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Técnico superior en Transporte y Logística

25/02/2014
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Decreto 195/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Transporte y Logística (DOG de 24 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 195/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN TRANSPORTE Y LOGÍSTICA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V del título I establece los principios generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretenden, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, le corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico superior en Transporte y Logística. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Así mismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza precisos para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El módulo de Proyecto que se incluye en el ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística permitirá integrar de forma global los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de diciembre de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en Transporte y Logística, establecido por el Real decreto 1572/2011, de 4 de noviembre.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico superior en Transporte y Logística se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Transporte y Logística.

- Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Comercio y Marketing.

- Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

- Nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior: nivel 1; técnico superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en Transporte y Logística se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico superior en Transporte y Logística consiste en organizar, gestionar y controlar las operaciones del transporte de mercancías y de personas en los ámbitos nacional e internacional, y en planificar y gestionar las actividades logísticas de una empresa, de acuerdo con la normativa y con los objetivos establecidos por la dirección de la empresa, en un marco de la calidad, seguridad y respeto medioambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico superior en Transporte y Logística son las que se relacionan:

a) Aplicar la normativa española e internacional relativa a la gestión de empresas de transporte de mercancías y personas, adaptándose a los cambios normativos frecuentes, para cumplir los requisitos de capacidad profesional, económica y de honorabilidad exigidos en el sector.

b) Realizar las gestiones necesarias para la constitución y la puesta en marcha de una empresa de transporte y logística de mercancías y/o personas, ajustándose a las características y a las obligaciones derivadas de la forma jurídica seleccionada.

c) Obtener los recursos financieros necesarios realizando las gestiones de concesión de créditos, préstamos, avales y subvenciones disponibles para su aplicación en el desarrollo de la actividad.

d) Organizar los departamentos de una empresa de transporte y logística de mercancías y/o personas, determinando los recursos humanos y materiales necesarios, para cumplir los objetivos establecidos por la dirección de la empresa.

e) Elaborar y gestionar los planes de transporte, los planes de producción, los planes de operaciones y flujos del almacén, y los tráficos diarios, asignando los recursos humanos y materiales y subcontratando con empresas, de ser necesario, para mejorar el nivel de servicio establecido con la clientela.

f) Realizar la planificación de rutas de larga distancia y la confección de rutas de reparto, seleccionando la mejor combinación posible de modos de transporte, subcontratando el servicio, en caso necesario, reduciendo tiempos y recorridos, y realizando el seguimiento de flotas de vehículos y mercancías de modo que se garantice el tránsito por distintos países y la integridad de las mercancías y de las personas, para asegurar el nivel de satisfacción y calidad del servicio prestado a la clientela.

g) Realizar las gestiones administrativas que garanticen el tránsito o transporte internacional de las mercancías y/o de personas entre distintos países y modos de transporte, y controlar los documentos que se exijan en cada caso, comprobando que se ajusten a la normativa aplicable y a las especificaciones recibidas.

h) Organizar el departamento de comercialización de una empresa de transporte y logística de mercancías y/o personas, y elaborar el plan de ventas, realizando la distribución de recursos humanos y materiales, para cumplir los objetivos y los procesos establecidos por la dirección de la empresa.

i) Obtener, organizar y gestionar información relevante del mercado de servicios de transportes y logística, aplicando las técnicas de investigación comercial y de prospección de mercados que permitan conocer la estructura y las necesidades del mercado, los tipos de clientela y la competencia existente, para realizar la toma de decisiones del plan de marketing.

j) Promover y difundir los servicios de transporte y logísticos aplicando técnicas y estrategias de marketing y de gestión de relaciones con la clientela, para garantizar los objetivos de comercialización diseñados por la dirección de la empresa.

k) Realizar el proceso de la venta de servicio de transporte y de logística, y elaborar la documentación derivada de la venta, organizando la cartera de clientela, en su caso en inglés, aplicando técnicas de negociación y venta proactiva y elaborando presupuestos adaptados a las necesidades de la clientela, para cumplir los objetivos aprobados por la organización.

l) Gestionar las relaciones con la clientela, en su caso en inglés, realizando el seguimiento de las operaciones para satisfacer sus demandas, incidencias y reclamaciones adecuadamente asegurando el nivel de servicio prestado.

m) Organizar el almacenaje de las mercancías en las condiciones que garanticen su integridad y el aprovechamiento óptimo de los medios y de los espacios disponibles, de acuerdo con procedimientos establecidos.

n) Realizar y controlar el aprovisionamiento de materiales y mercancías en los planes de producción y de distribución, asegurando la cantidad, la calidad, el lugar y los plazos para cumplir los objetivos establecidos por la organización y/o por la clientela.

ñ) Realizar la gestión administrativa de operaciones de importación y exportación y de introducción y expedición de mercancías.

o) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

p) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

q) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas, asumiendo el liderazgo y aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

r) Comunicarse con iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

s) Generar ámbitos seguros en el desarrollo de su trabajo y en el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y medioambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y en los objetivos de la empresa.

t) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

u) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional, con sentido de la responsabilidad social.

v) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones que se derivan de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Tráfico de mercancías por carretera, COM088_3 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, y Real decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica la anterior cualificación), que abarca las siguientes unidades de competencia:

- UC0247_3: organizar y controlar la actividad del departamento de tráfico y explotación en las empresas que realicen transporte de mercancías por carretera.

- UC0248_3: planificar y gestionar las operaciones de tráfico y explotación en las empresas que realicen transporte de mercancías por carretera.

- UC1006_2: comunicarse en inglés con un nivel de usuario/a independiente en las relaciones y en las actividades de logística y transporte internacional.

b) Gestión comercial y financiera del transporte por carretera, COM651_3 (Real decreto 1550/2011, de 31 de octubre):

- UC2182_3: comercializar servicios de transporte por carretera.

- UC2183_3: gestionar la actividad económico-financiera del transporte por carretera.

- UC2061_3: realizar la gestión administrativa y documental de operaciones de transporte por carretera.

- UC2184_3: gestionar las relaciones con la clientela y el seguimiento de operaciones de transporte por carretera.

- UC1006_2: comunicarse en inglés con un nivel de usuario/a independiente en las relaciones y en las actividades de logística y transporte internacional.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a) Tráfico de viajeros por carretera, COM623_3 (Real decreto 1038/2011, de 15 de julio):

- UC2059_3: establecer y organizar planes de transporte de viajeros por carretera.

- UC2060_3: gestionar y supervisar las operaciones de transporte viajeros/as por carretera.

b) Organización del transporte y de la distribución, COM317_3 (Real decreto 109/2008, de 1 de febrero):

- UC1013_3: organizar, gestionar y controlar las operaciones de transporte de larga distancia.

c) Gestión y control del aprovisionamiento, COM315_3 (Real decreto 109/2008, de 1 de febrero):

- UC1003_3: colaborar en la elaboración del plan de aprovisionamiento.

- UC1004_3: realizar el seguimiento y el control del programa de aprovisionamiento.

d) Organización y gestión de almacenes, COM318_3 (Real decreto 109/2008, de 1 de febrero):

- UC1014_3: organizar el almacén de acuerdo con los criterios y con los niveles de actividad previstos.

- UC1015_2: gestionar y coordinar las operaciones del almacén.

e) Gestión administrativa y financiera del comercio internacional, COM086_3 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero):

- UC0242_3: realizar y controlar la gestión administrativa en las operaciones de importación y exportación, y/o de introducción y expedición de mercancías.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de técnico superior en Transporte y Logística ejercerán su actividad en empresas del sector del transporte y la logística, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, realizando funciones de planificación, organización, gestión y comercialización del servicio de transporte y/o de logística.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Jefe/a de tráfico de empresas de transporte de personas por carretera.

- Jefe/a de operaciones.

- Gerente de la empresa de transporte.

- Inspector/ora de transporte de personas por carretera.

- Jefe/a de estación de autobuses.

- Gestor/ora de transporte por carretera.

- Comercial de servicios de transporte por carretera.

- Administrativo/a de servicio de transporte por carretera.

- Gerente de empresas de transporte por carretera.

- Jefe/a de circulación.

- Agente de transportes.

- Agente de carga.

- Jefe/a de tráfico en actividades de transporte.

- Jefe/a de administración en transporte terrestre, aéreo, marítimo y multimodal.

- Jefe/a de tráfico en actividades de transporte combinado.

- Comercial de servicios de transporte.

- Operador/ora de transporte puerta a puerta.

- Transitario/a.

- Consignatario/a de buques.

- Operador/ora logístico/a.

- Jefe/a de almacén.

- Técnico/a en logística del transporte.

- Coordinador/ora logístico/a.

- Técnico/a en logística inversa.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. Las funciones de este personal técnico en el puesto de trabajo estarán afectadas considerablemente por la aplicación generalizada de las nuevas tecnologías a las tareas administrativas y de gestión de las operaciones, que se aplican particularmente a:

- Procesos de planificación, organización y control de las operaciones de transporte y logística.

- Procesos de gestión administrativa del transporte y de la logística: elaboración de documentos específicos relacionados con el tráfico nacional e internacional de mercancías y de personas.

- Procesos de comercialización de los servicios: diseño, organización y control de acciones publicitarias y promocionales.

- Comunicación con la clientela.

- Tratamiento y análisis de la información recibida.

- Control de calidad de los servicios prestados.

- Métodos de organización del trabajo.

2. Asimismo, sus funciones están sometidas a los cambios tecnológicos que tienen lugar en los métodos y en los procedimientos de obtención y control de la información del transporte y los servicios logísticos. Entre las innovaciones tecnológicas en el transporte, fundamentalmente por razones de mercado, se pueden mencionar:

- Uso extendido de posicionamiento por satélite, y los consiguientes dispositivos de seguimiento y control de las cargas, y la localización electrónica de las direcciones.

- Sistemas inteligentes de control de tránsito y mecanismos de control automático de vehículos etc.

3. Por otra parte, actualmente la logística constituye un importante factor de competitividad para las empresas, y todo apunta a que será un sector de gran crecimiento y generación de actividad económica y empleo.

4. Además, cada vez es más frecuente la externalización de la actividad logística por parte de muchas empresas, que contratan una o varias fases de su cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución y manutención) con una empresa o un operador logístico, que se encarga de la organización, la gestión y el control de esas operaciones, utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información propios o ajenos.

5. En mercados globalizados como los actuales, para mejorar la competitividad de la industria se requiere un transporte intermodal puerta a puerta, más rápido, flexible y sostenible. En consecuencia, la tendencia del sector para los próximos años camina hacia la implantación de zonas logísticas situadas en lugares estratégicos que faciliten un transporte intermodal fluido, rápido y sostenible, que combine de modo eficiente la carretera, el ferrocarril y la vía naval.

6. Estas zonas logísticas constituirán espacios de gran valor económico, con una red de carreteras bien comunicadas, descongestionadas, con acceso a puertos, a aeropuertos y a infraestructuras ferroviarias.

7. En consecuencia, el perfil profesional del título dentro del sector del transporte y la logística marca una evolución hacia las competencias que no sólo le aporten al sector eficiencia técnica y económica, sino también responsabilidad social y sostenibilidad medioambiental, para conseguir una logística eficaz, eficiente, verde, sostenible y respetuosa con el medio ambiente.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística son los siguientes:

a) Identificar los requisitos exigidos por las autoridades españolas e internacionales en materia de capacidad profesional y económica y de honorabilidad, adaptándose a los cambios normativos frecuentes dentro del sector para aplicar la normativa estatal e internacional en la gestión de empresas de transporte y logística de mercancías y/o personas.

b) Identificar y valorar las formas jurídicas, los trámites de constitución, los organismos competentes, las obligaciones tributarias y las subvenciones, aplicando la normativa civil, mercantil, fiscal y laboral en materia de transporte de mercancías y personas, para realizar las gestiones necesarias para la constitución y la puesta en marcha de una empresa de transporte y logística de mercancías y/o personas.

c) Conocer y valorar las fuentes y los productos financieros disponibles (créditos, préstamos y otros instrumentos financieros), así como las posibles subvenciones, y seleccionar los más convenientes para la empresa, analizando la información contable y evaluando costes, riesgos, requisitos y garantías exigidas por las entidades financieras, para obtener los recursos financieros necesarios para la financiación de las inversiones que se requieren para el desarrollo de la actividad.

d) Organizar el trabajo de los departamentos de una empresa de transporte y logística de mercancías y/o personas, identificando los recursos humanos y los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, y aplicando técnicas de organización del trabajo, de acuerdo con los objetivos y los niveles de calidad establecidos por la dirección de la empresa, para organizar el servicio de transporte y logística.

e) Identificar las prestaciones de vehículos, describir los planes y los costes de mantenimiento, permisos y autorizaciones especiales y aplicar técnicas de transporte multimodal, realizando cálculos de programación y mejora, y utilizando la normativa en materia de transporte y logística de mercancías y/o personas, para planificar y gestionar los planes de transporte y los tráficos diarios.

f) Determinar los vehículos necesarios e interpretar la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, utilizando calendarios, gráficos y aplicaciones informáticas de gestión, para planificar y gestionar los planes de transporte y los tráficos diarios.

g) Identificar y analizar los costes de explotación diferenciando los conceptos e imputándolos de manera precisa en operaciones de transporte y logística de mercancías y/o personas, para planificar y gestionar los planes de transporte y los tráficos diarios.

h) Analizar y comparar los modos de transporte, los costes, la protección física de la mercancía y la documentación de tránsito internacional, y proponer alternativas, respetando la normativa que rige el envío de mercancías y el tránsito de personas, para realizar la planificación de rutas de larga distancia.

i) Definir y determinar sistemas informáticos de gestión y comunicación, y de localización y seguimiento de flotas, utilizando técnicas de control e inspección, y manejando sistemas de seguimiento y comunicaciones vía satélite, para gestionar el seguimiento de mercancías y flotas de vehículos.

j) Identificar los trámites y los documentos necesarios, interpretando el marco jurídico aplicable en función del modo de transporte, para realizar la gestión administrativa que garantice el tránsito nacional e internacional de mercancías y/o de personas.

k) Identificar las funciones del departamento comercial de una empresa de transporte y logística de mercancías y/o personas, y diseñar la estructura organizativa más adecuada, analizando las formas de organización en función del tamaño de la empresa, de su actividad, del tipo de clientela y de su ámbito de actuación, para organizar el departamento comercial de la empresa.

l) Establecer los objetivos de venta por cliente o clienta, por zonas, por productos y por vendedor o vendedora, asignando los recursos humanos y materiales necesarios para elaborar el plan de ventas.

m) Identificar las fuentes de información y la tipología de la clientela de las empresas de transporte y logística de mercancías y/o personas, y describir los métodos y los procedimientos que se deben utilizar para la recogida de la información, analizando e interpretando los datos obtenidos, para realizar correctamente la toma de decisiones de marketing.

n) Definir y analizar medios publicitarios y acciones en línea y fuera de línea, marketing directo, anuncios y promociones, y diseñar planes de promoción y difusión de los servicios de transporte y logística de mercancías y/o personas, fijando los objetivos, determinando

el publico destinatario, los medios y los soportes de comunicación, y el contenido del mensaje, calculando presupuestos y aplicando las técnicas y las estrategias de marketing adecuadas, para promocionar y difundir los servicios de logística y transporte.

ñ) Analizar el proceso de venta de un servicio de transporte y logística de mercancías y/o personas, y negociar las condiciones del servicio, aplicando técnicas y estrategias de negociación adaptadas a cada tipo de clientela, para conseguir un acuerdo satisfactorio para las partes, realizando presupuestos y preparando ofertas adaptadas a las necesidades de la clientela.

o) Describir los tipos de contratos de transporte y logística, identificando los derechos y las obligaciones de las partes y elaborando la documentación comercial, el contrato de transporte, otros contratos de aprovisionamiento, almacenaje etc., y la carta de porte, con arreglo a la normativa, los usos y las costumbres del sector, para elaborar la documentación derivada de la venta del servicio de transporte y logística.

p) Describir y establecer protocolos de calidad del servicio y líneas de actuación en las relaciones con la clientela, utilizando las técnicas de comunicación adecuadas, para transmitir y recibir información y atender las reclamaciones y las quejas, de modo que se asegure la satisfacción de la clientela y, en caso necesario, acudiendo siempre que sea posible a procesos de mediación y arbitraje, para gestionar las relaciones con la clientela.

q) Analizar los procesos de almacenamiento y los métodos de gestión de existencias aplicables en la organización de un almacén, valorando la distribución interna y el sistema de manipulación de las mercancías, con arreglo a la normativa en materia de seguridad e higiene, garantizando su integridad y con un óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles, para organizar el almacenamiento de las mercancías.

r) Analizar las necesidades de materiales y de recursos en los planes de producción y distribución, y programar los flujos de materiales y productos, ajustándose a los objetivos, los plazos y la calidad del proceso, para realizar y controlar el aprovisionamiento de materiales y mercancías.

s) Identificar la normativa aplicable, organismos e instituciones competentes, y trámites y gestiones que se requieren para el tránsito internacional de mercancías, y elaborar la documentación necesaria para realizar la gestión administrativa de operaciones de importación y exportación, y de introducción y expedición de mercancías.

t) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector, y las tecnologías de la información y de la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

u) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presenten en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

v) Tomar decisiones fundamentadas, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en ellas, para afrontar y solventar situaciones, problemas o contingencias.

w) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y la coordinación de equipos de trabajo.

x) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a la finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

y) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar ámbitos seguros.

z) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

aa) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y en las actividades que se realizan en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaz de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

ab) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

ac) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

ad) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

- MP0179. Inglés.

- MP0621. Gestión administrativa del transporte y la logística.

- MP0622. Transporte internacional de mercancías.

- MP0623. Gestión económica y financiera de la empresa.

- MP0624. Comercialización del transporte y la logística.

- MP0625. Logística de almacenamiento.

- MP0626. Logística de aprovisionamiento.

- MP0627. Gestión administrativa del comercio internacional.

- MP0628. Organización del transporte de viajeros/as.

- MP0629. Organización del transporte de mercancías.

- MP0630. Proyecto de transporte y logística.

- MP0631. Formación y orientación laboral.

- MP0632. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística le corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso el que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

- Si dichos objetivos no estuviesen incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Preferencias para el acceso al ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder al ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de humanidades y ciencias sociales.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico superior en Transporte y Logística permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico superior en Transporte y Logística permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones entre el título de técnico superior en Transporte y Logística y las enseñanzas universitarias de grado, se asignan 120 créditos ECTS distribuidos entre los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales del título de técnico superior en Transporte y Logística, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Transporte y Logística para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Transporte y Logística con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 17. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI.

Artículo 18. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19. Módulo de proyecto

1. El módulo de proyecto incluido en el currículo del ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará después de la evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico superior en Transporte y Logística

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. El título que se indica a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en Transporte y Logística, establecido en el Real decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico superior en Gestión del Transporte establecido por el Real decreto 1654/1994, de 22 de julio, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 435/2003, de 27 de noviembre.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

3. La formación establecida en este decreto garantiza el nivel de conocimiento exigido para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera establecido en el Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, del Consejo.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el punto 1 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico superior en Transporte y Logística

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de manera significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Gestión del Transporte, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 435/2003, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Gestión del Transporte, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 435/2003, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Gestión del Transporte, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2013-2014 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 435/2003, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Gestión del Transporte.

2. En el curso 2014-2015 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 435/2003, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Gestión del Transporte.

3. En el curso 2013-2014 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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