Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2014
 
 

Sistema único de pago electrónico

28/02/2014
Compartir: 

Resolución de 19/02/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el anexo II de la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias (DOCM de 27 de febrero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19/02/2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 02/04/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA ÚNICO DE PAGO ELECTRÓNICO DE USO COMÚN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 03/04/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

La Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias, regularon respectivamente las condiciones para efectuar el pago electrónico a favor de esta Administración y los requisitos para la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones tributarias.

Las modificaciones producidas en la normativa tributaria, especialmente con la Orden de 18/02/2014 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, han traído consigo la aparición de nuevos modelos de documentos, cuya inclusión resulta pertinente en los procedimientos de pago electrónico y presentación telemática de esta Administración.

A ello se une el hecho de que modelos que ya existían, pero que no aconsejaban la utilización de los citados procesos electrónicos por su complejidad, pueden ya incorporarse a los mismos.

Las disposiciones finales primeras de las Órdenes de 02/04/2012 y de 03/04/2012 antes citadas, facultan a la Dirección General de Tributos para dictar las normas de desarrollo necesarias, así como para la modificación de los anexos incluidos en las mismas.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Resuelvo:

Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha referente a los “Modelos de documentos que pueden ser objeto de pago electrónico”, que queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Segundo. Modificar el anexo II de la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias referente a los “Modelos de documentos que pueden ser objeto de presentación telemática”, que queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Tercero. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana