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Intromisión ilegítima en su honor

Caja Rural de Canarias indemnizará con 6.000 euros a una pareja a la que incluyó en el registro de morosos

20/02/2014
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El Supremo cree que no se entiende como justificada la inclusión de los afectados en los ficheros de solvencia patrimonial

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

Caja Rural de Canarias deberá indemnizar con 6.000 euros a una pareja a la que atribuyó una situación de riesgo por morosidad cuando esa circunstancia no era real, algo que constituyó una intromisión ilegítima en su honor.

La Sala primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso y la demanda de los dos afectados, que recibieron un fallo en contra de un juzgado de Telde y de la Audiencia de Canarias y fueron condenados a pagar las costas del proceso.

El magistrado Rafael Sarazá, ponente de la sentencia, recuerda que es necesario limitar el uso de la informática para garantizar el honor de las personas y protegerlas frente a potenciales agresiones a su dignidad y libertad.

En este sentido, indica que la Ley de Protección de Datos destaca que "la recogida y tratamiento de datos de carácter personal y la formación de ficheros con tales datos han de estar regidos por los principios de la adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud".

PROTECCIÓN DE DATOS

También mantiene que "si los datos de carácter personal resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de que los afectados puedan ejercitar sus derechos de rectificación o cancelación, y serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados".

Añade que si el responsable o el encargado del tratamiento "no respetara las exigencias derivadas de los principios que regulan la calidad de los datos tratados, y como consecuencia de dicha infracción se causaran daños y perjuicios de cualquier tipo a los afectados, les reconoce el derecho a ser indemnizados".

La Sala insiste en que en este caso, al tratarse de ficheros de solvencia patrimonial donde los datos se incluyen sin el consentimiento del interesado y teniendo en cuenta que su conocimiento puede afectar a la reputación de las personas en ellos incluidas, "ha de extremarse" la exigencia de calidad de dichos datos.

En este sentido, menciona la Instrucción 17/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos, que establecía como obligatorio que la deuda fuera cierta, vencida, exigible y que hubiera resultado impagada.

Según el Supremo, en este caso se han incumplido las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos comunicados y no se entiende como justificada la inclusión en los ficheros de morosos de los dos afectados.

Así, explica que este hecho "suponía una presión injustificada" para que aceptasen una reclamación judicial que "no solo había sido impugnada, sino que, además, con dicha impugnación acompañaron la consignación del importe reclamado en caso de que fuera desestimada". A la falta de proporcionalidad, el Alto Tribunal suma que la deuda "no era ya cierta y exigible, sino contingente".

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