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Respalda una sentencia del TSJA

El TS avala anular la liquidación por la Junta de un contrato con una consultoría por el Museo Ibero

18/02/2014
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de anular una resolución de la Junta de Andalucía, aprobada en el año 2007, por la que ésta liquidaba un contrato suscrito con la empresa Solid Arquitectura S.L. en concepto de "consultoría y asistencia de redacción de proyecto básico y de ejecución y de estudio de seguridad y salud" para la construcción del Museo de Arte Íbero de Jaén, atribuyéndole a dicha firma las razones de la anulación.

JAÉN, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

De esta manera, la Sección Séptima de la referida sala del TS ha desestimado, a través de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el fallo del TSJA, dictado en junio de 2012, que acordaba anular dicha resolución de la Consejería de Cultura, en virtud de la cual dicho departamento del Gobierno andaluz, además de resolver el referido contrato "por causas imputables al contratista", determinaba "incautar la garantía definitiva de 25.485,20 euros".

Según relata la sentencia, fechada el pasado día 17 de enero, este litigio se origina después de que la firma contratada por la Junta recurriese la resolución adoptada por la Consejería de Cultura el 26 de noviembre de 2007 al entender que para justificar la liquidación del contrato suscrito con la Administración autonómica no concurría "ninguna circunstancia que resultase imputable al contratista".

En la sentencia recurrida por la Junta, el TSJA vino a dar la razón a la empresa Solid Arquitectura S.L. al constatar que no se apreciaba en la actuación de dicha firma una actitud que pusiera de manifiesto "una voluntad rebelde, deliberadamente obstaculizadora, obstruccionista, en definitiva, 'culpable'", elementos que, según el Alto tribunal andaluz, debían existir para achacar a la empresa las razones de la liquidación del contrato de acuerdo al planteamiento del Gobierno autonómico.

En vez de eso, el TSJA indicaba en su sentencia que "ante cada nueva exigencia y cada nuevo reparo de la Administración", la citada empresa dio una respuesta de "colaboración inmediata, asumiendo reformas y modificaciones (...), siempre dentro del plazo otorgado al efecto".

Además, el Alto tribunal andaluz subrayaba también que la propia Junta había ido "calificando la actuación de la parte contratista durante toda la ejecución del contrato", para lo cual esgrimía certificados suscritos por "el Jefe del Servicio de Infraestructuras y Gestión de Instituciones de la Consejería de Cultura, con el visto bueno del director general de Museos", sobre la ejecución de sucesivas fases del contrato por parte de la empresa, e incluso señalaba que en un documento a modo de "memoria justificativa de ordenación de pago urgente" vinculado al proyecto, el director general de Museos de la Junta afirmaba que la firma contratada había "cumplido su compromiso a entera satisfacción".

Estas resoluciones, añadía el TSJA en su sentencia, "constituyen manifestaciones que adquieren la naturaleza de acto propio de la Administración demandada y determinan, también, la imposibilidad de compartir las conclusiones adoptadas" por ésta "cuando aprecian la concurrencia de los motivos del artículo 217.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas", que en caso de "incumplimientos" por parte de las empresas contratadas, obligan a éstas a indemnizar a la Administración con una cantidad "igual al precio pactado con pérdida de la garantía".

AVALA EL FALLO DEL TSJA

Basándose en esas citas, el TS concluye que la sentencia del TSJA "no confunde las certificaciones parciales sin reparo con una confirmación de la corrección de la ejecución, sino que deduce de los documentos que reseña en el expediente, con arreglo a las reglas de la sana crítica, que la Administración era conocedora y admitía la corrección de las obras que iba recibiendo y en consecuencia deduce que no se desprende del expediente la culpabilidad exigible por el articulo 217.5 de la Ley de Contratos para que sea procedente la resolución".

Por ello, y tras subrayar además que el Alto tribunal andaluz lo que hace en su sentencia es "dar como probada la falta de culpa del contratista", el TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra el fallo del TSJA por la Junta, a la que impone el pago de unas costas "hasta la cantidad máxima de 6.000 euros por todos los conceptos".

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