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El TS rechaza revisar la denegación del indulto a una asesina pese a que no se motivó la decisión

25/02/2014
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La recurrente solicitaba el mismo trato que el 'kamikaze' cuyo indulto fue anulado el pasado noviembre

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una mujer condenada por asesinato que reclamaba al Gobierno el mismo trato que el conductor 'kamikaze' penado con 13 años de cárcel por causar la muerte de un joven en la AP-7. A ella le fue denegada la medida de gracia en una resolución del Consejo de Ministros que carecía de motivación alguna.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, señala que se trata de dos casos diferentes porque en el de esta mujer el indulto fue rechazado y la Ley del Indulto no exige las denegaciones. La resolución cuenta con el voto particular de la magistrado Celsa Pico, favorable a que el Gobierno volviera a tratar el asunto motivándolo.

"La jurisprudencia ha venido negando que el acto denegatorio del indulto sea controlable en cuanto al fondo por los tribunales, precisamente porque el acto de denegación del indulto no se contrapone al principio de ejecutividad de las sentencias firmes, que de conformidad con los artículos 117 y 118 de la Constitución corresponde llevar a cabo por jueces y tribunales".

NO EXISTE EL DERECHO AL INDULTO

Incide la sentencia del Supremo en que "no existe un derecho subjetivo al indulto, sino tan solo a solicitarlo y a que se tramite en su caso por el procedimiento legalmente establecido, y resuelva sin arbitrariedad".

En este caso, la solicitante de la medida de gracia era Beatriz Juárez, condenada como autora de un delito consumado de asesinato concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental transitorio y la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de cinco años y ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Alegaba que en su caso el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó indultarla en mayo de 2012 carecía de motivación y que por ello entendía que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Fue incluida en un listado de indultos denegados sin motivación alguna, pese a existir informe favorable tanto de la Audiencia Provincial de Alicante que la juzgó como del Centro Penitenciario de Foncalent y haber aportado documentación sobe su trayectoria personal favorable.

VOTO PARTICULAR

En su voto particular, al magistrado Picó indica que debería haberse atendido el recurso y anulado el acuerdo del Gobernó porque la proporcionalidad y la reinserción social "parecen criterios que que deben operar en la concesión/denegación de indultos".

A su juicio, en aquellos casos en que la resolución deniega tras informe favorable del tribunal sentenciador "han de explicitarse siquiera minimamente las causas que obstaculizan seguir el criterio no vinculante del órgano jurisdiccional a fin de que las razones de justicia, equidad o utilidad pública puedan ser conocidos".

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