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Perfiles específicos que puede acreditar el personal docente

03/03/2014
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Orden Foral 14/2014, de 17 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos y se crea el perfil de Pianista Repertorista (BON de 28 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 14/2014, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 32/2013, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PERFILES ESPECÍFICOS QUE PUEDE ACREDITAR EL PERSONAL DOCENTE Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS Y SE CREA EL PERFIL DE PIANISTA REPERTORISTA.

Por Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento de acreditación de los mismos.

Analizadas las necesidades de los Conservatorios Profesional y Superior de Música, dependientes del Departamento de Educación, se ha constatado la necesidad de garantizar la máxima competencia profesional de los pianistas repertoristas para voz e instrumento en dichos centros, estableciendo para ello un perfil de Pianista Repertorista, que puedan acreditar los funcionarios docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que sean titulares de la especialidad de Piano y los aspirantes que figuran incluidos en la listas de contratación temporal correspondientes a la especialidad de Piano, a fin de desempeñar los puestos de trabajo que de acuerdo con la planificación educativa se determinen con este perfil al inicio de cada curso escolar.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 3, con la siguiente redacción:

“3. Además de los requisitos previstos en los apartados anteriores, para la acreditación del perfil de Pianista Repertorista, se exigirá, en el supuesto del apartado 1, ser profesor o catedrático de Música y Artes Escénicas de la especialidad de Piano y, en el supuesto del apartado 2, estar incluido en alguna lista vigente de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad de Piano correspondiente a las enseñanzas Profesionales y Superiores de Música”.

Dos. Se añade en el Anexo I la referencia al perfil de Pianista Repertorista, conforme a lo siguiente:

PR Pianista Repertorista

Superar la prueba que se convoque por el Departamento de Educación

Tres. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta.-Procedimiento para la acreditación del perfil de Pianista Repertorista.

La prueba para la acreditación del perfil de Pianista Repertorista será convocada por el Departamento de Educación a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, no siendo de aplicación los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden Foral.”

Cuatro. Se añade una disposición final cuarta bis, con la siguiente redacción:

“Disposición final cuarta bis.-Perfil de Pianista Repertorista.

El perfil de Pianista Repertorista solo se exigirá a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas para desempeñar los puestos que se determinen con el citado perfil en las enseñanzas superiores de música.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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