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Estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento

05/03/2014
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Decreto 15/2014, de 27/02/2014, por el que se modifica el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento (DOCM de 4 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 15/2014, DE 27/02/2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 125/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

La Consejería de Fomento, dentro de la estructura de la Administración Regional establecida por el Decreto 10/2012, de 25 de enero Vínculo a legislación, tiene reguladas su estructura orgánica y sus competencias a través del Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, que fue modificado por el Decreto 281/2011, de 22 de septiembre, en orden a completar la descripción de la competencia de los distintos órganos de la Consejería y para adaptar sus Servicios Periféricos a la nueva estructura orgánica periférica regional.

En esta ocasión, cuatro son las modificaciones que se introducen. La primera de ellas, la posibilidad de que la Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, también supla a la persona titular de la Consejería como se indica en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, al igual que ya está previsto para la Viceconsejería.

En segundo término, la gestión de los contratos menores por la Secretaría General, en lugar de los distintos órganos centrales.

También se viene a determinar la competencia de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en cuanto a la dirección, gestión y seguimiento de todas las actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dado que el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2012 de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, dispuso la adscripción a la Consejería de Fomento, pasando a depender de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, todos los puestos de trabajo de personal funcionario reservados a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Escala Técnica de Sistemas e Informática y a la Escala Administrativa de Informática; así como los puestos de trabajo de personal laboral de las siguientes categorías a extinguir del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: administrativo de informática de desarrollo, administrativo de informática de explotación y operador consola informática.

La reciente Ley 9/2013, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, en su artículo cuarto, modifica dicho precepto en el sentido de exceptuar de la adscripción anterior al personal perteneciente al Organismo Pagador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura y al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, éste último por ser personal estatutario y por razones presupuestarias.

Y por último, tras la reordenación del sector público empresarial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha consistido en la fusión de las empresas públicas siguientes: Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla- La Mancha, S.A., Sociedad de Carreteras de Castilla-La Mancha, S.A., Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A. y Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A., constituyendo una única empresa denominada Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. que queda adscrita a la Consejería de Fomento, se hace necesario modificar la disposición adicional quinta en cuanto a los organismos y entidades del sector público que quedan adscritas a la Consejería de Fomento.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2014, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Se modifica el Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, así como la gestión de las áreas funcionales que le estén expresamente atribuidas. Suple a la persona titular de la Consejería, en los términos del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.”

Dos. La letra k) del artículo 6 queda sin contenido.

Tres. La letra f) del artículo 7 queda sin contenido.

Cuatro. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de fomento de la sociedad de la información y el conocimiento:

a) La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en coordinación con el resto de órganos de la Administración regional y de otras Administraciones públicas.

b) La elaboración de estudios, estadísticas, cursos, formación, difusión y propuestas de actuación en el sector regional de las tecnologías de la información.

c) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de servicios de la sociedad de la información.

d) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a excepción del Organismo Pagador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura. Quedan incluidos los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo el Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, sin perjuicio de la necesaria supervisión de esta Dirección General.

2. En materia de telecomunicaciones:

a) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.

b) El ejercicio de las siguientes competencias en relación con la ordenación de las telecomunicaciones y las tecnologías de la comunicación:

1.º. La planificación, gestión y ejecución de los programas referidos a la extensión de las comunicaciones en el ámbito regional.

2.º. La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones y medios audiovisuales, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

3.º. El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.

c) El ejercicio de las siguientes competencias en relación con los medios de comunicación social:

1.º. El servicio público de televisión terrestre de ámbitos local y autonómico.

2.º. La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora de ámbitos local y autonómico.

3.º. El servicio de difusión de radio y televisión por cable cuyo ámbito de actuación no sobrepase el territorio de Castilla-La Mancha.

4.º. Las competencias que la Ley 10/2007, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medios audiovisuales de Castilla-La Mancha asigna a la autoridad competente en los artículos 13.2.h) y 33.d) o a la autoridad responsable del Registro en el artículo 41.3.

d) La gestión, administración, seguridad interna y perimetral, mantenimiento y actualización de los medios internos y externos de comunicaciones (Red Corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración Regional.

3. Aquellas otras que atribuya la legislación vigente a la Consejería en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información.”

Cinco. La disposición adicional quinta queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional quinta. Organismos y Entidades del sector público adscritas.

De conformidad con sus respectivas normas, quedan adscritos a la Consejería de Fomento, el Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, y la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha queda adscrita, conforme a su normativa, al Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

También quedan adscritas a la Consejería de Fomento, el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha y la Comisión Técnica de Coordinación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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