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Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

20/02/2014
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Orden de 3 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2013 por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2013/2014 (DOE de 19 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014.

Con fecha de 7 de octubre de 2013 se publicó en el DOE n.º 193, la Orden de 23 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2013/2014.

La citada orden, establece en su artículo 19 que se llevará a cabo un acto de presentación en cada uno de los centros donde se celebrarán las pruebas correspondientes, al que deberán asistir todos los candidatos, que tendrá carácter personal e indelegable, por lo que la asistencia es obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación, por lo que si el interesado no acude a dicho acto de presentación, decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento de realización de las pruebas.

La presente orden tiene por objeto modificar del citado artículo, con el objetivo de que las personas que se encuentren en determinadas situaciones excepcionales que les impida acudir al acto de presentación fijado, no se vean excluidas del proceso de realización de las pruebas.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de septiembre de 2013 por la se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2013/2014.

Se modifica el artículo 19 que queda redactado en los siguientes términos:

1. Con carácter previo al inicio de las pruebas, se llevará a cabo un acto de presentación en cada uno de los centros donde se celebrarán las pruebas correspondientes, al que deberán asistir todos los candidatos que hayan resultado admitidos de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 15 de la presente orden. Dicho acto tendrá carácter personal e indelegable, por lo que la asistencia es obligatoria salvo situaciones excepcionales, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación, por lo que si el interesado no acude a dicho acto de presentación, decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento de realización de las pruebas.

2. Conforme lo establecido en el apartado anterior, se consideran situaciones excepcionales:

a) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Se considerarán enfermedades graves las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u enfermedad grave (BOE n.º 182, de 30 de julio de 2011).

b) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

c) Embarazo de riesgo, parto inminente, nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste.

d) Asignación de destino en las Fuerzas Armadas, que le impida acudir al acto, conforme lo establecido en el Capítulo IV de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE n.º 278, de 20 de noviembre de 2008).

3. El aspirante a las pruebas convocadas por la presente orden, deberá justificar la realidad que genera la situación excepcional. Para ello los aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días naturales posteriores a la fecha del acto de presentación, un escrito dirigido al presidente de la Comisión de Evaluación comunicando el hecho excepcional.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el acto de presentación las Comisiones de Evaluación, en cada uno de sus centros, expondrán, el calendario de realización de las pruebas de cada uno de los módulos profesionales, aclararán las dudas correspondientes que puedan plantear los asistentes y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo de las pruebas.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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