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Implantación del Doble Grado en Física y en Ingeniería Electrónica

20/02/2014
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Acuerdo de 30 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre la implantación del Doble Grado en Física y en Ingeniería Electrónica (BOPV de 19 de febrero de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2014, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL DOBLE GRADO EN FÍSICA Y EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA.

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Grado doble en Física y en Ingeniería Electrónica, se ha impulsado desde este vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso 2014-2015.

Por ello, y con el visto bueno de la Comisión de Grado de la Universidad de fecha 23 de enero de 2014, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Física y en Ingeniería Electrónica de la UPV/EHU que se adjunta como anexo a este acuerdo.

Normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Física y en Ingeniería Electrónica de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)

Artículo 1.- Objeto.

La presente normativa tiene por objeto articular una programación docente específica que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Física y del Grado en Ingeniería Electrónica identificadas en el anexo, cuya superación dará lugar a la obtención de los dos títulos de graduado o graduada. La gestión de esta programación corresponde a la Facultad de Ciencia y Tecnología sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

2.1.- La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Física y en Ingeniería Electrónica.

2.2.- El Doble Grado en Física y en Ingeniería Electrónica contiene una ordenación de las respectivas enseñanzas diseñada para posibilitar a los/las estudiantes matriculados/as en el doble grado, y que superen los estudios contenidos en su correspondiente programación, la obtención simultánea de los títulos oficiales de Grado en Física y de Grado en Ingeniería Electrónica, con validez en todo el territorio nacional.

2.3.- El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los/las estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado en Física y en Ingeniería Electrónica se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Dirección Académica y Ejecutiva.

La Dirección Académica del Doble Grado en Física y en Ingeniería Electrónica (en adelante, Doble Grado) corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado.

Artículo 4.- Composición de la Comisión Académica.

4.1.- La Comisión Académica está compuesta por los siguientes miembros:

- Los coordinadores de las titulaciones de los grados en Física y en Ingeniería Electrónica, uno de los cuales actuando como Coordinador del Doble Grado y el otro como Presidente de la Comisión Académica.

- Un representante de cada uno de los siguientes departamentos:

• Departamento de Física Aplicada II.

• Departamento de Física de la Materia Condensada.

• Departamento de Física Teórica e Historia de la Ciencia.

• Departamento de Electricidad y Electrónica.

- Un representante del alumnado matriculado en el doble grado en Física y en Ingeniería.

4.2.- Actuará como Secretario/a de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, uno de los representantes de los departamentos.

4.3.- Actuará como Presidente/a de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, los coordinadores de las titulaciones del grado en Física y del grado en Ingeniería Electrónica.

4.4.- Actuará como Coordinador del Doble Grado alternativamente rotando cada dos cursos, los coordinadores de las titulaciones del grado en Física y del grado en Ingeniería Electrónica.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Académica.

5.1.- A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponderá, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado y específicamente las siguientes funciones:

- Proponer a la Junta de la Facultad de Ciencia y Tecnología el límite de plazas de admisión para cada curso académico, y una vez aprobado por la Junta, elevarlo al Decanato de la Facultad de Ciencia y Tecnología para su tramitación al Vicerrectorado competente en la materia junto con el resto de límite de plazas de las titulaciones de grado.

- La organización académica del Doble Grado.

- La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado, en coordinación con la comisión de Calidad del Centro.

5.2.- La Comisión Académica deberá reunirse al menos un vez cada semestre. Será convocada por su Presidente o a solicitud de, al menos, dos miembros de la Comisión Académica.

5.3.- La Comisión Académica adoptará sus acuerdos por unanimidad, y en caso de no ser posible llegar al consenso, la cuestión será sometida a resolución del Decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología.

Artículo 6.- Funciones del/la Coordinador/a del Doble Grado.

Serán funciones del/la Coordinador/a del Doble Grado las siguientes:

- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

- Representar al Doble Grado.

- Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica.

- Cualesquiera otras funciones que, según la Normativa al respecto de la UPV/EHU, correspondan al Coordinador de Grado.

Artículo 7.- Requisitos y criterios de acceso.

7.1.- La admisión de los estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión de la UPV/EHU.

7.2.- Para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor calificación resultante de la ponderación de las materias específicas tanto del Grado en Física como del Grado en Ingeniería Electrónica.

Artículo 8.- Matrícula y expedición de títulos.

8.1.- Este Doble Grado estará asignado a efectos administrativos a la Facultad de Ciencia y Tecnología.

8.2.- Los estudiantes admitidos en el Doble Grado formalizarán su matrícula en el mismo, en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV/EHU.

8.3.- Los estudiantes matriculados abonarán los precios públicos que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, siendo beneficiarios, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

8.4.- Tras la superación de la programación de este Doble Grado, el alumnado que lo solicite deberá abonar los precios públicos correspondientes al título de Grado en Física y también al título de Grado en Ingeniería Electrónica.

Artículo 9.- Normativa académica.

9.1.- Los estudiantes admitidos en el Doble Grado se matricularán en cada curso única y exclusivamente en las asignaturas de su programación docente específica que se desarrolla en el anexo.

9.2.- En el primer curso, los estudiantes deberán matricularse en todos los créditos correspondientes al curso completo. En los siguientes cursos, los estudiantes deberán matricularse al menos de 60 créditos ECTS, salvo que le resten menos de esa cantidad para la finalización del programa docente específico del Doble Grado.

9.3.- Los alumnos y las alumnas sólo podrán matricularse de créditos de tercer curso en adelante si tienen aprobados al menos 60 créditos de primero, todos ellos de carácter básico.

Artículo 10.- Evaluación.

La evaluación de los estudiantes en las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los estudiantes del resto de las titulaciones oficiales y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de Grado.

Artículo 11.- Régimen académico del Doble Grado.

11.1.- A la finalización de cada curso, los estudiantes deberán haber superado al menos 36 de los créditos de los que se hayan matriculado. En todo caso, los estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de siete cursos académicos.

11.2.- Los estudiantes que incumplan alguno de estos requisitos deberán abandonar el Doble Grado, podrán continuar los estudios en la titulación oficial de Grado en Física o Grado en Ingeniería Electrónica, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en el Decanato. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Facultad establezca.

Igualmente, si un estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior a los efectos de poderse incorporar a la titulación de Grado en Física o a la titulación de Grado en Ingeniería Electrónica.

11.3.- Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado en Física y Graduado Ingeniería Electrónica se realizarán una vez superadas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los trabajos fin de grado de ambas titulaciones.

Artículo 12.- Aceptación de la normativa.

El alumnado matriculado en el Doble Grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2014-2015.

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