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El TS abre la puerta a que las comparecencias periódicas en el juzgado compensen para reducir días de condena

03/03/2014
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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por mayoría que una medida cautelar de libertad provisional, como puede ser la obligación de comparecer periódicamente en un Juzgado o comisaría, puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal. Es decir, que pueda suponer una rebaja de días efectivos de cumplimiento en prisión al haberse producido "intromisión en el ámbito de libertad" del imputado.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La adopción de esta medida, que deberá ser solicitada en todo caso por la defensa del condenado en cuestión, ha dividido al Pleno de la Sala Segunda del alto tribunal. Frente a la mayoría , los magistrados Miguel Colmenero y Cándido Conde-Pumpido, que han emitido un voto particular al entender que no existe ninguna norma ni precepto constitucional que imponga una compensación de este tipo.

El acuerdo no da una pauta general a aplicar en todos los casos en los que se solicite esta rebaja. En el caso concreto estudiado, la de un condenado a tres años de cárcel por tráfico de drogas, confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Tenerife de abonar un día de prisión por cada diez de esas comparecencias en los juzgados, que considera "ejemplar".

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