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Consejería de Empleo y Economía

26/02/2014
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Decreto 12/2014, de 20/02/2014, por el que se modifica el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 25 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 12/2014, DE 20/02/2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 121/2012, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA.

El Decreto 10/2012, de 25 de enero Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Empleo y Economía.

Mediante Decreto 248/2011, de 12 de agosto Vínculo a legislación, se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, estableciendo en su artículo 10 que al frente de cada Servicio Periférico de las Consejerías habrá un/a Coordinador/a Provincial. A su vez, el citado precepto atribuye las correspondientes funciones que tienen asignadas, si bien añade que “desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente”.

Por su parte, el Decreto 121/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, ha establecido la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo y Economía, adaptando dicha estructura y competencias a la establecida en el conjunto de la Administración regional. El artículo 13 en su apartado 2 determina, respecto a los funciones de la persona titular de los Servicios Periféricos, que desempeñará aquellas otras que le correspondan según lo previsto en la normativa vigente.

A la vista de lo expuesto, habiendo transcurrido tiempo desde la publicación de la norma organizativa de la estructura y competencias de la Consejería de Empleo y Economía, y en aras de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las funciones encomendadas a la misma, se considera que se mejoraría la gestión interna, si la persona titular de la Coordinación Provincial de Toledo, realizara otras funciones añadidas a las que venía llevando a cabo en virtud de los Decretos anteriormente mencionados. Esto viene motivado por la peculiaridad que presenta la misma, tanto desde el punto de vista territorial, al contar con dos centros administrativos centrales, Toledo y Talavera de la Reina, como desde el punto de vista funcional, por el contenido y la amplitud de los programas y planes de actuación a desarrollar en dicho ámbito provincial.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 2014.

Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 121/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.

Se añade un apartado 3 al artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, en los siguientes términos:

“3. La persona titular de los Servicios Periféricos de Toledo, además de las funciones atribuidas conforme al presente Decreto y al Decreto 248/2011, de 12 de agosto Vínculo a legislación, desempeñará las funciones relativas a la coordinación técnica y cualificada a las unidades administrativas de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de todas las provincias, en el proceso de implantación y seguimiento de las políticas y programas a desarrollar en el marco competencias de las mismas; así como la coordinación técnica en la elaboración de informes, estadísticas y estudios que emanen de las políticas implementadas por las Direcciones Generales de la Consejería.” Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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