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Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

03/03/2014
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Orden de 24 de febrero de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS Y SU PARTICIPACIÓN EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Con fecha 20 de agosto de 2013 se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha norma ha sido dictada en el ejercicio de las competencias atribuidas a las distintas Comunidades Autónomas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y dentro del marco jurídico establecido por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que introdujo importantes novedades y modificó aspectos sustanciales de la Ley, y que dio lugar, con el fin de establecer unos criterios comunes para la determinación de la capacidad económica de los usuarios de los servicios y prestaciones así como para la participación del beneficiario en su financiación, a la publicación de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho Acuerdo introdujo importantes medidas de mejora, simplificación y ordenación del actual Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, con el fin de garantizar su sostenibilidad actual y para el futuro, y con el objetivo último de alcanzar una aplicación uniforme y universal de los principios de igualdad y de equidad en el acceso a las prestaciones y servicios en el conjunto del territorio nacional.

Asimismo, en fecha más reciente ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y que tiene por objeto la unificación de todas las normas relativas a las prestaciones y servicios que han sido dictadas por la Administración General del Estado en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de ordenar, simplificar y actualizar la normativa en un único texto normativo.

La publicación de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia obedece a la necesidad de adaptar las medidas establecidas en la referida normativa básica estatal al ámbito autonómico aragonés. No obstante, a la hora de hacer efectiva la aplicación de estos objetivos y de su puesta en práctica, se han ido planteando distintos aspectos en la interpretación de algunas materias que hacen aconsejable la modificación de la norma aragonesa en algunos de sus puntos básicos.

Fundamentalmente, las modificaciones introducidas afectan a la necesidad de adaptar la intensidad en la prestación del Servicio de Estancia Diurna para las personas que tengan reconocido un grado I de dependencia, que se va a ver ampliada, pudiendo alcanzar un mínimo de 15 horas mensuales, intensidad que aparece reconocida en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, aludido y que tiene por objeto la adecuación de dicho servicio a las necesidades reales de los posibles beneficiarios.

Asimismo, procede la modificación del artículo 17 Vínculo a legislación b) y 18.3 Vínculo a legislación relativos a los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de ampliar el requisito de convivencia al grado II de dependencia, sin excepción alguna, en los mismos términos previstos en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

Por otra parte, para conseguir un sistema más sostenible y racional, guiado en su aplicación por la optimización de los recursos, buscando garantizar una redistribución más equitativa de los servicios y prestaciones, en condiciones de igualdad y justicia redistributiva, se procede a redefinir el concepto relativo a las cuantías mínimas de las prestaciones económicas, garantizando a los destinatarios de las mismas un porcentaje que, en ningún caso, podrá ser inferior al diez por ciento de las cuantías máximas de las prestaciones económicas establecidas para cada grado, con independencia de la capacidad económica del beneficiario. Respecto a las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados de dependencia serán las que en cada caso establezca la normativa estatal.

Asimismo, la modificación incluye una nueva redacción de la Disposición Transitoria Tercera, con la finalidad de regular un régimen transitorio para expedientes que a la entrada en vigor de la orden se encuentran en tramitación, así como la actualización de las prestaciones de dependencia preexistentes.

Igualmente, se amplía el contenido de la Disposición derogatoria, anulando y dejando sin efecto la Orden de 15 de enero Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías mínimas de las prestaciones económicas del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2012.

La aprobación de la presente modificación de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se lleva a cabo al amparo de la habilitación normativa efectuada por el Gobierno a favor del titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante Decreto 54/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, aprobado conforme a lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la habilitación normativa acordada por el Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. No obstante, las personas a las que se haya reconocido grado I, de dependencia moderada, ajustarán la prestación del servicio de Estancia Diurna a un mínimo de 15 horas semanales."

Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

"b) Que exista convivencia entre la persona beneficiaria y la persona cuidadora, excepto para personas dependientes de grado I, en los términos previstos en el punto 3 del artículo 18."

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado primero de este artículo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II, será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.

No obstante lo anterior, cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, el entorno al que se refiere el párrafo anterior deberá tener la consideración de entorno rural, y no será necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente."

Cuatro. Se modifica el artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 31. Cuantías mínimas y máximas garantizadas.

1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados de dependencia, serán las que en cada caso establezca la normativa estatal.

El importe de las prestaciones económicas a reconocer no podrá ser inferior al diez por ciento de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.

2. Cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al IPREM mensual, la cuantía de la prestación económica reconocida será el 100% de la cantidad máxima establecida para su Grado de Dependencia.

3. En ningún caso, la cuantía de la prestación económica reconocida podrá ser superior a la cuantía máxima establecida para cada grado de dependencia, ni superar el coste del servicio prestado.

4. Si el beneficiario de alguna de las prestaciones económicas del Sistema percibiera cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad de las citadas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el importe de éstas se deducirá de la cuantía inicial de aquellas".

Cinco. Se modifica la Disposición transitoria tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición transitoria tercera. Actualización de las prestaciones de dependencia preexistentes. Régimen Transitorio.

Las prestaciones de dependencia reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden deberán adaptarse al contenido de la misma en el momento en que se efectúe la revisión del grado, o en su caso grado y nivel de dependencia de la persona beneficiaria, o se produzca una revisión del Programa Individual de Atención.

Para aquellos expedientes que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en tramitación y no tuvieran resolución de reconocimiento de la prestación, será de aplicación el régimen contenido en la presente orden, salvo que ya hubiesen generado derechos por el transcurso del plazo máximo de seis meses desde la solicitud, en cuyo caso les será de aplicación la normativa vigente en el momento de dicha generación.

Las personas que a la entrada en vigor de la presente orden fueran perceptoras de alguna prestación de servicios en algún centro del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán efectuando la contribución económica al coste de los servicios de conformidad con la normativa vigente en la fecha de ingreso en dicho centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de esta Disposición."

Seis. Se modifica la Disposición derogatoria que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes normas, sin perjuicio del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Tercera:

a) La Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 22 de marzo de 2011, del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

b) La Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2012.

c) La Orden de 15 de enero Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías mínimas de las prestaciones económicas del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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