Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2014
 
 

Límites anuales de captura de chirla y tellina

20/02/2014
Compartir: 

Resolución de 17 de enero de 2014, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de febrero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2014, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES ANUALES DE CAPTURA DE CHIRLA Y TELLINA EN AGUAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Resolución de 19 de febrero de 2013, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana, acuerda la declaración de siete zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas litorales de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 94/2013, de 12 de julio, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana, establece las condiciones para el ejercicio de dicha actividad conforme a los objetivos del Plan de Gestión de Marisqueo Mediante Dragas en la Comunidad Valenciana que da cumplimiento al artículo 19 del Reglamento 1967/2006, del Consejo (CE).

La Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, estableció, por una parte, los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana a la vista de los datos existentes de las poblaciones de estas dos especies, y por otra, las zonas de veda para la chirla y la tellina en aguas de la Comunitat Valenciana con el fin de garantizar la supervivencia de reproductores en una zona libre de actividad pesquera.

El plan de gestión adoptado tiene como objetivo detener el proceso regresivo que esta pesquería ha sufrido en los últimos años, y recuperar los niveles de biomasa de las poblaciones naturales de chirla y tellina al estado en que se encontraban entre 2005 y 2008, empleando como Punto de Referencia de Conservación el valor promedio de la tasa de captura o rendimiento en capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) que en dicho periodo era de 46,09 kg/barco y día para la chirla y de 36,07 kg/barco y día para la tellina, teniendo como horizonte temporal para alcanzar este objetivo el 31 de diciembre de 2015.

Para conseguir los objetivos del plan de gestión, bajo las condiciones de explotación que se regulan en el Decreto 94/2013, se considera imprescindible mantener el índice de mortalidad por pesca en los niveles adecuados para que la biomasa del stock aumente progresivamente, reflejándose en un incremento de la tasa de captura o CPUE.

Con este objeto, el artículo 5 del Decreto 94/2013, indica que mediante resolución de la autoridad competente en pesca marítima se establecerá el límite anual de capturas en función de la evolución de las poblaciones.

Según los datos analizados en el estudio científico del plan de gestión, incorporando los datos disponibles del año 2013, los valores de los parámetros que reflejan el estado actual de la pesquería para las flotas de Cullera y Gandia, que representan mas del 90 por ciento de esta actividad en la Comunitat Valenciana, son los siguientes:

El valor promedio de la tasa de captura de los últimos tres años es de CPUE(2011-13) = 9,46 kg/barco y día para la chirla y CPUE(2011-13) =14,49 kg/barco y día para la tellina.

El esfuerzo límite admisible para las flotas de Cullera y Gandia es de 1.092 jornadas de pesca al año para la chirla, y 2.513 jornadas de pesca al año para la tellina.

La Comisión Europea, siguiendo el dictamen del Comité Científico Técnico y Económico para las Pesquerías de la Unión Europea (STECF) en lo referente al plan de gestión, exige un enfoque más conservador en la estimación del esfuerzo y las capturas limites, por lo que el valor estimado del límite de esfuerzo admisible (fpalim) debe ser corregido mediante un coeficiente reductor, que según los estudios científicos realizados se establece en un valor de 0,61.

Aplicando el mencionado coeficiente y según lo especificado en el Plan de Gestión, las Capturas Límite (TAC) que corresponden a las tasas de captura actuales y los esfuerzos límite correspondientes son:

6.302 kg por año para la chirla y 22.210 kg para la tellina.

Puesto que los datos corresponden a la mayor parte de la actividad del marisqueo en la Comunitat Valenciana, considerando el principio de precaución, y en tanto no se disponga de datos más precisos o deta- llados, se entiende que los valores límite indicados son aplicables a la totalidad de la pesquería incluidos los mariscadores a pie.

Por tanto, teniendo en cuenta la evolución de las capturas y la situación actual de la población de chirla y tellina que se refleja en los datos presentados, y oídos los profesionales del sector a través de sus representantes, se considera necesario establecer un límite anual para las capturas de chirla y tellina en la Comunitat Valenciana durante el año 2014.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero El objeto de la presente resolución es la fijación de un límite anual de captura para las especies de chirla y tellina con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión del Marisqueo Mediante Dragas en la Comunidad Valenciana.

Segundo Se establece un límite de captura anual para el año 2014 de 6.302 kg de chirla y 22.210 kg de tellina.

Alcanzados estos límites, la pesquería quedará cerrada hasta el año siguiente.

Este límite de capturas anuales seguirá vigente en los años sucesivos en tanto no se modifiquen mediante la correspondiente resolución.

Tercero Dejar sin efecto la Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana DISPOSICIÓN FINAL Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana