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Subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local

11/03/2014
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Decreto 25/2014, de 4 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE de 10 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 25/2014, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD Y EL EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE LA POLICÍA LOCAL Y DE LOS AUXILIARES DE LA POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS.

El artículo 39 Vínculo a legislación b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales, y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril Vínculo a legislación, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación, cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura. Por su parte, el artículo 8 del mismo texto legal prevé que por decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del agente.

En cumplimiento de dichas normas se dictó el Decreto 204/2008, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura, así como la Orden de 27 de noviembre de 2008, que en desarrollo de dicho decreto, establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales.

En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, en el año 2009 se instauró una línea de subvención que se concretó en el apoyo y colaboración con las entidades locales de nuestro ámbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus policías locales y de los auxiliares de la policía local, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.

En consecuencia, mediante Decreto 110/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 96, de 21 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de la referida línea de subvención en las que se contenían los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y se procedía, al mismo tiempo, a efectuar la primera convocatoria de estas ayudas. En la posterior anualidad de 2010, mediante orden del titular de Consejería competente en materia de coordinación de policías locales (DOE n.º 48, de 11 de marzo) se procedió a realizar la segunda convocatoria de dichas ayudas.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por derogar referido Decreto 110/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, y aprobar unas nuevas bases reguladoras para esta línea de subvenciones adaptadas al nuevo marco normativo.

Igualmente, la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario n.º 2, de 9 de julio), y del Decreto 206/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública (DOE n.º 152, de 8 de agosto), obligan a la adaptación de la anterior normativa existente.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de marzo de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta línea de subvención se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los policías locales y de los auxiliares de la policía local, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 201, de 17 de octubre), y la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 235, de 4 de diciembre), favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.

Artículo 2. Modalidades de subvención y gastos subvencionables.

1. Se establecen las siguientes modalidades de subvención que podrán ser objeto de convocatoria aislada o conjunta:

MODALIDAD “A”: UNIFORMIDAD.

Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que comprenderá la serie de prendas básicas, complementarias y otras prendas, así como los emblemas, divisas y distintivos contemplados en los artículos 15 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en la Orden de 27 de noviembre de 2008 referida en el artículo 1.

También constituye esta modalidad la adaptación de todos los vehículos a motor de que disponga la entidad local a la descripción y características establecidas en la Orden de 27 de noviembre de 2008.

MODALIDAD “B”: MEDIOS TÉCNICOS.

Constituyen esta modalidad aquellos medios que los policías locales y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico reglamentario y el equipo complementario, a excepción en este último caso de los vehículos a motor, contemplados en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en la Orden de 27 de noviembre de 2008 referida en el artículo 1.

MODALIDAD “C”: MEDIOS MÓVILES.

Constituyen esta modalidad los medios que los policías locales y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, automóviles y motocicletas integrados en los vehículos a motor que, como equipo complementario, se contemplan en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en la Orden de 27 de noviembre de 2008 referida en el artículo 1.

2. Al objeto de optimizar la distribución de la correspondiente partida presupuestaria, en el supuesto de convocatoria de más de una de las modalidades descritas anteriormente, únicamente se podrá optar a una sola de ellas.

3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar y resultar beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de la policía local o auxiliares de policía local.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades locales solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener efectivos de policía local o de auxiliares de la policía local.

b) Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales los formularios base, para la inscripción en el Registro de Policías Locales de Extremadura, de todos sus policías locales o auxiliares de la policía local, así como los datos precisos para su permanente actualización, antes de la propuesta de resolución de concesión.

c) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.

d) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite en cada orden de convocatoria.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos a las subvenciones se determinará en la correspondiente orden de convocatoria en la que, asimismo, se distribuirá dicha cuantía por modalidad en el supuesto de convocatoria conjunta de más de una de las modalidades previstas en el artículo 2.

Asimismo, la cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos podrá ser incrementada, antes de resolver la concesión de las mismas, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

1. La concesión de subvenciones concedidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste del equipamiento y/o material subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.

Artículo 7. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía concedida a cada beneficiario podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000 euros para la modalidad “A”, 10.000 euros para la modalidad “B” 16.000 euros para la modalidad “C”.

2. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.

3. En el supuesto de que la cuantía de la inversión solicitada conforme al presupuesto aportado fuese superior a dichos importes máximos, la entidad local solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda del mismo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada a dicha modalidad, el montante sobrante pasará a incrementar proporcionalmente el de las restantes modalidades convocadas previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

5. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, y por la aplicación de los siguientes criterios:

a) A las entidades locales que hayan obtenido más del 85 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad.

b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 75,1 % y el 85 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 15 %, sin perjuicio de que éste limite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en la letra f).

c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 70,1 % y el 75 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el lí- mite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 35 %, sin perjuicio de que éste limite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en la letra f).

d) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 60,1 % y el 70 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 50 %, sin perjuicio de que éste limite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en la letra f).

e) A las entidades locales que hayan obtenido el 60 % o menos del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 60 %, sin perjuicio de que éste limite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en la letra f).

f) En el momento en el que, tras la aplicación de las reglas anteriores, el sobrante del crédito disponible para cada modalidad, en atención a su cuantía, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) hasta el 100 % de los importes solicitados y con el límite previsto para cada modalidad en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Criterios de ponderación de las subvenciones.

1. Para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:

a) Tasa Policial: Ratio de número de efectivos de agentes policía local o de auxiliares de policía local por cada mil habitantes (máximo 4 puntos):

- De 0 a 0,50...............................................................................0,5 puntos.

- De 0,51 a 1,00.............................................................................1 punto.

- De 1,01 a 1,50.........................................................................1,5 puntos.

- De 1,51 a 2,00.............................................................................2 puntos.

- De 2,01 a 2,50.............................................................................3 puntos.

- Superior a 2,50...........................................................................4 puntos.

b) La obtención de subvención con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 2, en los diez ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):

- Haber percibido un importe superior a 30.000 euros.........................0 puntos.

- Haber percibido un importe entre 20.000,01 y 30.000 euros.........0,25 puntos.

- Haber percibido un importe entre 15.000,01 y 20.000 euros...........0,5 puntos.

- Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 15.000 euros...............1 punto.

- Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros.............1,5 puntos.

- Haber percibido un importe entre 2.500,01 y 5.000 euros.................2 puntos.

- Haber percibido un importe entre 1.000,01 y 2.500 euros...............2,5 puntos.

- Haber percibido un importe igual o inferior a 1.000 euros.................3 puntos.

- No haber recibido ninguna subvención.............................................5 puntos.

c) Autofinanciación por parte de la entidad local con respecto al total de la inversión subvencionable (máximo 3 puntos):

- Aportación de hasta el 10 % de la inversión subvencionable.............0 puntos.

- Aportación de entre el 10,01 % y el 15 %...................................0,5 puntos.

- Aportación de entre el 15,01 % y el 20 %.......................................1 punto.

- Aportación de entre el 20, 01 % y el 25 %.................................1,5 puntos.

- Aportación de entre el 25,01 % y el 35 %.....................................2 puntos.

- Aportación de entre el 35,01 % y el 50 %...................................2,5 puntos.

- Aportación de más del 50 %.........................................................3 puntos.

d) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior a la anualidad en que se que se efectúa la correspondiente convocatoria (máximo 3 puntos):

- Hasta el 0,5 % del Presupuesto...................................................0,5 puntos.

- Entre el 0,51 % y el 1 %...............................................................1 punto.

- Entre el 1,01 % y el 1,50 %.......................................................1,5 puntos.

- Entre el 1,51 % y el 2,00 %.........................................................2 puntos.

- Entre el 2,01 y el 2,50 %...........................................................2,5 puntos.

- Más del 2,50 %...........................................................................3 puntos.

e) Colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 en acciones de coordinación de policía local, según información facilitada por mencionado centro (máximo 1,5 puntos):

- No tener referidas relaciones de colaboración...................................0 puntos.

- Contar con Red de Radio de Último Recurso.................................0,5 puntos.

- Tener cedidos agentes o auxiliares de policía local.............................1 punto.

f) Población de la entidad local (máximo 1 punto):

- Hasta 1.000 habitantes...................................................................1 punto.

- Entre 1.001 y 3.000 habitantes.................................................0,80 puntos.

- Entre 3.001 y 15.000 habitantes...............................................0,60 puntos.

- Entre 15.001 y 60.000 habitantes.............................................0,40 puntos.

- Más de 60.000 habitantes.........................................................0,20 puntos.

2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior, por este orden de prelación. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentadas serán examinadas por una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente:

• El titular de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Vocales:

• Un Jefe de Negociado adscrito al Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• Un Titulado Superior adscrito al Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• El titular de la Jefatura de Servicio de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

- Secretario:

• Un funcionario de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de coordinación de policías locales, designado por el Presidente de la Comisión de Valoración, que actuará con voz y sin voto.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Valorar las solicitudes y documentación presentados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las subvenciones y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración al titular de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de coordinación de policías locales.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor valoración de las solicitudes presentadas.

4. La Comisión de Valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.

Artículo 11. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de la subvenciones se iniciará de oficio mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales por la que se procederá a realizar la correspondiente convocatoria, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes, suscritas por el representante legal de la entidad local peticionaria, se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la correspondiente orden de convocatoria e irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, será el fijado por la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 13. Documentación.

1. Los documentos e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que pudiera efectuarse en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:

a) Certificado del funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:

- Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior al ejercicio en que se efectúa la correspondiente convocatoria de subvenciones, con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporación.

- Relación de puestos de trabajo de la plantilla del cuerpo de la policía local o de auxiliares de la policía local actualizada a la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

- Población de la entidad local.

- Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por el Alcalde o Presidente de la entidad local, acompañado de un presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.3 de este decreto.

c) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada orden de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el modelo normalizado de solicitud que se facilitará en cada orden de convocatoria y conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, deberá indicarse por parte del solicitante su autorización o denegación expresa para que el órgano gestor pueda recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar mencionadas certificaciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o si no se acompañan los documentos preceptivos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, se proceda a la subsanación de la misma o la aportación de dichos documentos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en el artículo 9 del presente decreto, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.

4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del titular de la Conse - jería competente en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 16. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación.

1. La resolución del procedimiento contendrá la relación de entidades locales a las que se concede la subvención, los elementos o materiales subvencionados en cada modalidad, la cuantía concedida y las obligaciones impuestas a los beneficiarios. Asimismo, la resolución hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra tivo Común.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados particularmente a:

a) Destinar la subvención a la adquisición de los elementos o materiales subvencionables conforme a lo establecido en el presente decreto y en la restante normativa sectorial aplicable, así como justificar ante el órgano concedente la realización de dicha adquisición.

b) Destinar el equipamiento y/o material subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en atención a la naturaleza del material y/o equipo subvencionable, al tipo de personal que lo utilizará y a las funciones públicas que éstos desempeñan, los beneficiarios no estarán sujetos a la realización de ningún tipo de publicidad específica acerca del carácter público de la subvención otorgada.

Artículo 18. Justificación de la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable.

1. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre del ejercicio económico en el que se convoca la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria final donde se describa la adquisición del material y/o equipamiento subvencionado y su adecuación a la finalidad por la que fue solicitada la subvención.

b) Cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad local beneficiaria acompañada de la siguiente documentación:

- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los justificantes del pago efectuado.

- Certificación expedida por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria, comprensiva de la relación de los gastos y pagos imputados a la uniformidad o equipamiento subvencionado y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando el equipamiento y/o material subvencionado haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al equipamiento y/o material subvencionado.

5. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el artículo 20 del presente decreto.

Artículo 19. Pago de la subvención.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:

a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida a los beneficiarios como pago anticipado para poder llevar a cabo la adquisición del equipamiento y/o material subvencionado.

b) El 50 % restante se abonará una vez la entidad beneficiaria haya adquirido el equipamiento y/o material subvencionado y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el artículo 18, el cumplimiento íntegro de la subvención.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones objeto de subvención.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 21. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por el titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de los interesados.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para la anualidad 2014.

Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las subvenciones para la adquisición de la uniformidad de la policía local y de los auxiliares de policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto.

1. Objeto y finalidad. El objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación de las bases reguladoras al que se incorpora este Anexo, se concreta en el apoyo y colaboración con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de facilitar la financiación de la uniformidad de los policías locales y de los auxiliares de la policía local y de posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, y en la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura.

No obstante y tomando en consideración las disponibilidades presupuestarias para la anualidad 2014, como gasto subvencionable en esta convocatoria y dentro de las tres modalidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras, únicamente se establece la recogida como MODALIDAD A “Uniformidad”.

2. Beneficiarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de la policía local o auxiliares de policía local.

3. Procedimiento de concesión y de convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 10 de las bases reguladoras del presente decreto, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Solicitudes. La solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras, en el impreso normalizado que figura al final de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 13 de las citadas bases.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 14 del presente decreto, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura.

6. Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente decreto, estará compuesta por los titulares de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos (Presidente), de la Jefatura de Negociado de Gestión (Vocal), de la Jefatura de Sección de Interior (Vocal), de la Jefatura de Servicio de la ASPEX (Vocal) y de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos (Secretaria).

7. Criterios de valoración y ponderación. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención serán los señalados en el artículo 8 del presente decreto.

8. Financiación. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2014 en la aplicación presupuestaria 11.05.116.A.460, Superproyecto 2003.11.03.9001 “Policía Local”, Proyecto 2003.11.03.0015 “Homologación medios Policía Local”, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 63.722 euros.

Esta cuantía inicial podrá verse incrementada, antes de dictarse resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Cuantía individualizada. La cuantía individualizada de la subvención será la resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 8 del presente decreto.

10. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 16 del presente decreto, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

11. Medios de notificación o publicación. La resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

12. Medios de impugnación. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá in- terponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administra - tivo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 110/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE n.º 96, de 21 de mayo).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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