MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El alto tribunal rechaza el recurso de la bodega, que alegó que su vino, que venía comercializando desde 1982, tenía la misma composición química que los pertenecientes a da denominación y argumentó además que el 'txacoli' no es un método de elaboración específico.
La sentencia indica que este tipo de vino es considerado "mención tradicional" no por su método de elaboración, sino por la existencia de tres denominaciones de origen protegidas.
Según el alto tribunal, la argumentación del recurso presentado "es sólo un intento injustificado de eludir la observancia de ciertas normas de derecho derivado de la Unión Europea".