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Potencial vitícola

25/02/2014
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Orden de 14/02/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 20/07/2012, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 14/02/2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20/07/2012, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL VITÍCOLA DE CASTILLA-LA MANCHA.

En la orden de 20/07/2012, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha, para realizar una transferencia de viñedo, se establecía que el derecho a transferir debía tener como mínimo una vigencia de, al menos, hasta la campaña siguiente a aquella en la que se solicita la transferencia. Esta limitación, justificada por la imposibilidad material de utilizar los derechos en los plazos ordinarios establecidos en la mencionada orden, impide la transferencia en períodos extraordinarios como el que se ha abierto en la campaña 2013/2014, por lo que es preciso eliminarla.

Recientemente, el sector ha mostrado interés por la inclusión de la variedad Albariño como autorizada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El hecho de que esta variedad esté incluida ya dos años en los registros de variedades de alguna Comunidad Autónoma limítrofe faculta a incluirla en el registro de variedades regional, siendo necesario para ello la modificación del anexo 8 de la citada Orden de 20/07/2012.

Se prevé la entrada en vigor el mismo día de su publicación dado que el uso de estos derechos de transferencia en las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión requiere rapidez en la entrada en vigor de esta modificación.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha, conforme se indica a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:

“6.Para solicitar transferencias de derechos de replantación se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El adquiriente y el cedente deberán tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

b) El adquiriente no tiene que haber transferido derechos de replantación, ni haberse beneficiado de una prima de abandono, durante la campaña en curso o en alguna de las cinco campañas precedentes. El adquiriente no tiene que haber vendido derechos a la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo ni durante la campaña en curso ni durante las cinco campañas precedentes.

c) El cedente no tiene que haber adquirido derechos de replantación bien mediante transferencia de derechos o bien mediante una concesión de derechos de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en la campaña en curso ni podrá hacerlo en las cinco campañas siguientes a la campaña en la que hayan sido autorizadas las transferencias o concedidos los derechos de la Reserva Regional”.

Dos. Se modifica el anexo 8 para incluir, como variedad autorizada, la variedad Albariño (B).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y la nueva redacción del artículo 12.6 establecida en esta orden se aplicará a todas las solicitudes de transferencia presentadas durante la campaña 2013/2014.

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