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Yacimiento Arqueológico de Albalat

25/02/2014
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Decreto 14/2014, de 18 de febrero, por el que se declara el Yacimiento Arqueológico de Albalat en el término municipal de Romangordo (Cáceres) como bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica (DOE de 24 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 14/2014, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE ALBALAT EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROMANGORDO (CÁCERES) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 14 de enero de 2013, publicada en el DOE de fecha 30 de enero de 2013, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura y por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Yacimiento Arqueológico de Albalat en el término municipal de Romangordo (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28666. Las alegaciones presentadas, han sido contestadas en tiempo y forma.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, habiéndose recibido informe favorable tanto de la Universidad de Extremadura como de la Real Academia de Extremadura de las Letras.

El yacimiento de Albalat es una fortificación de época musulmana instalada sobre una plataforma que domina la ribera izquierda del río Tajo, delimitada hacia este y oeste por barrancos poco profundos. Conocida desde el siglo X bajo el nombre de Majadat al-Balat, o “el vado de la vía”, permitía controlar uno de los principales pasos (el segundo aparte del de Alcántara) del curso medio del Tajo que, una vez cruzado, abría las puertas de la penillanura de Cáceres-Trujillo y, desde allí, a las llanuras del Guadiana. Este yacimiento es mencionado de manera reiterada en las fuentes textuales tanto árabes como cristianas a partir del siglo XII. Durante los siglos XII-XIII, la historia de Albalat está jalonada por acontecimientos bélicos, a veces confusos, relatados por las fuentes y que resumen la complejidad de la situación geopolítica de la zona. En efecto, el yacimiento aparece como una cuña entre las tie- rras orientales, bajo la influencia de los cristianos de Talavera desde 1084, y una zona septentrional también controlada por ellos desde 1079. Por otro lado, su situación estratégica llevó a su destrucción en 1142 por las milicias de Ávila y Salamanca que intentaban suprimir de esta forma toda amenaza eventual en caso de una reocupación de Albalat por el enemigo, como ya había ocurrido hacia 1119 cuando los almorávides retomaron Coria. Durante este periodo de ocupación (1142-1171/1196), el castillo de Albalat fue integrado en las posesiones reales, antes de ser entregado, a finales del siglo XII, a la Orden de Trujillo (1195). Su toma por las tropas almohades, probablemente en 1196, fue de corta duración, ya que cayó definitivamente en manos castellano-leonesas hacia 1230, poco después de la famosa batalla de las Navas de Tolosa.

Aunque la fortaleza fue rápidamente abandonada, su situación sobre uno de los únicos puntos que permitían cruzar el río Tajo impidió que cayera para siempre en el olvido. Las respuestas a las grandes encuestas llevadas a cabo desde el siglo XVI, como la inacabada de Fernando Colón (“... queda una villa despoblada orilla del camino que se llama villa vieja [otro nombre dado a Albalat]”, COLÓN, 1988) o la desarrollada algunos siglos después por Pascual Madoz (“junto al Tajo la heredad llamada Villa-vieja, que conserva trozos de muralla antigua y torreones”, MADOZ, 1845-1850, t. 12) atestiguan esta memoria, así como el estado de las ruinas. El nombre de Albalat perduró también en las barcas (barcas de Albalat), utilizadas a lo largo de la Edad Media y en diversos momentos de la época moderna para cruzar el Tajo, así como en la federación de un conjunto de pueblos (Campana de Albalat) formada en la Baja Edad Media.

Elementos particularmente destacables dentro del mismo son las murallas, los sondeos 1 y 2, el barrio altomedieval extramuros, en el que se ha encontrado el único baño musulmán que se ha descubierto en Extremadura fuera del ámbito de Mérida, y la necrópolis.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Medina Al-Balat es importante para la comprensión del periodo islámico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de todo el Sur Peninsular.

En gran medida por tratarse de un yacimiento “fosilizado” en el siglo XIII que no ha sufrido, al margen de la ruina provocada por el abandono y el paso del tiempo, grandes transformaciones hasta nuestros días.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2013 D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueo - lógica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica el Yacimiento de Albalat en el término municipal de Romangordo (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Romangordo, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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