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Agencia Gallega de Innovación

20/02/2014
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Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 19 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 15/2014, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, autoriza en su disposición adicional segunda la creación de la Agencia Gallega de Innovación (Gain), adscrita a la Consellería de Economía e Industria. La finalidad de la Gain es apoyar e impulsar la innovación de las empresas gallegas y fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas. En el año 2012 se aprobó el Decreto 50/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero). En el año 2013, el Decreto 110/2013, de 4 de julio Vínculo a legislación, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), recoge a la Agencia Gallega de Innovación en su artículo 35, en el que se ocupa de organismos, entes y órganos colegiados adscritos.

Posteriormente el Decreto 134/2013, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de dicha consellería (DOG núm. 155, de 14 de agosto), teniendo en cuenta la similitud de objeto y fines entre la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia y la Agencia Gallega de Innovación, autoriza la extinción de la Fundación asumiendo sus medios personales y materiales la Agencia Gallega de Innovación.

Esta absorción que da cumplimiento a las previsiones del I Plan de evaluación de entidades dependientes de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 22 de abril de 2010 requiere, como primera medida, la modificación de la estructura orgánica de la Gain. Es preciso establecer el marco jurídico-administrativo en el que la Gain va a desarrollar sus objetivos aprobando una nueva estructura hasta el nivel de departamento distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para otorgar la máxima eficacia a su ejercicio. Por ello, se suprime el artículo 17.4 y se modifica la sección 4.ª del capítulo II, “Estructura organizativa” de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, aprobados por el Decreto 50/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación.

La nueva estructura orgánica que aprueba este decreto se asienta bajo los criterios de eficiencia y austeridad, con la aplicación de una notable reducción de estructura directiva y de mandos intermedios. Esto supone la supresión de cuatro puestos de alta dirección y la eliminación de veinte puestos de responsabilidad existentes en la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se crea en la estructura orgánica de la Consellería una nueva asesoría jurídica con la denominación de Asesoría Jurídica de Economía e Innovación, modificándose en consecuencia el artículo 5 y 11 del Decreto 110/2013, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria. Por razones basadas exclusivamente en las diferentes áreas funcionales que ostenta tanto la consellería como los entes adscritos a la misma, se diferencian formalmente dos asesorías jurídicas en la Consellería, la Asesoría Jurídica de Energía, Minas y Comercio y la ya citada Asesoría Jurídica de Economía e Innovación con independencia de la organización funcional interna y de reparto de trabajo entre las dos unidades al amparo del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

La motivación de la diferenciación de dos asesorías jurídicas y atribución a cada una de una diferente área funcional viene justificada por la asunción de mayores y nuevas funciones de asesoramiento jurídico tanto en las competencias materiales de la Consellería como de las entidades instrumentales adscritas a la misma como consecuencia de los recientes procesos de reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria.

La Asesoría Jurídica de Economía e Innovación se crea con nivel orgánico de subdirección general y quedará adscrita orgánicamente a la Secretaría General Técnica y dependerá funcional y jerárquicamente de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Cabe destacar que para la Gain no se prevé la dotación de la plaza de asesoría jurídica, por lo que es necesario que la asistencia jurídica de acuerdo con sus estatutos se preste por la Asesoría Jurídica de Economía e Innovación, al corresponder a su ámbito funcional, de acuerdo con el artículo 1.3 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Esta nueva estructura está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1.º.1 Vínculo a legislación de la Constitución española y 27.1.º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, conforme con lo dispuesto en el artículo 103.1.º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa.

De conformidad con lo expuesto, a iniciativa de la Consellería de Economía e Industria, vistos los informes favorables de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de seis de febrero de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, aprobados por el Decreto 50/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación

Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 17.

Dos. Se modifica el artículo 20 de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Estructura organizativa

1. La Agencia Gallega de Innovación quedará estructurada en unidades orgánicas dependientes directamente de la Dirección de la Agencia.

2. Las unidades orgánicas en las que se estructurará la Agencia serán cuatro áreas:

a. Área de Gestión.

b. Área de Programas.

c. Área de Servicios.

d. Área de Centros.

3. La estructura de las distintas unidades orgánicas de la Agencia responderá a la correcta ejecución de las competencias y funciones definidas en el artículo 9 de los estatutos de la Agencia, para lo que contará con los correspondientes departamentos”.

Tres. Se modifica el artículo 21 de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Área de Gestión

1. Al Área de Gestión, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde a gestión y coordinación de los servicios generales y administrativos de la Agencia, a través del desarrollo de las siguientes funciones:

a) La tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la Agencia.

b) La interlocución con la Secretaría General Técnica de la Consellería para los asuntos de trámite y para cualquier otro que le sea encomendado por el director de la Agencia.

c) La gestión de la ejecución económica y presupuestaria.

d) La colaboración en el diseño, y la ejecución de las convocatorias de ayudas a la innovación.

e) La gestión administrativa integral de las convocatorias de ayudas.

f) La tramitación y gestión administrativa de los convenios de colaboración.

g) Las tareas de archivo y registro.

h) La gestión de los medios materiales adscritos a la Agencia.

i) La gestión del inventario y del patrimonio de la Agencia.

j) La redacción de informes y, en su caso, de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia, excepto aquellos que se refieran a conflictos en el ámbito laboral o de recursos humanos.

k) La coordinación con la Secretaría General Técnica de la Consellería competente en materia de innovación, en términos de planificación, desarrollo y gestión de la política de recursos humanos de la Agencia y de su régimen interno así como en la elaboración de borradores y anteproyectos de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la Agencia.

l) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes departamentos con nivel orgánico de jefatura de servicio:

- Departamento de Gestión de Ayudas.

- Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria.

3. El Departamento de Gestión de Ayudas será responsable de la elaboración y tramitación de las convocatorias de los distintos programas de innovación y tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de las convocatorias correspondientes a los distintos programas de innovación.

b) La promoción y divulgación de las convocatorias de ayudas.

c) El asesoramiento a potenciales beneficiarios para el acceso a las distintas convocatorias de ayudas.

d) La elaboración y tramitación de los convenios de colaboración con otras entidades.

e) El Registro de Agentes del Sistema gallego de la innovación y el diseño del mapa de capacidades del Sistema gallego de I+D+i.

f) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

4. El Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria será responsable de la gestión económica y presupuestaria de la Agencia y tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, su seguimiento y control.

b) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica de la ejecución de los presupuestos.

c) La tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.

d) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de los fondos, por fuentes de financiación.

e) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

f) La habilitación general de pagos de la Agencia.

g) El asesoramiento económico y presupuestario a todas las unidades de la Agencia.

h) La gestión económica de convenios de colaboración y cooperación y de las convocatorias de ayudas.

i) La tramitación de las autorizaciones para expedientes plurianuales y/o que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico y financiero.

j) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda.

k) La provisión periódica a la Plataforma de innovación gallega (Pinng) de datos económicos relevantes y la participación en la difusión de los mismos.

l) La elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

m) El estudio de los asuntos de naturaleza económico-financiera que tengan que elevarse al Consejo Rector, al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Control.

n) La asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

o) Y, en general, aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de la Agencia”.

Cuatro. Se modifica el artículo 22 de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación que queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Área de Programas

1. Le corresponde al Área de Programas el diseño y planificación estratégica en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, así como la evaluación de las convocatorias de ayudas impulsadas por la Agencia en el ámbito de la I+D+i, y tendrá las siguientes funciones:

a) La definición y planificación de estrategias y programas en materia de I+D+i.

b) El fomento de los vínculos de relación entre las empresas y los restantes agentes del Sistema gallego de I+D+i.

c) El desarrollo de programas de apoyo a los grupos de investigación y centros tecnológicos para que incrementen sus resultados.

d) El diseño y fomento de políticas que permitan desarrollar, proyectar y atraer talento a las empresas y agentes de I+D+i.

e) La evaluación de convocatorias de ayudas en el terreno de la I+D+i impulsadas por la Agencia.

f) El desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, sensibilización social, información y promoción de la ciencia y la tecnología.

g) La información y difusión en materia de propiedad industrial.

h) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con un Departamento de Gestión de la Innovación con nivel orgánico de jefatura de servicio y que tendrá las siguientes funciones:

a) La evaluación técnica de las solicitudes de ayudas impulsadas por la Agencia, directamente o en cooperación con otras entidades regionales, nacionales o europeas. Esta evaluación podrá realizarse con medios propios o a través de evaluadores externos designados por la Agencia, para lo cual se articulará el instrumento jurídico adecuado.

b) El seguimiento y control con el fin de verificar el cumplimiento de la finalidad de las convocatorias de ayudas.

c) La gestión de las funciones derivadas de acuerdos con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

d) La prestación de servicios de asesoramiento e información sobre cuestiones relacionadas con la propiedad industrial a través del Servicio Gallego de Propiedad Industrial (Segapi).

e) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende”.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 22 bis a los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación que queda redactado como sigue:

“Artículo 22 bis. Área de Servicios

1. Le corresponde a esta área el desarrollo de instrumentos para la captación de recursos nacionales y europeos de I+D+i, el asesoramiento directo a las empresas en este ámbito, la evaluación y seguimiento de los proyectos financiados, la gestión de programas de vigilancia tecnológica, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) El impulso de los instrumentos de inversión de capital riesgo y el fomento de la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos innovadores.

b) El asesoramiento a los agentes de I+D+i y a las empresas gallegas en las distintas líneas de financiación nacional e internacional en el terreno de la innovación.

c) El fomento a la participación de las empresas y agentes de I+D+i en los diferentes programas de financiación.

d) El fomento a la participación de los agentes gallegos de I+D+i en distintas plataformas tecnológicas europeas.

e) El fomento de la vigilancia tecnológica.

f) La evaluación y seguimiento de los resultados de los proyectos en los que participen empresas y agentes de I+D+i gallegos, para los que se haya conseguido financiación nacional e internacional.

g) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con un Departamento de Servicios y Observatorio de la Innovación, con nivel orgánico de jefatura de servicio y que tendrá las siguientes funciones:

a) Diseño y propuestas de actuación de nuevos instrumentos de apoyo a la innovación de las pymes.

b) La movilización de capital privado y el fomento de la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos innovadores.

c) El asesoramiento y apoyo a las entidades gallegas (organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, empresas, etc.), en el proceso de captación de fondos nacionales e internacionales a través de la Oficina de Programas Internacionales de I+D+i (OPIDi).

d) El diseño de actuaciones de información y formación sobre programas europeos e internacionales.

e) El incentivo y promoción de proyectos innovadores con apoyo de los fondos nacionales y europeos.

f) La promoción y el fomento de servicios de transferencia tecnológica.

g) La elaboración y gestión de programas en materia de vigilancia tecnológica.

h) El diseño e implantación de mecanismos e instrumentos objetivos de medición de los resultados y del impacto de las distintas convocatorias de ayudas, programas y/o planes de I+D+i de la Agencia (definición de indicadores, etc.).

i) La evaluación del proceso de desarrollo y de los resultados de las convocatorias, programas y/o planes de I+D+i de la Agencia, generando los correspondientes informes periódicos y finales de evaluación.

j) La evaluación, seguimiento y control técnico y/o económico de los proyectos financiados a través de los diferentes programas e instrumentos de innovación de la Agencia.

k) La coordinación con otras entidades regionales y nacionales en el proceso de medición de resultados e impacto (IGE, INE, etc.).

l) La provisión periódica a la Plataforma de innovación gallega (Pinng) de la información actualizada de los resultados obtenidos y la participación en la difusión de los mismos.

m) La gestión del Observatorio Gallego de Innovación como instrumento para el análisis y la diagnosis del impacto en Galicia de las políticas públicas de innovación.

n) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

3. A fin de facilitar el desarrollo adecuado de las tareas de evaluación y seguimiento, se designarán entre el personal del área, técnicos de programas y/o planes de innovación y técnicos de proyectos. Estos serán responsables de las funciones de evaluación y seguimiento de los programas y/o cartera de proyectos que se les asignen periódicamente”.

Seis. Se añade un nuevo artículo 22ter a los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación que queda redactado como sigue:

“Artículo 22ter. Área de Centros

1. Le corresponde al Área de Centros la dirección administrativa, gestión operativa y promoción de los centros e infraestructuras tecnológicas y productivas que dependan de la Agencia, la coordinación con otras infraestructuras tecnológicas del ecosistema de innovación gallego, con los que se establezcan convenios de colaboración y cooperación para el desarrollo de programas y proyectos. Esta área también dará apoyo al Área de Gestión en la gestión económica y en la gestión de los recursos humanos correspondiente a los centros.

2. El impulso a la innovación en los sectores industriales más estratégicos asumiendo la prestación de servicios avanzados a las empresas a través de los centros tecnológicos, confieren a la Agencia la condición de organismo público de investigación a los efectos de lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley 6/2013 Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia.

3. Para el desarrollo de sus funciones el Área de Centros contará con un Departamento de Programación de Centros, con nivel orgánico de jefatura de servicio a la que corresponderá la gestión operativa y dinamización de dichas infraestructuras tecnológicas y espacios productivos. Este departamento tendrá las siguientes funciones:

a) La definición de la misión, objetivos y líneas estratégicas de los centros bajo las directrices de la Dirección de la Agencia.

b) El diseño e implantación del sistema de gestión operativa de los centros, la evaluación de su funcionamiento y la propuesta de las mejoras necesarias.

c) La aprobación de los programas de actuación, líneas de trabajo y catálogo de servicios avanzados de los centros.

d) La promoción y difusión de los programas de actuación y catálogo de servicios de los centros, y la coordinación de la actividad comercial asociada.

e) La promoción y difusión de los programas de actuación y catálogo de servicios de los parques tecnológicos y demás entidades en las que participe la Agencia.

f) La gestión y desarrollo de las funciones encomendadas o proyectos en coordinación con otras instituciones públicas del ámbito tecnológico y de la innovación.

g) La provisión periódica a la Plataforma de innovación gallega (Pinng) de los resultados derivados de las actuaciones de los centros y la participación en la difusión de los mismos.

h) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

4. En particular, los centros que estarán adscritos a la Agencia y cuya gestión corresponderá al Departamento de Programación de Centros son los siguientes centros de innovación y servicios de Galicia (CIS), organismos públicos facilitadores de la transferencia de innovación y tecnología a las pymes y empresas de sectores clave en Galicia, propiciando su transformación y la mejora del posicionamiento competitivo de las empresas:

• CIS Ferrol-Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología.

• CIS Madeira-Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia.

A través de estos centros productivos y cada uno de ellos en su ámbito de especialización tecnológica, la Agencia ofrecerá a las empresas gallegas, con especial foco en las pymes, los siguientes servicios avanzados y desarrollo de productos y procesos:

• Servicios especializados a empresas: asistencia técnica, mejora de procesos, desarrollo de software tecnológico e industrial, control de calidad y ensayos de materiales y productos, etc.

• Participación en proyectos en colaboración con empresas, como partners tecnológicos.

• Transferencia de tecnología y conocimiento en sus ámbitos de especialización.

• Asesoramiento tecnológico.

• Difusión de la cultura del conocimiento y tecnológica.

• Formación tecnológica especializada”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 110/2013, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria

Uno. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección del/de la conselleiro/conselleira, en las siguientes unidades:

1) Vicesecretaría General.

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

2) Servicio Técnico-Jurídico.

3) Asesoría Jurídica de Energía, Minas y Comercio.

4) Asesoría Jurídica de Economía e Innovación.

5) Intervención Delegada”.

Dos. Se modifica el artículo 11 que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Asesorías jurídicas de la Consellería de Economía e Industria

La Asesoría Jurídica de Energía, Minas y Comercio y la Asesoría Jurídica de Economía e Innovación se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica con niveles de subdirecciones generales y dependientes funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

La Asesoría Jurídica de Energía, Minas y Comercio y la Asesoría Jurídica de Economía e Innovación se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales. En particular, estas asesorías jurídicas se ocuparán en sus respectivas áreas funcionales, de la asistencia jurídica a las entidades instrumentales dependientes de la consellería, según el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General, todo esto sin perjuicio del reparto funcional de trabajo que se pueda realizar por la Dirección General de la Asesoría Jurídica General de acuerdo con lo expresado en el antedicho decreto.

Dichas asesorías jurídicas habrán adscrito el personal que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo”.

Disposición adicional única. Referencias normativas

Todas las referencias normativas a las antiguas áreas de la Agencia Gallega de Innovación deben entenderse referidas a las nuevas áreas.

Disposición transitoria primera. Adscripción provisional

1. Las personas que vienen desempeñando los puestos de director/a de las áreas de Crecimiento y Valorización y del Área de Financiación de la estructura que se deroga serán las titulares, hasta su cobertura reglamentaria, del Área de Programas y del Área de Gestión, respectivamente.

2. Las personas titulares de la División de Administración y Contratación, de la División de Asesoramiento, Programas de Financiación e Inversiones Estratégicas y de la División de Gestión de la Innovación-Segapi de la estructura que se deroga serán titulares, hasta su cobertura reglamentaria, del Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria, del Departamento de Gestión de Ayudas y del Departamento de Gestión de la Innovación, respectivamente.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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