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Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León

03/03/2014
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Orden FAM/119/2014, de 25 de febrero, por la que se regula el Club de los 60 y se aprueba el Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León (BOCYL de 28 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN FAM/119/2014, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL CLUB DE LOS 60 Y SE APRUEBA EL PROGRAMA INTEGRAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad de Castilla y León en el marco de lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.10 de su Estatuto de Autonomía. El mismo texto estatutario reconoce, en su artículo 13, los derechos sociales de las personas mayores que vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad.

La Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de prestación de servicios sociales, y encomienda a las Diputaciones Provinciales la coordinación de los servicios municipales entre sí.

La Ley 5/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, destinada a promover la calidad de vida y la protección de las mujeres y los hombres mayores de la Comunidad de Castilla y León, tiene como objetivo entre otros, promover las condiciones precisas para que las personas mayores lleven una vida autónoma, facilitando los medios para desarrollar sus potencialidades y frenar los procesos involutivos que con frecuencia acompañan a la edad avanzada. Por otra parte, uno de los principios rectores definidos en la Ley para la consecución de sus objetivos, es la colaboración, cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y de éstas con las entidades privadas que desarrollen actuaciones para la atención a las personas mayores.

A estos mismos principios hace referencia el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que garantiza la coordinación entre las administraciones públicas de Castilla y León con competencias en materia de servicios sociales, y entre éstas y la iniciativa social o privada, al objeto de promover la colaboración y cooperación ordenadas y la actuación conjunta, integral y coherente.

Otro de los principios rectores que recoge el citado artículo 7 es el de prevención, especificando que las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, desde un enfoque comunitario de las intervenciones sociales y considerando prioritarias las acciones preventivas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, encomienda a las Comunidades Autónomas la elaboración de planes de prevención que cumplan los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El contenido de esta orden se enmarcaría dentro de dichos planes de prevención.

Castilla y León presenta una de las poblaciones más envejecidas de España con un elevado índice de sobreenvejecimiento. La esperanza de vida en la Comunidad se sitúa en torno a los 80 años para los hombres y 85 años para las mujeres, siendo de las más altas de España.

Para cubrir las necesidades y demandas presentadas por este sector de la población e impulsar la accesibilidad a los servicios, es necesaria la implicación de todas las entidades que trabajan en relación con el sector de personas mayores, profundizando en la coordinación interinstitucional y en la optimización y rentabilidad de los recursos.

Asumidas las competencias en materia de servicios sociales, se inicia por la Comunidad un proceso para impulsar programas de prevención, dirigidos a evitar o retrasar situaciones que limitan la capacidad de autonomía personal. Este tipo de programas de envejecimiento activo han ido adquiriendo una importancia cuantitativa y cualitativa cada vez mayor, destacando como un aspecto importante de los mismos las actividades de ocio.

En este contexto, se regula el “Club de los 60” como programa de envejecimiento activo desarrollado por el ejecutivo autonómico, que incluye actuaciones de información sobre recursos dirigidos a personas mayores, de turismo social y, en un momento posterior de termalismo. Sin duda alguna, con su larga andadura el Club de los 60 se ha convertido en el máximo exponente de los programas de ocio dirigidos a las personas mayores de Castilla y León. Desde el año 2004 funciona la “Tarjeta del Club de los 60” como un complemento a los programas prestados desde la Administración, con la finalidad principal de permitir el acceso, en condiciones favorables para las personas mayores, a numerosos servicios y establecimientos a través de descuentos y otras ofertas.

El desarrollo de la red asociativa de personas mayores y la implicación de las entidades locales han favorecido todo este proceso de desarrollo de actividades de envejecimiento activo, fomentado por la Junta de Castilla y León, y ha hecho posible que las acciones preventivas lleguen a todas las personas mayores de la Comunidad, incidiendo de manera especial en aquellas que residen en pequeños núcleos de población.

Es precisamente en el medio rural en el que, junto a los dispositivos ya existentes, se están implantando los centros multiservicios, cuyo principal objetivo es facilitar la permanencia de las personas mayores en su domicilio el mayor tiempo posible. Estos centros constituyen una plataforma desde la que se pueden prestar un amplio abanico de servicios a las personas mayores y en los cuales podrán desarrollarse las actividades de prevención de la dependencia previstas en el Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León, aprobado en la presente orden.

La Junta de Castilla y León ha valorado la oportunidad de identificar con una marca los programas, actividades y servicios, dirigidos a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas mayores de Castilla y León.

De acuerdo con ello y dado el nivel de difusión e implantación que ha logrado el nombre “Club de los 60” entre la población mayor de Castilla y León, se considera oportuno identificar las actividades que van a constituir el Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León con la marca Club de los 60 de la que es titular la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Se permitirá que la marca también identifique los servicios ofrecidos a las personas mayores por establecimientos que se adhieran a esta denominación, previa suscripción del oportuno instrumento de colaboración.

Al mismo tiempo, la presente orden, en el marco de la modernización que inspira la actuación de la Administración de Castilla y León, simplifica la aportación de documentación y facilita la presentación telemática de las solicitudes para aquellas personas que dispongan de DNI electrónico o de certificado digital.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular y coordinar el conjunto de acciones que, bajo la denominación de “Club de los 60”, son impulsadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales en colaboración con todas las administraciones públicas de Castilla y León. Asimismo, regula los requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio del “Club de los 60”.

2. El “Club de los 60” comprende los programas, actividades y servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de envejecimiento activo, dirigidos a mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 2. Contenido del “Club de los 60”.

El “Club de los 60” integra los siguientes programas, actividades y servicios:

a) Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León.

b) Actividades y servicios de entidades colaboradoras destinadas a los socios del “Club de los 60”.

Artículo 3. Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León.

1. Se aprueba el Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León, cuyo texto figura en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es. El Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León comprende todas las actividades y servicios que en materia de prevención de la dependencia, se desarrollen desde los programas de envejecimiento activo que realicen las Administraciones Públicas de Castilla y León y las entidades privadas financiadas total o parcialmente con fondos públicos.

2. El Programa Integral de Envejecimiento Activo tendrá como objetivo general la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de Castilla y León, mediante el desarrollo unificado y coordinado entre administraciones y entidades de acciones de carácter preventivo que promuevan la adquisición por las personas mayores de actitudes, conocimientos y habilidades para optimizar su salud y sus capacidades en la esfera física y psíquica, así como un nivel adecuado de interacción y desenvolvimiento en su entorno.

3. La elaboración, evaluación y, en su caso, posterior modificación del Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León, se realizará por la Gerencia de Servicios Sociales en colaboración con las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y el movimiento asociativo de las personas mayores.

4. Las entidades públicas o privadas financiadas total o parcialmente con fondos públicos, que realicen actividades, servicios o programas de envejecimiento activo para la prevención de la dependencia en las personas mayores, deberán ajustar su diseño, elaboración, desarrollo y ejecución a las especificaciones del Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León.

5. Las actividades, servicios o programas de envejecimiento activo para la prevención de la dependencia en las personas mayores, desarrolladas por entidades financiadas total o parcialmente con fondos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se darán a conocer bajo la marca “Club de los 60”.

Las administraciones públicas de Castilla y León, previa conformidad de la Administración autonómica, podrán utilizar la denominación “Club de los 60” para sus actividades, servicios o programas de envejecimiento activo.

Artículo 4. Actividades y servicios de entidades colaboradoras.

1. Podrán ser entidades colaboradoras aquellas empresas y entidades que manifiesten su voluntad de participar con el “Club de los 60” y suscriban el oportuno instrumento de colaboración con la Gerencia de Servicios de Castilla y León. Estas entidades facilitarán en condiciones ventajosas a los socios del club la adquisición de productos, servicios y actividades.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León facilitará el logotipo del “Club de los 60” a dichas empresas y entidades colaboradoras para su identificación por parte de los socios del club.

2. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León dará difusión, de las entidades colaboradoras y de las condiciones de los servicios y productos que ofrecen, a través del portal web de la Junta de Castilla y León y de las redes sociales a las que está vinculada.

Artículo 5. Adquisición de la condición de socio del “Club de los 60”.

1. Podrán adquirir la condición de socio del “Club de los 60” aquellas personas que, habiendo cumplido los 60 años de edad, figuren empadronadas en cualquier municipio de Castilla y León.

La condición de socio se reconocerá previa solicitud del interesado y verificación del cumplimiento de los requisitos. Se entenderá solicitada la condición de socio, cuando se formule por el interesado solicitud de participación en cualquiera de las acciones del Programa Integral de Envejecimiento Activo.

2. Las solicitudes deberán presentarse dirigidas al titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

b) Certificado de empadronamiento salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder al servicio de verificación de datos de residencia.

3. La presentación de las solicitudes podrá realizarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Artículo 6. Acreditación de la condición de socio.

La condición de socio del “Club de los 60” se acreditará mediante una tarjeta identificativa, personal, intransferible y de vigencia indefinida, expedida por el titular del centro directivo competente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 7. Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio del “Club de los 60” se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Traslado de residencia a otra Comunidad.

d) Ocultación o falsedad de los datos o documentos aportados en el momento de la solicitud que impliquen el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Disposición adicional. Acreditaciones vigentes.

Las tarjetas del “Club de los 60” expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden seguirán manteniendo su vigencia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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