.000 euros para los premios Expertemprende, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, superproyecto 2013.13.02.9011, proyecto 2013.13.02.0016, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014.

CAPÍTULO SEGUNDO PREMIOS TEENEMPRENDE

rtículo 3. Finalidad.

Los premios Teenemprende reconocen los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Cultura, en colaboración con la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y Presidencia, para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Los premios Teenemprende se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería competente en materia de educación, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos premios los alumnos matriculados en todos los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que consten inscritos al inicio del correspondiente curso escolar en el programa Teenemprende.

Para la inscripción en el programa será requisito indispensable el compromiso de participación y seguimiento por parte de la dirección del centro.

2. A tal efecto el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria, organizado en grupos- clase e interesado en participar en el programa, deberá inscribirse por el coordinador en la página web del proyecto culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es al inicio del correspondiente curso escolar, incluyendo una relación del alumnado participante. Si el número de alumnos del grupo-clase fuera superior a 20, podrá presentarse más de un proyecto por clase.

3. Cada grupo participante en el programa será coordinado por profesorado de la materia de Ciencias sociales, Geografía e Historia, de la optativa relacionada con la cultura emprendedora o cualquier otro especialmente implicado en desarrollar y fomentar dicho ámbito.

Contará además con la tutorización de los dinamizadores y el apoyo de los técnicos involucrados en el Programa Teenemprende.

La participación en el programa implicará la asistencia en las acciones formativas organizadas al efecto.

4. No podrán participar proyectos presentados a premios o concursos anteriores de carácter educativo en materia de emprendimiento.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I de la presente orden, que irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura, acompañadas del proyecto desarrollado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7.

Cada centro deberá presentar una solicitud por cada proyecto participante.

2. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 10 de abril de 2014.

4. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

Artículo 7. Proyecto.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un proyecto que verse sobre la creación, diseño, desarrollo y ejecución de una iniciativa emprendedora en el marco de una asociación simulada con posibilidad de desarrollo en Extremadura.

2. El formato de presentación de la memoria del proyecto deberá ser en soporte papel e informático.

Podrá incluirse cualquier material de apoyo, como fotografías, videos, maquetas, etc.

3. La memoria comprenderá al menos las siguientes secciones: índice, metodología, equipo de trabajo, descripción del proyecto y evaluación y seguimiento.

4. En la página http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es se facilitará un guión de proyecto como recurso y herramienta para facilitar el trabajo al alumnado. Los grupos participantes podrán elaborar su propio modelo de memoria siempre que incluyan toda la información mínima requerida.

Artículo 8. Modalidad y cuantía de los premios.

1. Se establecen los siguientes premios:

a) Para alumnado de 1.º y 2.º de la ESO: una actividad denominada “Experiencia Teen”, gestionada por el Instituto de la Juventud, que se llevará a cabo en el mes de junio, consistente en un campamento de una semana de duración, en un albergue del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el que se desarrollarán actividades relacionadas con el fomento del emprendimiento y el ocio creativo.

b) Para alumnado de 3.º y 4.º de la ESO: un viaje experiencial, con el fin de conocer los programas europeos de Juventud en Acción, diseñado por la Secretaría General de Educación. En el viaje experiencial participara el alumnado del proyecto ganador, el profesor coordinador y el dinamizador, con el acompañamiento de dos técnicos responsables del Programa. A tal fin se destina la cantidad máxima de 20.000 euros. En ningún caso, el coste de dicho viaje sobrepasará los 1.000 euros por persona.

c) Dos premios a la participación de los centros que presenten más proyectos que se encuentren entre los 15 mejor valorados para cada categoría, uno para grupos de 1.º y 2.º de ESO, y otro para grupos de 3.º y 4.º; en caso de empate, se atenderá a la puntuación media obtenida en los proyectos. El importe de los premios será de 1.000 euros cada uno, que se invertirán en conseguir, para el alumnado del centro, nuevas herramientas y recursos relacionados con el emprendimiento en el aula.

2. El alumnado participante en los proyectos premiados recibirá un diploma acreditativo.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Se premiarán los proyectos mejor valorados, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Capacidad emprendedora (máximo 40 puntos):

- Creatividad e imaginación: capacidad para imaginar ideas y proyectos nuevos apartándose de los esquemas de pensamiento habituales. Hasta 5 puntos.

- Resolución de conflictos: capacidad para valorar de forma creativa las posibles soluciones que puedan tener y resolverlos de forma eficaz y responsable. Hasta 5 puntos.

- Planificación: capacidad para marcar los objetivos que se quieren alcanzar, distribuir responsabilidades, asignar tareas y temporalizar. Hasta 5 puntos.

- Trabajo en equipo: capacidad para colaborar con otra personas, trabajando de forma coordinada para conseguir un objetivo común. Hasta 5 puntos.

- Liderazgo: capacidad para influir y motivar a los demás favoreciendo su implicación en proyectos. Hasta 5 puntos.

- Solidaridad: saber compartir tareas, éxitos y fracasos, ofrecer ayuda desinteresada a los compañeros que lo necesiten y reconocer los valores de los otros. Hasta 5 puntos.

- Comunicación: capacidad para transmitir, interesando a los demás, ideas, opiniones, sentimientos y emociones. Hasta 5 puntos.

- Relación con el entorno: capacidad para desenvolverse con naturalidad en medio de circunstancias cambiantes. Hasta 5 puntos.

b) Impacto del proyecto (máximo 30 puntos):

- Ámbito de actuación (impacto local, regional, venta on line, blog...). Hasta 10 puntos.

- Alcance: implicación de agentes en las actividades (profesorado, otros alumnos, padres y madres, empresarios, instituciones...). Hasta 10 puntos.

- Aportaciones de valores y modelos sociales: participación social del entorno, promoción y respeto al medio ambiente, contribución al desarrollo de la identidad cultural, apoyo a colectivos desfavorecidos e incorporación y fomento de la igualdad de género.

Hasta 10 puntos, a razón de un máximo de 2 por cada ítem.

c) Viabilidad del proyecto (hasta 30 puntos):

- Valoración general del proyecto: el grupo realiza una descripción completa de éste.

Hasta 9 puntos.

- Actividad: presenta la memoria de manera original y atractiva, aportando catálogos, publicidad, videos, anexos... Hasta 5 puntos.

- Plan económico: presenta valoración económica de los gastos reales para lograr los objetivos previstos. Hasta 8 puntos.

- Constitución de la asociación: presentan la documentación suficiente a tal efecto. Hasta 8 puntos.

Artículo 10. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe vinculante a la Secretaría General de Educación, se constituirá un Jurado integrado por:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Un técnico de la Secretaría General de Educación, un técnico de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y un técnico del Instituto de la Juventud, o persona/ s en quien/es delegue/n.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación.

3. El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, antes del inicio de sus actuaciones.

4. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, el Jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, adjuntando una relación de los proyectos presentados ordenados en función de la puntuación obtenida.

Artículo 11. Resolución.

1. El jurado emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por la Secretaría General de Educación al titular de la Consejería competente en materia de educación, para su resolución. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será notificada a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La entrega de los premios tendrá lugar en el “Foro Emprende Junior”, que se celebrará en el mes de junio.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los premios a la participación deberán ir destinados a conseguir nuevas herramientas y recursos que redunden en la formación del alumnado en materia de emprendimiento en el aula, a propuesta de los profesores coordinadores.

2. En cuanto al premio consistente en un viaje experiencial, el centro donde estén matriculados los alumnos beneficiarios del premio, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

3. La dirección del centro educativo deberá remitir a la Secretaría General de Educación, antes del 30 de junio del año siguiente a la concesión, la siguiente documentación:

a) Presentación del modelo Anexo II, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.

b) Presentación de copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos y pagos realizados en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.

4. La Consejería con competencias en materia de educación se reserva el derecho de publicación y difusión de los materiales que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

Artículo 13. Forma de pago y causas de reintegro.

1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia bancaria de los fondos a los centros educativos de los proyectos galardonados.

2. Procederá el reintegro de los fondos públicos percibidos en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, así como por incumplimiento total o parcial del destino establecido.

3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. La Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar una visita a los centros premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.

CAPÍTULO TERCERO PREMIOS EXPERTEMPRENDE

Artículo 14. Finalidad.

Los premios Expertemprende reconocen los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Cultura, en colaboración con Presidencia y la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para el alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

Los premios Expertemprende se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería competente en materia de educación, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estos premios el alumnado matriculado en los centros que impartan Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio (modalidad A) y Formación Profesional de Grado Superior (modalidad B) en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organizados en equipos de dos a cuatro estudiantes bajo la supervisión de un coordinador, profesor del centro educativo, que contarán con el apoyo de los técnicos involucrados en el programa. Dicho coordinador, con carácter previo, deberá haber inscrito al grupo en la web del proyecto culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es al inicio del correspondiente curso escolar.

2. La inscripción en plazo en dicho programa será necesaria para, en su día, optar a estos premios. Asimismo, será requisito indispensable que la dirección del centro firme el compromiso de participación y seguimiento en el programa Expertemprende.

3. No podrán participar proyectos presentados a premios o concursos anteriores de carácter educativo en materia de emprendimiento.

Artículo 17. Solicitudes.

1. Los centros que hayan constituido equipos de estudiantes en el programa Expertemprende podrán presentar sus solicitudes para su inscripción en los premios de este nombre, que irá dirigida a la Consejería competente en materia de educación, acompañada del proyecto desarrollado, conforme a lo establecido en el artículo 18.

2. A tal fin la solicitud de participación se formalizará en el modelo que figura como Anexo III.

Cada centro deberá presentar una solicitud por cada equipo participante.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de marzo de 2014.

5. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

Artículo 18. Proyecto.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un proyecto empresarial con posibilidades de desarrollo en Extremadura.

2. El formato de presentación de la memoria del proyecto deberá ser en soporte papel e informático.

Podrá incluirse cualquier material de apoyo, como fotografías, videos, maquetas, etc.

3. La memoria comprenderá al menos las siguientes secciones: proyecto y promotores, análisis de mercado, plan de marketing, medios técnicos y humanos, análisis económico-financiero, resumen ejecutivo.

4. En la página http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es se facilitará un guión de proyecto como recurso y herramienta para facilitar el trabajo al alumnado. Los grupos participantes podrán elaborar su propio modelo de memoria con tal de que incluyan toda la información mínima requerida.

Artículo 19. Modalidad y cuantía de los premios.

1. Se establecen los siguientes premios:

a) Premios a proyectos.

Para la modalidad A (alumnos de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio), serán premiados tres equipos, recibiendo cada uno de los alumnos integrantes una tablet.

Para la modalidad B (alumnado de Formación Profesional de Grado Superior) se establecen tres premios con la siguiente cuantía:

1.º Premio: 3.000 euros.

2.º Premio: 2.000 euros.

3.º Premio: 1.500 euros.

En este segundo caso, el importe de los premios se destinará, según decidan los alumnos integrantes de los equipos, a:

- Asistencias formativas: gastos derivados de la participación en cursos, conferencias, seminarios, reuniones, formación on line o viajes formativos, así como de la búsqueda de información y documentación relacionada con el ámbito de negocio del proyecto presentado.

- Asistencias técnicas para la contratación de consultoras o empresas externas: elaboración de estudios de viabilidad técnica o económica; estudios de mercado, planes de empresas o análisis financiero y jurídico de proyectos; investigaciones y ensayos metodológicos; elaboración de proyectos de obra; desarrollo de actuaciones necesarias para la presentación de candidaturas de proyectos y/o productos desarrollados por promotores extremeños a premios o reconocimientos de carácter nacional e internacional en los distintos ámbitos de innovación; otras asistencias técnicas de naturaleza análoga.

- Material necesario para una posible puesta en marcha del proyecto premiado.

b) Premios a la calidad:

Se adjudicarán dos premios a la calidad, uno por cada modalidad de participación, a aquellos centros que hayan presentado los dos proyectos con más puntuación en la primera fase de valoración de proyectos; en caso de empate, se recurrirá a la puntuación de la fase de defensa del proyecto. La dotación económica de este premio será de 1.000 euros para cada uno de los centros, que se empleará en la adquisición de recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos de Expertemprende, al objeto de que el alumnado de los mismos continúe desarrollando habilidades emprendedoras.

c) Premios a la participación:

Serán premiados los dos centros educativos, uno por cada modalidad, que hayan participado más activamente en todas las fases del proyecto Expertemprende. Se tendrán en cuenta, por este orden, los siguientes criterios:

- Número de grupos finalistas del centro que pasan a la fase de defensa.

- En caso de empate, puntuación media de los proyectos finalistas presentados.

- Participación de los grupos en la sesiones de formación organizadas por Expertemprende.

- Número total de proyectos presentados por cada centro.

La dotación económica de este premio será de 1.000 euros para cada centro premiado, que se empleará en la adquisición de recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos de Expertemprende encaminados al fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado.

2. Los equipos ganadores de los premios a proyectos de las modalidades A y B, acompañados preferentemente de sus respectivos coordinadores, o en su defecto de otro profesorado, y de dos técnicos de la organización del programa, realizarán un viaje formativo, para conocer experiencias y empresas innovadoras, por un importe de hasta 14.500 euros, financiado por la Consejería competente en materia de educación. Dicha cuantía será abonada directamente a la empresa que resulte adjudicataria.

3. No podrán otorgarse dos premios a un mismo centro en el apartado de premios a la calidad y de premios a la participación; de ser así, el premio a la participación correspondería al siguiente centro conforme a los criterios establecidos.

4. Todos los premios podrán declararse desiertos.

Articulo 20. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos de la modalidad A se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, hasta sumar un total de 100 puntos.

1. Grado de originalidad e innovación (máximo 40 puntos):

- Grado de originalidad. Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial (local, regional, nacional, internacional). Hasta 20 puntos.

- Utilidad original. Se valorará el grado de utilidad del proyecto. Hasta 8 puntos.

- Compromiso con la innovación. Prospección futura del proyecto. Se valorará la incorporación de la formación continua y si contempla líneas de investigación. Hasta 2 puntos.

- Potencial y cualificaciones del equipo promotor: formación, experiencia, aficiones, plan de carrera, habilidades. Hasta 10 puntos.

2. Impacto en el desarrollo de la región (máximo 30 puntos):

- Empleo generado por el proyecto. Valora el número de puestos de trabajo que genera, incluidos los socios del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Ámbito de actuación. Se valorará su presencia en el territorio (local, regional, nacional o internacional) y el desarrollo del comercio electrónico. Hasta 10 puntos.

- Aportación de valores y modelos sociales. Se valorarán los siguientes aspectos: creación de modelos a seguir, diversificación de perfiles profesionales, mejora de la sanidad y la calidad de vida, incorporación de políticas y medidas de igualdad de género, promoción y respeto al medio ambiente, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos y contribución al desarrollo de la educación y la cultura. Hasta 15 puntos.

3. Viabilidad técnico-económica y financiera (máximo 30 puntos):

- Descripción de la actividad. Hasta 5 puntos.

- Análisis del mercado. Demanda potencial y volumen de demanda estimada, identificando clientes y competencia. Hasta 5 puntos.

- Recursos técnicos y humanos. Evaluación de los perfiles del personal que forma parte de los recursos humanos del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Estrategia de marketing. Análisis de estrategia de venta de los productos y servicios.

Hasta 5 puntos.

- Plan económico-financiero: plan de inversión y financiación, cuenta de resultados, análisis de rentabilidad. Hasta 5 puntos.

- Forma jurídica. Hasta 3 puntos.

- Presentación de la memoria. Hasta 2 puntos.

2. Para la valoración de los proyectos de la modalidad B se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, hasta sumar un total de 100 puntos.

1. Grado de originalidad e innovación (máximo 30 puntos):

- Grado de originalidad. Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial (local, regional, nacional, internacional). Hasta 15 puntos.

- Utilidad original. Se valorará el grado de utilidad del proyecto. Hasta 6 puntos.

- Compromiso con la innovación. Prospección futura del proyecto. Se valorará la incorporación de la formación continua y si contempla líneas de investigación. Hasta 1 punto.

- Potencial y cualificaciones del equipo promotor: formación, experiencia, aficiones, plan de carrera, habilidades. Hasta 8 puntos.

2. Impacto en el desarrollo de la región (máximo 30 puntos):

- Empleo generado por el proyecto. Valora el número de puestos de trabajo que genera, incluidos los socios del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Ámbito de actuación. Se valorará su presencia en el territorio (local, regional, nacional o internacional) y el desarrollo del comercio electrónico. Hasta 10 puntos.

- Aportación de valores y modelos sociales. Se valorarán los siguientes aspectos: creación de modelos a seguir, diversificación de perfiles profesionales, mejora de la sanidad y la calidad de vida, incorporación de políticas y medidas de igualdad de género, promoción y respeto al medio ambiente, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos, contribución al desarrollo de la educación y la cultura. Hasta 15 puntos.

3. Viabilidad técnico-económica y financiera (máximo 40 puntos):

- Descripción de la actividad. Hasta 5 puntos.

- Análisis del mercado. Demanda potencial y volumen de demanda estimada, identificando clientes y competencia. Hasta 5 puntos.

- Recursos técnicos y humanos. Evaluación de los perfiles del personal que forma parte de los recursos humanos del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Estrategia de marketing. Análisis de estrategia de venta de los productos y servicios.

Hasta 5 puntos.

- Plan económico-financiero: plan de inversión y financiación, cuenta de resultados, análisis de rentabilidad. Hasta 10 puntos.

- Forma jurídica. Hasta 6 puntos.

- Presentación de la memoria. Hasta 4 puntos.

Artículo 21. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe vinculante a la Secretaría General de Educación, se constituirá un Jurado integrado por:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario General de Empleo, Actividad empresarial e innovación tecnológica o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona en quien delegue.

- El Director General de Formación Profesional y Universidad, o persona en quien delegue.

- Dos representantes del mundo empresarial.

- Un técnico de la Secretaria General de Empleo, Actividad empresarial e innovación tecnológica, un técnico de la Dirección General de Empresa, un técnico del Instituto de la Juventud, un técnico de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad y un técnico de la Secretaría General de Educación.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación 3. El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación.

4. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 22. Procedimiento de selección.

1. Para la modalidad A (alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio) el Jurado, en una primera reunión, valorará todos los proyectos presentados, aplicando los criterios recogidos en el artículo 20. Los 15 proyectos con mayor puntuación en esta primera valoración tendrán la consideración de finalistas y pasarán a la segunda fase, en la que sus integrantes tendrán que hacer una defensa del proyecto ante el Jurado. En el caso de que el número total de proyectos presentados sea inferior a 30 se seleccionará al 50 % de los mismos.

2. En el caso de la modalidad B, se elegirán diez proyectos finalistas, en las mismas condiciones.

En el caso de que el número total de proyectos presentados en esta modalidad sea inferior a 20, se seleccionará al menos al 50 % de los mismos.

3. El Jurado comunicará a los centros que hayan presentado proyectos finalistas el lugar, día y hora en que tendrá lugar la defensa.

4. Los equipos finalistas de ambas modalidades realizarán ante el Jurado una presentación con una duración máxima de diez minutos. En ella podrá utilizarse cualquier medio técnico o audiovisual, siempre que se comunique a la organización con al menos una semana de antelación para su preparación.

5. En esta segunda fase, los miembros del Jurado valorarán la presentación con respecto a los siguientes criterios, hasta sumar 100 puntos:

a. Comunicación verbal: entonación, ritmo, entusiasmo y motivación en la presentación.

Hasta 15 puntos.

b. Comunicación no verbal; presentación gestual, expresividad, naturalidad, conexión con el público. Hasta 15 puntos.

c. Presentación visual y de contenidos, un máximo de 50 puntos.

- Presentación visual y atractiva de la idea, hasta 7 puntos.

- Realiza demostración del producto o servicio, hasta 8 puntos.

- Cuidado diseño de la presentación, hasta 7 puntos.

- Utiliza recursos audiovisuales novedosos (presentación Prezi, video), hasta 7 puntos.

- Exposición lógica y entendible de los contenidos, hasta 7 puntos.

- Participación de todos los miembros del equipo, hasta 7 puntos.

- Control de los tiempos, hasta 7 puntos.

d. Valoración general del proyecto: viabilidad y proyección en el mercado. Hasta 20 puntos.

6. El Jurado seleccionará de cada modalidad tres proyectos puntuando con un 80 % la primera fase de valoración y con un 20 % la defensa del proyecto.

Artículo 23. Resolución.

1. El Jurado emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por la Secretaría General de Educación al titular de la Consejería competente en materia de educación, para su resolución. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será notificada a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La entrega de los premios tendrá lugar en el “Foro Emprende Junior”, que se celebrará en el mes de junio.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los premios a los proyectos de la modalidad B (alumnado de Formación Profesional de Grado Superior) deberán justificarse por cada centro, en representación del equipo o equipos galardonados, bien sean asistencias formativas, asistencias técnicas para la contratación de consultoras o empresas externas o material relacionado con la puesta en marcha del proyecto, hasta el total consignado, debiendo remitir al órgano gestor de los premios, antes del 30 de junio de año siguiente al de concesión de los premios, la siguiente documentación:

a) Presentación del modelo Anexo IV justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.

b) Presentación de copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos y pagos realizados en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.

2. Los premios a la calidad y a la participación establecidos en los apartados b) y c) del artículo 19 deberán ir destinados a la adquisición de recursos didácticos, materiales, viajes, formación y otros gastos relacionados con los objetivos del programa Expertemprende, propuestos por los profesores coordinadores, debiendo proceder el órgano gestor del modo indicado en el apartado anterior.

3. La Consejería con competencias en materia de educación se reserva el derecho de publicación y difusión de los proyectos que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

Artículo 25. Forma de pago y causas de reintegro.

1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante el libramiento de los fondos a los centros educativos de los proyectos galardonados.

2. Procederá el reintegro de los fondos públicos percibidos en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, así como por incumplimiento total o parcial del destino establecido.

3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. La Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar una visita a los centros premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Secretaria General de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán también interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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