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Compromiso Familia- Tutor

20/02/2014
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Decreto 30/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se regula la declaración de Compromiso Familia- Tutor entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 30/2014, DE 14 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE COMPROMISO FAMILIA- TUTOR ENTRE LAS FAMILIAS O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO Y LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Una de las acciones prioritarias en el marco de las competencias de la Generalitat en materia de educación es la de intervenir decididamente contra el fracaso escolar a través del Plan de Choque contra el Fracaso Escolar, puesto en marcha desde la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

En este plan se han establecido objetivos vinculados a los ámbitos principales en los que se debe actuar para hacer posible que todo nuestro alumnado se desarrolle plenamente y de forma integral. Entre esos ámbitos de actuación, la colaboración entre familias y docentes adquiere especial importancia.

En el marco constitucional, el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce a todas las personas el derecho a la educación. De este se deriva la responsabilidad que pesa sobre los poderes públicos para su consecución y el deber y la responsabilidad que tienen los padres, madres, tutores o tutoras de cumplir con la escolarización de los hijos y atender las necesidades educativas que surjan de esta. Así, se les exige la participación activa y regular en el proceso educativo, tanto en la escuela como en el hogar, proporcionando el apoyo, la ayuda y la transmisión de los valores que son cruciales para que el alumnado perciba la importancia de la educación y de la convivencia como una cuestión esencial. Esa participación aumenta de manera significativa el potencial del alumnado para su desarrollo escolar, personal y social, pues son las familias las primeras y principales colaboradoras en el proceso educativo, y por tanto su participación es un valor necesario para la consecución de los objetivos y fines de la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 121.5 que “los centros pro- moverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado”.

La misma ley cita, en su disposición final primera, apartado 2.d, en relación a las familias, que siendo estas las primeras responsables en la educación de sus hijos e hijas les corresponde “participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos”.

Esta responsabilidad familiar también queda recogida en el Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. El mismo texto aparece en el título IV, capítulo II, artículo 52.o, y se añade, entre otros, en el apartado p, el deber de “conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores, profesoras y centro docente”.

Con este decreto se establece el marco normativo de una nueva herramienta que favorezca la colaboración de ambos agentes educativos para mejorar la calidad de la educación y los resultados del alumnado.

La declaración de Compromiso Familia-Tutor regulada en la presente disposición entre familias y centros educativos ofrece un nuevo medio de comunicación basado en el respeto mutuo al papel que familias y docentes desempeñan y de compromiso voluntario para las partes, al servicio de una colaboración responsable dirigida a la búsqueda conjunta de soluciones.

Así, la razón normativa que alude a la necesidad de que los padres y madres, o representantes legales, colaboren y se impliquen activamente en el proceso educativo de sus hijos e hijas queda completa con el deber de los centros educativos y sus docentes de facilitar dicha participación y colaboración.

Numerosos estudios e investigaciones, nacionales e internacionales, avalan el hecho de que la implicación de las familias es un factor influyente relacionado en el éxito o el fracaso escolar. Si, además, estas trabajan coordinadamente y en alianza con los centros educativos, se potencia la corresponsabilización y legitimación de la acción educativa de familias y escuela, hecho que repercute directamente en la educación integral del alumnado.

De estas mismas investigaciones se extrae la conclusión de que alcanzar compromisos mutuos y con objetivos concretos entre familia y escuela beneficia aspectos de la educación de nuestros hijos e hijas y alumnado en temas como la mejora de sus resultados académicos, de la actitud hacia el aprendizaje, de la adquisición de valores como el respeto y el esfuerzo, así como de la asunción de las responsabilidades.

Para las familias también se concluyen mejoras en la relación con sus hijos e hijas, en su relación con la escuela, sintiéndose valorados y eficaces, además de ofrecerles la posibilidad de adquirir y compartir con el profesorado herramientas eficaces e individualizadas para sus hijos.

La declaración de Compromiso Familia-Tutor encuentra su justificación en la acuñada teoría en psicopedagogía como “pedagogía del contrato”, según la cual la declaración de Compromiso Familia-Tutor se concibe como un instrumento pedagógico para la mejora del rendimiento escolar, que en ningún caso tiene más consecuencias que las previstas por las propias partes, así como su mayor implicación en el proceso de mejora del alumno.

La Generalitat, a través de esta disposición, quiere promover la participación activa de las familias en la educación, creando así un clima escolar dinámico e interactivo, facilitador del éxito escolar y educativo de los menores.

Para ello, las familias podrán alcanzar con los centros docentes, en concreto con los tutores o las tutoras de sus hijos e hijas, una declaración de Compromiso Familia-Tutor cuya finalidad sea fijar objetivos y expectativas de mejora para sus hijos que favorezca su rendimiento escolar, su comportamiento, su actitud hacia el estudio y hacia las personas, el respeto hacia las normas de casa y del centro docente, así como la asunción responsable de las consecuencias derivadas de los propios actos.

En ese sentido, la declaración de Compromiso Familia-Tutor incluirá compromisos educativos concretos entre las familias, o represen- tantes legales, y el profesorado, tales como la promoción de la lectura desde los primeros años de escolarización a través del plan lector, o la posibilidad de que el alumnado realice acciones de carácter educativo con finalidad social cuando la corrección de una conducta negativa implique la expulsión temporal del centro docente.

El artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación. Por su parte, el artículo 53 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana determina que “es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía”.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de febrero de 2014, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la declaración de Compromiso Familia-Tutor para poner a disposición de los centros educativos modelos orientativos, por etapas, que permitan a las familias alcanzar voluntariamente con los centros educativos compromisos y medidas concretas para mejorar los procesos educativos del alumnado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la consellería con competencias en materia de educación de la Generalitat.

Artículo 3. Definición de declaración de Compromiso Familia-Tutor

La declaración de Compromiso Familia-Tutor es la formalización por escrito de compromisos educativos alcanzados voluntariamente entre familias o representantes legales y el centro educativo, en la figura del tutor o tutora, que informando al propio alumnado manifestarán explícitamente unos compromisos de cooperación para estimular, apoyar y hacer seguimiento del proceso educativo del alumnado.

Artículo 4. Principios generales de la declaración de Compromiso Familia-Tutor

1. Los compromisos educativos recogidos en la declaración de Compromiso Familia-Tutor serán acordes a lo establecido por el proyecto educativo del centro, su plan de convivencia y reglamento de régimen interior.

2. Los acuerdos y compromisos serán aceptados y firmados por las partes, con copia para el director o directora del centro educativo, tutor y familias o representantes legales del alumnado.

3. El alumnado podrá ser considerado parte, siempre y cuando reúna el suficiente grado de madurez o tuviese suficiente juicio según dicción del artículo 162 Vínculo a legislación del Código Civil. En tal caso, la declaración de Compromiso Familia-Tutor contará con la aceptación positiva del alumno o alumna, así como con su compromiso de regular su voluntad respecto a las expectativas de las otras dos partes.

4. Se negociarán todos los compromisos, con la voluntad de alcanzar acuerdos, para lo que podrán recibir asesoramiento y orientación del profesional responsable de la orientación pedagógica del centro o servicio adscrito al mismo.

Artículo 5. Partes de la declaración de Compromiso Familia-Tutor

1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria:

a) A propuesta del director o directora del mismo, crearán un modelo propio de declaración de Compromiso Familia-Tutor o adaptarán los modelos orientativos recogidos en los anexos del presente decreto a las características de su centro, una vez informado el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores y Profesoras.

b) Una vez oído el Consejo Escolar del centro, la declaración de Compromiso Familia-Tutor será incorporada como una actuación más del centro que habrá de estar en consonancia con los objetivos prioritarios de mejora establecidos en el proyecto educativo.

c) El equipo directivo y la tutora o tutor de cada grupo informarán a todas las familias o representantes legales del alumnado sobre la posibilidad de alcanzar compromisos educativos, a través de la declaración de Compromiso Familia-Tutor, con los tutores y tutoras de sus hijos e hijas para la mejora del rendimiento escolar.

d) Serán los tutores y tutoras quienes, además de informar a las familias, actuarán como parte representante del centro y serán los encargados de alcanzar y formalizar compromisos educativos con las familias o representantes legales.

e) Los profesionales de la orientación educativa de los centros de Educación de Secundaria y los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares, para los centros escolares de Educación Infantil y Primaria, asesorarán, en el proceso de selección de los compromisos a adquirir, cuando sean requeridos para ello, y supervisarán la evolución de los mismos así como su cumplimiento.

2. Familias o representantes legales del alumnado:

a) Todas las familias o representantes legales del alumnado de Educación Infantil, Primaria o Secundaria de los centros educativos serán informadas de la posibilidad de adquirir compromisos educativos a través de la declaración de Compromiso Familia-Tutor, con el tutor o tutora de su hijo o hija, que actuará en representación del centro educativo.

b) Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias para alcanzar compromisos educativos con los centros, la declaración de Compromiso Familia-Tutor estará especialmente indicada para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, problemas de conducta o de aceptación de normas y responsabilidades escolares, así como a aquellos que cursen enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no superadas tras la primera o segunda evaluación.

3. El alumnado:

Los alumnos cuyas familias o representantes legales y tutores o tutoras hayan alcanzado una serie de compromisos educativos, conforme a los objetivos y medidas para la mejora de su proceso educativo, podrán firmar como parte informada y comprometida con los mencionados compromisos, siempre y cuando reúnan suficiente grado de madurez o tengan suficiente juicio según lo dispuesto en el artículo 162 Vínculo a legislación del Código Civil.

CAPÍTULO II

Características de la declaración de Compromiso Familia-Tutor

Sección primera

Características generales

Artículo 6. Características generales de la declaración de Compromiso Familia-Tutor

1. Cada centro educativo decidirá su propio modelo de declaración de Compromiso Familia-Tutor adecuándolo a los principios y objetivos establecidos en su proyecto educativo, a su plan de convivencia y a su reglamento de régimen interior, para lo cual podrán seguir los modelos orientativos de cada etapa educativa contenidos en el anexo I de este decreto.

2. La declaración de Compromiso Familia-Tutor individualizada contendrá:

a) Los datos del centro educativo.

b) Los objetivos de la declaración con las expectativas de mejora para el alumno o alumna sobre:

1.º. Rendimiento escolar.

2.º. Comportamiento.

3.º. Actitud hacia el estudio.

4.º. Actitud hacia las personas de la comunidad educativa.

5.º. Participación y colaboración de las partes.

c) La identificación de las personas que suscriben la declaración.

d) Los compromisos concretos de las partes una vez definidos los objetivos. Para ello podrán seguir las bases orientativas según ciclos y etapas recogidas en el anexo II de este decreto, y tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.º. La aceptación de los principios del centro.

2.º. El respeto a las convicciones de la familia de acuerdo a la legalidad vigente.

3.º. El seguimiento de la evolución del alumnado.

4.º. La adopción de medidas que potencien la comunicación entre familia y centro.

e) Las fechas de seguimiento de los compromisos.

f) La aceptación y compromiso de las partes mediante la firma de las mismas, incluida la del orientador del centro o profesional del servicio psicopedagógico escolar adscrito al centro cuando haya sido requerida su supervisión y/o asesoramiento, así como la fecha de inicio de los compromisos.

3. Los tutores y tutoras podrán diseñar un sistema propio de reconocimiento de las mejoras, y las familias o representantes legales podrán decidir las consecuencias o premios adecuados a la mejora del rendimiento o cumplimiento de expectativas.

4. El alumnado será conocedor y partícipe de todos los compromisos que alcancen sus padres o responsables legales y su tutor o tutora, comprometiéndose a esforzarse y cumplir con sus compromisos.

Sección segunda

Características específicas de la declaración de compromiso por etapa

Artículo 7. Infantil

Tal y como establece el preámbulo del Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, la relación familia-centro educativo, como medio de intercambio de información, es fundamental para conseguir una labor conjunta y eficaz. Ésta debe implicar un diálogo permanente, secuencial y periódico entre ambas. Con frecuencia las familias necesitan orientación por parte del centro y este un conocimiento más profundo de la niña o del niño en el seno de la vida familiar, lo que conlleva una interrelación, familia-centro, informativa y, a la vez, formativa y educativa.

De tal forma, se concretarán compromisos claros sobre:

1. La adquisición de hábitos y rutinas, atendiendo a las características de la infancia.

2. La organización del tiempo familiar y escolar para dar respuesta a las necesidades biológicas de alimentación, de higiene, de descanso, de seguridad, de relación y de comunicación, como puedan ser:

a) Asistencia y puntualidad.

b) Hábitos de vida saludable (alimentación, sueño, higiene...).

c) Rutinas y hábitos de tareas en casa.

d) Hábitos y horarios de tareas escolares.

e) Hábitos y horarios para la lectura diaria.

f) Hábitos y horarios sobre actividades de ocio (televisión, actividades aire libre...).

3. Intercambio de información médica o social que pueda interferir en el proceso educativo, y que será tratada confidencialmente por ambas partes.

4. Seguimiento de agenda escolar, así como conocer y aceptar las indicaciones del profesorado.

5. Pautas elementales de convivencia y relación social fomentadas desde casa.

6. Intercambio de información en cuanto a los límites y las normas establecidas en casa y en el centro educativo.

7. Reconocer y premiar las mejoras en los resultados o comportamiento.

Artículo 8. Primer y segundo ciclo de Educación Primaria

En el primer y segundo ciclo de Educación Primaria los compromisos a alcanzar entre familias y tutores se dirigirán fundamentalmente a fortalecer la corresponsabilidad familiar en el proceso educativo.

De tal forma, se concretarán principalmente compromisos claros sobre:

1. Asistencia y puntualidad.

2. Rutinas y hábitos de tareas en casa.

3. Hábitos y horarios de tareas escolares y de lectura.

4. Hábitos y horarios sobre actividades de ocio (televisión, ordenador...).

5. Información sobre otras actividades extraescolares (música, idiomas, deportes...).

6. Intercambio de información médica o social que pueda interferir en el proceso educativo, tratada confidencialmente por ambas partes.

7. Seguimiento de agenda escolar, así como conocer y aceptar las indicaciones del profesorado.

8. Hábitos de vida saludable (alimentación, sueño, higiene...).

9. Organización del tiempo de ocio.

10. Intercambio de información en cuanto a los límites y las normas establecidas en casa y en el centro educativo.

11. Reconocer y premiar las mejoras en los resultados o comportamiento.

Artículo 9. Tercer ciclo de Educación Primaria

En el tercer ciclo de Educación Primaria, además de tener en cuenta los compromisos descritos en el artículo 8 para los dos ciclos anteriores, se promoverán aquellos que busquen la implicación directa del alumnado.

Su responsabilidad personal, su esfuerzo, el respeto hacia compañeros y compañeras y hacia el profesorado, así como el desempeño de sus obligaciones personales y colectivas y la asunción de consecuencias, contarán con el seguimiento y el compromiso de familia y tutor o tutora.

Artículo 10. Educación Secundaria Obligatoria

1. En Educación Secundaria Obligatoria prevalecerán los compromisos que potencien, además de la corresponsabilidad de familias, centro y alumnado para la consecución de objetivos y cumplimiento de expectativas, la posibilidad de impulsar medidas con finalidad social en los procesos educativos.

2. De tal forma se podrá ofrecer a las familias la posibilidad de que sus hijos puedan realizar tareas y acciones de carácter educativo con finalidad social, cuando estos sean suspendidos temporalmente del derecho de asistencia al centro educativo durante un período de tiempo determinado, en aplicación del artículo 43.3.a del Decreto 39/2008.

Estas acciones educativas serán complementarias a la medida correctora disciplinaria.

Para ello, las familias habrán de autorizar explícitamente su acuerdo sobre esta posibilidad, así como sobre la concreta acción educativa a realizar, en su caso.

3. Los centros educativos podrán concertar la colaboración con ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro con el objetivo de establecer una serie de acciones de carácter educativo con finalidad social, acordes a la edad y falta cometida por los menores, para lo que contarán con las propuestas del tutor o tutora y el profesional de la psicopedagogía del centro o servicio adscrito al mismo.

CAPÍTULO III

Proceso de implantación

Artículo 11. Información a las familias

1. Todas las familias del alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria serán informadas sobre la posibilidad de alcanzar compromisos educativos para la mejora del rendimiento o comportamiento a través de la declaración de Compromiso Familia-Tutor, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

2. Una vez informadas podrán alcanzar compromisos a través de la declaración de Compromiso Familia-Tutor, bien para alcanzar objetivos de mejora generales, bien cuando se quiera alcanzar objetivos de mejora específicos ante la detección de bajada de rendimiento, empeoramiento de conducta, falta de motivación ante el estudio o cualquiera que se quiera plantear entre los firmantes de la declaración de compromiso.

3. Las familias serán informadas de que la declaración de Compromiso Familia-Tutor estará sujeta a un seguimiento específico con revisión periódica y posterior evaluación del proceso.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, ninguno de los datos personales aportados en cada uno de los compromisos tendrá ningún otro fin que el que persigue el objeto del presente decreto de mejorar los procesos educativos del alumnado a través de compromisos educativos.

Artículo 12. Los centros educativos

A partir de lo establecido en el artículo 6 del capítulo II del presente decreto, los centros educativos:

1. Informarán a las familias, a través de los equipos directivos y de los tutores y tutoras, sobre la posibilidad de establecer compromisos educativos individualizados entre tutores y familias, así como de los objetivos y el contenido del presente decreto.

2. Crearán un modelo propio de declaración de Compromiso Familia- Tutor o adaptarán los modelos orientativos recogidos en los anexos del presente decreto 3. Informarán del tratamiento confidencial de los datos de carácter personal aportados por las partes, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Informarán sobre el tratamiento posterior de datos de carácter general de participación cuando así sea requerido por la consellería con competencias en materia de educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Naturaleza de las acciones de carácter educativo con finalidad social

Las medidas de carácter educativo con finalidad social previstas en el artículo 10.2, a aplicar en el caso de medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante período determinado, y complementarias de la misma, autorizadas expresamente por las familias y por el propio alumno, son de carácter voluntario y finalidad social y, por tanto, tienen una naturaleza diferente a las tareas educadoras previstas como medida disciplinaria en el artículo 43.2 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell.

Igualmente, no deben confundirse con las prestaciones en beneficio de la comunidad y las tareas socioeducativas reguladas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Segunda. Inspección Educativa

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto.

Tercera. Formación

La consellería con competencias en materia de educación diseñará y ofrecerá la formación y el asesoramiento específico necesario para la incorporación y desarrollo de este instrumento en el proyecto educativo, el plan de convivencia y organización del centro.

Cuarta. Regla de no gasto

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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