Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2014
 
 

Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda

06/03/2014
Compartir: 

Orden n.º 7, de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 19/2006, de 18 de octubre, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda, para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales (BOR de 5 de marzo de 2014) Texto completo.

ORDEN N.º 7, DE 28 DE FEBRERO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2006, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE LA RIOJA, CAMEROS-DEMANDA, PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, DE EQUIPAMIENTO Y DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

El artículo 71 Vínculo a legislación del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece que la fecha límite para que el organismo pagador declare la ayuda a FEADER será el 31 de diciembre de 2015.

Asimismo, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 335/2013 de la Comisión de 12 de abril de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), añade el artículo 41.ter, que dispone: 1. Cuando el importe asignado al programa o a la medida se haya agotado en una fecha anterior a la fecha final de subvencionabilidad de los gastos prevista en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1698/2005, los Estados miembros no contraerán compromisos jurídicos nuevos con beneficiarios. 2. Los Estados miembros no contraerán compromisos jurídicos nuevos con beneficiarios de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1698/2005 a partir del día en que comiencen a poner en práctica los compromisos jurídicos contraídos con beneficiarios de conformidad con el marco jurídico del período de programación 2014-2020. Los Estados miembros podrán aplicar el párrafo primero bien a escala del programa, bien a la de las medidas.ES L 105/2 Diario Oficial de la Unión Europea 13.4.2013. 3. En lo que se refiere al programa Leader, los Estados miembros podrán aplicar el apartado 2 al nivel del grupo de acción local, contemplado en el artículo 62 del Reglamento (CE) n o 1698/2005. 4. El apartado 2 no se aplicará a la ayuda preparatoria al programa Leader ni a la asistencia técnica.

Por tanto, el período de ejecución del actual Programa de Desarrollo Rural a cargo del fondo europeo FEADER, impide realizar pagos a cargo de dicho Programa financiados por el FEADER más allá del horizonte del año 2015.

La actual Orden 19/2006, de 18 de octubre, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda, para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales, establece en su artículo 10, respecto de las obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios, que los plazos y forma de justificación de las inversiones se ajustarán a la normativa de dicho Plan para el ejercicio correspondiente, siendo, por ello, un plazo indeterminado. Asimismo, este precepto, sobre las obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios establece que pueden justificarse hasta el 30 de noviembre del año siguiente al de concesión. La dinámica habitual de la gestión de esta subvención conduce a dictar la concesión de la subvención a primeros del año siguiente al de la convocatoria. De acuerdo al artículo 10 citado, esto se traduce en que la resolución de pago pueda demorarse más allá de la financiación prevista del Programa de Desarrollo Rural a cargo del FEADER.

Por lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 19/2006, de 18 de octubre, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda, para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales

Se añade la Disposición transitoria primera, quedando redactada de la siguiente forma:

Disposición transitoria primera. Plazo de justificación.

El plazo de justificación de las ayudas previsto en el artículo 10 podrá verse modificado en la resolución de convocatoria anual si es necesario ajustar la tramitación de las ayudas para que sea admisible el gasto FEADER con cargo al período de programación al que han sido convocadas en caso de cierre y liquidación del mismo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana