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Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid

18/02/2014
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Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN 181/2014, DE 30 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva para la promoción y ayuda a las personas con discapacidad.

La Comunidad de Madrid tiene transferida la competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en virtud del Real Decreto 938/1995, de 9 de junio Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO).

La Consejería de Asuntos Sociales ejerce las competencias de dirección y ejecución en materia de Servicios Sociales y en concreto la relativa al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, según se establece en el Decreto 99/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, en relación con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

En el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, señalado, se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento del grado de discapacidad, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso de las ciudadanas/os a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

La Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid, desde el punto de vista de la mera ejecución de la normativa estatal, las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto.

El procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, concluye con una resolución en la que se reconoce el grado de discapacidad, expresado en un porcentaje, y un tipo de discapacidad. Por ello, teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la normativa vigente, mediante la presente Orden se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, para facilitar al usuaria/o la acreditación de su grado de discapacidad, a través de un medio que sirve como carné identificativo y posee los mismos efectos que el certificado o resolución de reconocimiento de grado que permite acreditar de forma ágil, práctica y cómoda el grado de discapacidad y facilitar de esta forma el acceso a determinados servicios que puedan mejorar la calidad de vida.

La Ley 8/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, incorporando, dentro del título IV, un nuevo capítulo CVI, regulador de la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, gestionada por la Consejería de Asuntos Sociales.

La disposición final del precitado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid habilita a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en dicho Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto:

a) La regulación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid y del procedimiento para su obtención.

b) La aprobación de la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y demás normas de desarrollo necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Artículo 2

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que tiene como finalidad la acreditación del grado de discapacidad de su titular. Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

2. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que se incorpora como Anexo. En ella figurará la leyenda “Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad” y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad en la Comunidad de Madrid.

3. Además cuando se solicite, la tarjeta se emitirá codificada con el sistema braille para facilitar su identificación.

Artículo 3

Titulares

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid las personas residentes en la Comunidad de Madrid que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 conforme a lo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 4

Órgano competente

Corresponderá al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

Artículo 5

Adquisición de la tarjeta

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las personas a las que se les reconozca por la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, recibirán en su domicilio, junto con la Resolución correspondiente, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Artículo 6

Solicitud de la tarjeta

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier persona que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 conforme a lo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, podrá solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, debiendo abonar, en su caso, la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

2. La tarjeta deberá solicitarse mediante la presentación del modelo que se recoge en Anexo a la presente Orden. En la solicitud existe un apartado en el que marcar la casilla correspondiente, si se desea recibir la tarjeta en formato braille.

3. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Asuntos Sociales y en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se podrá obtener y cumplimentar el modelo de solicitud a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Servicios y trámites”.

4. La solicitud podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales o en el de cualquiera de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, de la Comunidad de Madrid, así como a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Asimismo, se podrá presentar la solicitud a través del Registro telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanas/os a los Servicios Públicos.

6. El plazo de emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será de tres meses y la tarjeta será remitida por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud a efectos de notificaciones.

Artículo 7

Procedimiento de adquisición de la tarjeta en el caso de resoluciones de grado de discapacidad emitidas por otras Comunidades Autónomas

1. Las personas que tengan resolución de reconocimiento de grado de discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid podrán solicitar la expedición de la tarjeta, utilizando el modelo de solicitud establecido en Anexo a la presente Orden.

2. Será requisito previo el haber solicitado traslado del expediente a la Comunidad de Madrid y la presentación del certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid.

3. Una vez presentada correctamente la solicitud de la tarjeta, y habiéndose realizado el traslado del expediente desde la Comunidad de origen al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad correspondiente de la Comunidad de Madrid, se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

4. El plazo de emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será de tres meses y la tarjeta será remitida por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud a efectos de notificaciones.

Artículo 8

Modificación del contenido de la tarjeta

1. Cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, sin coste para el mismo, cancelándose de oficio la anterior.

2. Si la modificación en la resolución del grado de discapacidad señalada en el apartado anterior supone la declaración de un grado de discapacidad inferior al 33 por 100, la tarjeta será cancelada de oficio por el órgano competente, una vez comunicada al interesada/o la obligación de devolverla al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad correspondiente.

Artículo 9

Pérdida o robo de la tarjeta

En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.

Artículo 10

Vigencia y cancelación de la tarjeta

1. La tarjeta determinará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente, o bien establecer una fecha determinada de validez, de acuerdo con la provisionalidad, resultante de la valoración del grado de discapacidad. Todo ello, de acuerdo con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad correspondiente.

2. El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:

a) En los supuestos de modificación de la resolución del grado de discapacidad previsto en el artículo 8 de la presente Orden.

b) En el caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta (una vez comunicada por el interesado tal circunstancia al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad que le corresponda por demarcación), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

3. Corresponderá al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, velar por la correcta utilización de la tarjeta.

Artículo 11

Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. La tasa por la emisión sucesiva de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se exigirá, con el importe señalado en la normativa vigente.

2. Están exentos del pago de la tasa:

a) Los titulares o beneficiarias/os de la renta mínima de inserción.

b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100.

3. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030. El modelo 030 se facilitará a los interesadas/os a través de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de Internet, en el sitio página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación en el enlace “Acceso al servicio”.

4. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras.

- A través de banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del “buscador”, que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico” que determina las instrucciones de este tipo de tramitación. Para su tramitación es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación modelo solicitud

Queda derogado el modelo de solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad anexo a la Resolución 148/2010, de la Dirección General de Servicios Sociales, de 2 de febrero de 2010, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo de 2010; corrección de errores, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen aplicable a las tarjetas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden

Las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden conservarán su validez acreditando las mismas circunstancias que la resolución del grado de discapacidad, en base a la cual se emitió.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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