PALMA DE MALLORCA, 05 (EUROPA PRESS)
En su resolución, dictada este miércoles, el tribunal de la Sección Segunda responde a la defensa del imputado que, pese a la confianza que le pudiera otorgar el hecho de que Urdangarin se hallaba bajo la supervisión del Estado por ser el yerno del Rey don Juan Carlos, no imposibilita que se prevaliese de esa situación para supuestamente obtener contratos de las Administraciones públicas "al margen de los procedimientos establecidos o que encubrirían subvenciones, aprovechándose de determinados eventos para malversar".
Todo ello, prosigue además, para después, "utilizando sociedades interpuestas y con cruce de facturas simuladas, obtener beneficios fiscales con la consiguiente defraudación tributaria y blanquear parte de esos fondos ilícitamente obtenidos, algunos de los cuales habrían ido a parar a sociedades radicadas en paraísos fiscales".
Mediante este auto, la Sala ha desestimado en concreto la petición de incluir en el caso Nóos la grabación audiovisual de la declaración del Duque del 16 de julio de 2013, llevada a cabo a puerta cerrada, en relación a su demanda por presunta vulneración de su derecho al honor.