Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2014
 
 

Pide una reflexión sobre los límites de la prueba

Jueces para la Democracia cree que 'el test de la verdad' vulnera derechos "fundamentales" de personas imputadas

10/03/2014
Compartir: 

No obstante, en el caso de Carcaño "no perjudica su situación y puede ser útil en la investigación y para proteger derechos de la familia"

ZARAGOZA, 7 (EUROPA PRESS)

El portavoz nacional de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, ha considerado este viernes que la prueba de 'Potencial Evocado Cognitivo P300' o 'test de la verdad' puede vulnerar derechos "fundamentales" como el derecho a no declarar contra uno mismo de una persona imputada o su derecho a la intimidad, dado que se accede a sus recuerdos a través de este análisis.

En su opinión, la prueba "no debería admitirse contra la voluntad" del imputado y, aún estando de acuerdo en someterse a ella, ha dudado de que "pueda servir como prueba de cargo" para condenar a una persona, para apreciar que debería abrirse un debate sobre "si cualquier injerencia externa en el ámbito de los recuerdos de una persona resultaría admisible desde el punto de vista de la protección de la dignidad de cada persona".

En rueda de prensa en Zaragoza, donde ha participado en unas jornadas sobre Derecho Privado, ha observado que el consentimiento "no convalida cualquier tipo de prueba y en ningún caso debería admitirse contra la voluntad del imputado e, incluso con su voluntad, sería importante abrir una reflexión sobre los límites de la prueba".

Bosch ha recordado que la prueba no está regulada, "legalmente no existe, no está prevista, es bastante dudoso que tenga el más mínimo encaje legal por analogía y se tendría que valorar en el nuevo Código Penal o en una nueva ley si esta prueba se puede practicar, en qué términos o si con la voluntad (de la persona) sería suficiente"; para insistir en que "no se puede hacer por la fuerza, porque si una persona no quiere declarar contra sí misma" tiene derecho a su defensa y "no puedes obligar a que su cerebro hable por él".

Por ello, ha recalcado que no se debería imponer en ningún caso porque "supondría vulnerar un derecho fundamental" e, incluso, podría llegar a invalidar la prueba y otras que posteriormente pudieran obtenerse por los resultados del estudio.

PRUEBA A MIGUEL CARCAÑO

Miguel Carcaño, que fue condenado a 21 años y 3 meses de cárcel por el asesinato de Marta del Castillo, ocurrido en enero de 2009, se ha sometido este jueves voluntariamente en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza a la prueba P300.

En este caso, el portavoz de Jueces para la Democracia ha apreciado "una diferencia importante", se trata de una persona ya condenada y la prueba "no sirve para perjudicarle en modo alguno y puede ser útil para favorecer una investigación y proteger los derechos de los familiares de la víctima".

"En estos supuestos, se puede ponderar de manera más favorable practicar la prueba, pero es muy distinto al caso de que pueda servir como prueba para condenar a una persona", ha insistido.

P300

La prueba de 'Potencial Evocado Cognitivo P300' o 'test de la verdad' consiste en medir la onda P300 del cerebro, que se produce en la memoria episódica, al recordar algún tipo de recuerdo cercano o lejano a partir de un estímulo, como una foto o una frase. La onda se llama P300 porque a partir del estímulo, tarda al menos 300 milisegundos en aparecer.

Esta onda no se puede modificar voluntariamente y en la prueba se valora la respuesta cerebral cuya altura de onda es mayor, puesto que eso indica más información y de mejor calidad. El neurólogo y neurofisiólogo clínico José Ramón Valdizán cifra la fiabilidad de esta prueba en, al menos, el 87 por ciento. Su duración es de unas dos horas y el análisis posterior puede durar unas dos semanas.

La prueba se realiza en una habitación a oscuras para que las pupilas de los ojos se dilaten más y perciban mejor los estímulos. Se coloca en la persona sometida a ella un gorro de electrodos y se la sitúa a un metro de distancia de una pantalla de ordenador, en la que se le van mostrando las diferentes imágenes y frases, alternándolos de forma aleatoria.

Dos monitores registran la imagen de la persona y el electroencefalograma, respectivamente, y, después, se comprueba la coherencia y validez de la información obtenida de este último, se extraen los datos y se analizan.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana