Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2014
 
 

Reglamento por el que se regulan los órganos de ética en la investigación y la práctica docente de la UPV/EHU

18/02/2014
Compartir: 

Acuerdo de 30 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los órganos de ética en la investigación y la práctica docente de la UPV/EHU (BOPV de 17 de febrero de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2014, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA PRÁCTICA DOCENTE DE LA UPV/EHU.

En el BOPV 104, de 3 de junio de 2008 se publicó la Resolución de 28 de febrero Vínculo a legislación de 2008, del Vicerrectorado de Investigación UPV/EHU por la que se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Seguimiento de las Implicaciones Metodológicas, Éticas y Jurídicas de Determinadas Actividades de Investigación y de Docencia de la UPV/EHU, y de la Comisión de Ética en la Investigación y en la Docencia (CEID).

A partir de esa resolución, se pusieron en marcha la Comisión de Ética en la Investigación y en la Docencia (CEID) y se crearon los tres comités de ética según el área científica y el objeto de estudio en la investigación: el CEISH para actividades de investigación y práctica docente que implican intervenciones en seres humanos, sus muestras y/o sus datos, el CEEA que asesora y evalúa las actividades de investigación y práctica docente que impliquen la utilización de animales y el CEIAB para las actividades de investigación y práctica docente que utilizan agentes biológicos y/u organismos genéticamente modificados.

Este nuevo Reglamento pretende dar el impulso definitivo a estos órganos, adecuándolos a la normativa sectorial vigente y a la realidad constatada durante los primeros cinco años de trabajo en el ámbito de la ética de la investigación en la UPV/EHU

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento por el que se regulan los órganos de ética en la investigación y la práctica docente de la UPV/EHU en los términos del documento adjunto.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA PRÁCTICA DOCENTE DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

La investigación constituye una función esencial de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tal y como se recoge en sus estatutos en el artículo 133. A tal efecto, se asume como uno de sus objetivos, el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, y se adquiere el compromiso de garantizar la libertad de investigación sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los códigos deontológicos o de buenas prácticas aprobados por la comunidad científica.

El gran progreso científico-técnico del último siglo y las implicaciones sociales del mismo, están llevando a desplegar diferentes medidas para encauzar el proceso investigador y sus aplicaciones, garantizando la libertad de pensamiento y de creación y producción científica, así como su equilibrio con otros valores y derechos que pudieran verse implicados. Estas medidas se orientan principalmente a las investigaciones que suponen intervenciones en seres humanos, sus muestras o sus datos, las que utilizan animales y aquellas que utilizan agentes biológicos u organismos genéticamente modificados.

En esta línea, diferentes universidades y centros de investigación han creado en los últimos años comités de ética de investigación. Esta tendencia se ha visto reforzada por diferentes circunstancias. La primera de ellas, las convocatorias de investigación, que desde hace algunos años exigen que aquellos proyectos con implicaciones éticas sean evaluados por un comité independiente que analice el cumplimiento de las exigencias éticas, metodológicas y jurídicas. Además, son cada vez más los consejos editoriales de revistas científicas los que exigen este tipo de validaciones como requisito previo a la publicación de los resultados científicos obtenidos por un proyecto. No obstante, el impulso definitivo a la creación de este tipo de órganos universitarios ha venido de la mano de una serie de normas sectoriales en las que se establece la obligatoriedad de una evaluación previa para poder llevar a cabo determinadas actividades de investigación e incluso de práctica docente en algunos casos. Destacan en este sentido la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de Investigación Biomédica, y el Real Decreto 53/2013 Vínculo a legislación, sobre normas para la protección de los animales utilizados para fines científicos, incluida la docencia.

Estos comités de ética de investigación asumen la misión de garantizar que los proyectos de investigación y las actividades de docencia que se desarrollen en las universidades y centros de investigación, cumplen con la norma en cuanto a las exigencias éticas, metodológicas y jurídicas.

La Comisión de Ética de la UPV/EHU se ha ido organizando con el objetivo de articular la forma en que deben supervisarse y acreditarse los proyectos de investigación y las actividades de docencia que se realizan en la propia UPV/EHU. Para ello cuenta con comités de evaluación que se definen como “órganos colegiados” encargados de evaluar los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos que se plantean. Dependiendo del área científica y del objeto de estudio en la investigación, se establecen tres comités de evaluación: uno para la investigación y práctica docente con seres humanos, sus muestras y/o sus datos (CEISH), otro para la investigación y práctica docente con animales (CEEA) y otro para la investigación y práctica docente con Agentes Biológicos y OMGs (CEIAB).

A estos comités les corresponde la tarea de evaluar y realizar un informe previo, preceptivo y vinculante sobre los aspectos metodológicos, éticos y jurídicos de los proyectos de investigación y las actividades de docencia que lo soliciten, así como del seguimiento de los mismos. Son órganos colegiados que destacan no sólo por la capacidad técnica y competencia profesional de sus miembros, sino también por su imparcialidad e independencia.

Estas cualidades de los comités han hecho que las normas más recientes como la ya citada Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de Investigación Biomédica, y el Real Decreto 53/2013 Vínculo a legislación, sobre normas para la protección de los animales utilizados para fines científicos, incluida la docencia, reconozcan su tarea de evaluación no sólo como algo interno de las entidades a las que dan servicio, sino como una función que se les encomienda desde los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Es precisamente la importancia de su contribución para que los avances de la ciencia y la tecnología se afronten de forma equilibrada con los derechos fundamentales y el bien común, la que hace que sean los poderes públicos quienes ejerzan un control sobre las actividades de estos comités éticos de investigación en cuanto a la evaluación y el seguimiento que realizan sobre los proyectos y actividades de investigación.

Es también objeto de los comités de ética de investigación, la promoción de actividades de formación, información y divulgación en los ámbitos de su competencia, la realización de recomendaciones y el establecimiento de pautas de actuación y, en suma, todo cuanto contribuya a facilitar la tarea del personal investigador, especialmente en aquello que se refiere al seguimiento que las autoridades competentes realizan de los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos de las actividades de investigación.

En estos mismos términos, y consciente de su compromiso con el personal investigador de la comunidad universitaria y con la sociedad en general, la UPV/EHU se dota mediante el presente reglamento de la Comisión de Ética en la Investigación y la Docencia y los tres comités de evaluación y seguimiento: comité de ética en la investigación con seres humanos (CEISH), comité de ética en la experimentación animal (CEEA) y comité de ética en la investigación con agentes biológicos y organismos genéticamente modificados (CEIAB).

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA PRÁCTICA DOCENTE

Artículo 1.- Objetivos y estructura.

a) Son objetivos de estos órganos:

- Garantizar la adecuación a las exigencias metodológicas, éticas y jurídicas de todos los proyectos de investigación y las actividades de docencia que se realicen en la UPV/EHU, sin perjuicio de los informes que preceptivamente deban realizar los servicios jurídicos universitarios cuando la normativa general o universitaria así lo exija, actuando cada órgano en el ámbito de su respectiva competencia.

- Asegurar dicha adecuación con evaluaciones que la garanticen.

- Certificar lo anterior ante las autoridades correspondientes.

b) A tales fines se regulan en este reglamento los siguientes órganos:

- Comisión de ética en la Investigación y la Docencia de la UPV/EHU (CEID).

- Comités de evaluación y seguimiento: Comité de ética en la investigación con seres humanos (CEISH), Comité de ética en la experimentación animal (CEEA) y Comité de ética en la investigación con agentes biológicos y organismos genéticamente modificados (CEIAB).

c) Estos órganos de ética en la investigación dependen del Vicerrectorado competente en razón de la materia.

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de estos órganos son todos los proyectos de investigación y práctica docente que se realizan en la UPV/EHU, que se presenten a evaluación y que impliquen:

- Intervención en seres humanos.

- Utilización de muestras biológicas de origen humano.

- Utilización de datos de carácter personal.

- Utilización de animales.

- Utilización de agentes biológicos y/u organismos genéticamente modificados.

Artículo 3.- Apoyo técnico y humano.

Corresponde al Vicerrector o Vicerrectora competente en razón de la materia, dotar a la Comisión y a los tres comités de evaluación y seguimiento de los materiales humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de sus tareas y funciones, de entre los recursos de que disponga el propio Vicerrectorado.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA (CEID)

Artículo 4.- Definición y objetivos.

La CEID es el órgano que promueve el desarrollo de la ética de la investigación en la UPV/EHU y que facilita y coordina la actividad de los comités de evaluación y seguimiento.

Artículo 5.- Composición.

a) La CEID estará formada, como mínimo, por el Vicerrector o Vicerrectora competente en razón de la materia y/o persona que designe, la persona que realice las labores de apoyo técnico a la Comisión y a los Comités y los/las presidentes de los tres comités de evaluación y seguimiento.

b) La CEID puede solicitar, cuando así lo considere oportuno, el asesoramiento de personas expertas de la propia UPV/EHU o de organismos externos.

Artículo 6.- Funciones.

Son funciones de la CEID:

a) Apoyar la tarea de los tres comités de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de la independencia de éstos.

b) Aprobar los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) de los tres comités de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otras instancias ajenas a la UPV/EHU. Los PNT incluirán al menos aspectos relativos a su composición (cargos, funciones, selección, formato de publicación de curriculum de sus miembros, su renovación, presidencia, cese y conflicto de intereses), métodos de trabajo (reuniones, modos de evaluación de actividades de investigación y de práctica docente), mecanismos de alegación y procedimientos de revisión de las decisiones adoptadas por los Comités, tareas de formación, elaboración de recomendaciones, modelos de seguimiento y memoria anual.

c) Detectar en la UPV/EHU en su ámbito de actuación, cualesquiera necesidades relativas al conocimiento y cumplimiento de la normativa sobre los aspectos metodológicos, éticos y jurídicos en la investigación y la práctica docente, y proponer ante el órgano que corresponda, las medidas adecuadas para responder a dichas necesidades.

d) Facilitar en el ámbito de este Reglamento, las relaciones con las autoridades competentes.

e) Coordinar su actividad con la de comisiones similares o comités de ética de investigación de otras instituciones.

f) Elaborar la Memoria Anual, que recogerá los datos sobre su actividad, evaluación y balance de la misma.

CAPÍTULO III

COMITÉS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 7.- Definición y objetivos.

Los comités de evaluación y seguimiento son órganos colegiados que con arreglo a la normativa vigente y con imparcialidad e independencia, tienen como objetivos evaluar y realizar el seguimiento de los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos de las actividades de investigación y práctica docente que se presenten a evaluación en la UPV/EHU.

Artículo 8.- Ámbito de actuación.

La UPV/EHU contará con los siguientes comités de evaluación y seguimiento, dependiendo del objeto-sujeto de estudio en la investigación o práctica docente:

a) CEISH: evaluará las actividades de investigación y práctica docente que impliquen intervenciones en seres humanos, sus muestras y/o sus datos.

b) CEEA: evaluará las actividades de investigación y práctica docente que impliquen la utilización de animales.

c) CEIAB: evaluará las actividades de investigación y práctica docente que utilicen agentes biológicos y/u organismos genéticamente modificados.

Cada uno de estos comités se regirá por lo expuesto en los artículos siguientes de este Reglamento, por el Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) del que se dotará en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento y por la normativa específica vigente que le sea aplicable.

Artículo 9.- Nombramiento de miembros.

a) Los y las miembros de los Comités de evaluación y seguimiento se elegirán entre el personal de la UPV/EHU que se haya postulado y se nombrarán por el Rector o Rectora, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación e informando al Consejo de Gobierno, por un periodo de cuatro años, renovable otros cuatro, respetando los criterios de paridad.

Para garantizar la continuidad en las tareas, la renovación de cada comité se hará cada dos años y serán parciales, de un máximo de un tercio de sus miembros.

b) Cuando así lo consideren oportuno, los comités de evaluación y seguimiento pueden solicitar el asesoramiento de personas expertas de la propia UPV/EHU o de organismos externos.

Artículo 10.- Imparcialidad, independencia y deber de confidencialidad.

Las personas miembros de los comités actuaran con total imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus tareas de evaluación y seguimiento. A fin de garantizar estos valores, quedan definidas las situaciones de conflicto de interés en el Procedimiento Normalizado de Trabajo de cada comité. Así cuando uno o una de sus miembros se encuentre en situación de conflicto de interés, no recibirá la documentación, ni participará en la deliberación ni en la emisión del dictamen sobre la correspondiente actividad de investigación o de docencia, y deberá ausentarse de la reunión dejándose constancia de todo ello en el Acta de la misma.

Las personas miembros de la comisión y los comités, las personas expertas convocadas y todas aquellas que puedan participar en la actividad de los diferentes órganos, mantendrán la confidencialidad sobre todo lo que tengan conocimiento en función de dicha participación.

Artículo 11.- Solicitudes de evaluación.

a) Sin perjuicio de los proyectos de investigación o prácticas docentes sujetos a evaluación por el correspondiente comité de ética, el resto de los incluidos en el ámbito citado en el artículo 2 que vayan a realizarse en la UPV/EHU, podrán también ser evaluados por el correspondiente comité de ética, para lo cual el personal investigador y/o docente responsable deberá presentar la correspondiente solicitud de evaluación y la documentación completa en la CEID.

b) Comprobada la adecuación de ambas, la persona que realice las labores de apoyo técnico a los Comités dará registro y, si lo exige la convocatoria de financiación a la que se haya presentado el proyecto de investigación, podrá certificar que está en trámite de evaluación.

Artículo 12.- Comité de Ética para la Investigación con Seres Humanos (CEISH).

1.- Definición y objetivos.

a) El Comité de Ética para la investigación con seres humanos (CEISH) es el órgano colegiado encargado de evaluar los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos de las actividades de investigación y docencia que se lleven a cabo en la UPV/EHU y que impliquen:

- Intervenciones en seres humanos.

- Utilización de muestras biológicas de origen humano.

- Utilización de datos de carácter personal.

b) Quedan excluidos del ámbito de actuación del CEISH los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y las implantaciones en humanos de órganos, tejidos y células de cualquier origen. La existencia del CEISH no excluye la posibilidad de que las actividades de investigación y docencia sean evaluadas por otros Comités debidamente acreditados, fuera de la UPV/EHU.

c) El CEISH se dotará en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, de un Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) que defina y desarrolle su ámbito de actuación, integrantes y funcionamiento básico según criterios de confidencialidad y representatividad, garantizando la imparcialidad de sus decisiones. Este documento se hará público anexado a este reglamento.

2.- Composición.

a) El CEISH estará formado como mínimo por ocho vocales que se elegirán entre el personal de la UPV/EHU y se nombrarán por el Rector o Rectora a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación, respetando los criterios de paridad.

b) El CEISH tendrá una composición interdisciplinar, y en la elección de sus miembros se tendrán en cuenta su competencia, experiencia profesional e interés demostrable en relación con la investigación y las prácticas docentes con seres humanos, sus muestras biológicas y datos de carácter personal.

c) El comité deberá contar al menos con:

- Cuatro personas del PDIs con experiencia demostrada en las áreas de investigación y práctica docente con seres humanos, sus muestras biológicas y datos de carácter personal.

- Un o una jurista.

- Una persona del PDI con formación en Metodología de investigación.

- Una persona con conocimientos de protección de datos.

- La persona que realice las labores de apoyo técnico al Comité, que ejercerá las tareas de Secretaría del CEISH, con voz pero sin voto.

d) Se procurará asimismo que entre las personas que forman parte del CEISH haya una persona del PDI que no tenga relación con las áreas de investigación que son competencia de este comité.

3.- Funciones.

En relación con los proyectos de investigación y prácticas docentes que utilicen seres humanos, sus muestras y/o sus datos y se presenten a evaluación, el CEISH asume las funciones de:

a) Evaluar dichos proyectos prácticas con corrección, ecuanimidad, respeto y eficiencia. La puesta en marcha de las actividades de investigación o de práctica docente presentadas a evaluación, requerirá el previo y preceptivo informe favorable del CEISH, sin perjuicio de otros informes que deban ser emitidos. Toda modificación relevante posterior a la emisión del informe favorable del CEISH, deberá contar igualmente con un dictamen favorable del comité.

b) El seguimiento de los proyectos de investigación y práctica docente en relación con lo informado favorablemente en la evaluación previa es atribución y responsabilidad del CEISH que establecerá los procedimientos y pautas para llevarlo a cabo conforme a la legalidad vigente y a la comunidad científica.

c) Desarrollar Recomendaciones y Guías de Buenas Prácticas y tareas de formación en materia de ética de la investigación y de las prácticas docentes con seres humanos sus muestras y/o sus datos, que faciliten el trabajo del personal investigador y/o docente.

d) Todas aquellas funciones que tengan cabida en la normativa vigente y el Equipo de Dirección de la UPV/EHU consideren necesarias y oportunas.

Artículo 13.- Comité de Ética en Experimentación Animal (CEEA).

1.- Definición y objetivos.

a) El Comité de Ética en Experimentación Animal (CEEA) es el órgano colegiado encargado de evaluar los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos de las actividades de investigación y docencia que se lleven a cabo en la UPV/EHU y que impliquen la utilización de animales.

b) Este Comité debe velar por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y en concreto cumplir las funciones que se le atribuyen en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación o norma que lo sustituya.

c) El CEEA integra, tal como permite el RD 53/2013 de 1 de febrero, al OEBA, siendo las atribuciones y decisiones de cada uno independientes, tal como se recogerá en el PNT.

d) El CEEA se dotará en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, de un Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) que defina y desarrolle su ámbito de actuación, integrantes y funcionamiento básico según criterios de confidencialidad y representatividad, garantizando la imparcialidad de sus decisiones. Este documento se hará público anexado a este reglamento.

2.- Composición.

a) El CEEA estará formado como mínimo por cinco vocales que se elegirán entre el personal de la UPV/EHU y que se nombrarán por el Rector o Rectora a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación, respetando los criterios de paridad.

b) El CEEA tendrá una composición interdisciplinar, y en la elección de sus miembros se tendrán en cuenta su competencia, experiencia profesional e interés demostrable en velar por el bienestar y cuidados de los animales en relación con la investigación y las prácticas docentes con animales.

c) El comité deberá contar al menos con:

- Una persona responsable del bienestar animal y cuidado de los animales de la UPV/EHU (categoría D).

- Dos personas del PDI con experiencia demostrada en las áreas de investigación y práctica docente con animales.

- Una persona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el centro ni con los proyectos que se evalúan.

- La persona que realice las labores de apoyo técnico al Comité, que ejercerá las tareas de Secretaría del CEEA, con voz pero sin voto.

d) Se procurará asimismo que entre las personas que forman parte del CEEA haya un o una jurista, una persona del PDI con formación en metodología de la investigación, y una persona del PDI con experiencia demostrada en áreas de investigación y práctica docente que no tengan relación con las áreas que son competencia de este comité.

e) Además, el CEEA contará con un veterinario o una veterinaria que dará asesoramiento, y realizará un informe de todas las solicitudes de evaluación que se presenten para cada reunión.

3.- Funciones.

En relación con los proyectos de investigación y prácticas docentes que utilicen animales y se presenten a evaluación, el CEEA asume las funciones de:

a) Evaluar dichos proyectos y prácticas con corrección, ecuanimidad, respeto y eficiencia. La puesta en marcha de las actividades de investigación o de práctica docente presentadas a evaluación, requerirá el previo y preceptivo informe favorable del CEEA, sin perjuicio de otros informes que deban ser emitidos. Toda modificación relevante posterior a la emisión del informe favorable del CEEA, deberá contar igualmente con un dictamen favorable del comité.

b) El seguimiento de los proyectos de investigación y práctica docente en relación con lo informado favorablemente en la evaluación previa es atribución y responsabilidad del CEEA que establecerá los procedimientos y pautas para llevarlo a cabo conforme a la legalidad vigente y a la comunidad científica.

c) Desarrollar Recomendaciones y Guías de Buenas Prácticas y tareas de formación en materia de ética de la investigación y de las prácticas docentes con animales, que faciliten el trabajo del personal investigador y/o docente.

d) Todas aquellas funciones que tengan cabida en la normativa vigente y el Equipo de Dirección de la UPV/EHU consideren necesarias y oportunas.

Artículo 14.- Comité de Ética en la Investigación con Agentes Biológicos y Organismos Genéticamente Modificados (CEIAB).

1.- Definición y objetivos.

a) El Comité de Ética para la Investigación con Agentes Biológicos y Organismos Genéticamente Modificados (CEIAB) es el órgano colegiado encargado de evaluar los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos de las actividades de investigación y docencia que se lleven a cabo en la UPV/EHU y que impliquen la utilización de agentes biológicos y/u OMG.

b) Este Comité debe velar por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, en materia de prevención de bioseguridad y de riesgos laborales y de utilización de agentes biológicos y de OMGs.

c) El CEIAB se dotará en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, de un Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) que defina y desarrolle su ámbito de actuación, integrantes y funcionamiento básico según criterios de confidencialidad y representatividad, garantizando la imparcialidad de sus decisiones. Este documento se hará público anexado a este reglamento.

2.- Composición.

a) El CEIAB estará formado como mínimo por cinco vocales que se elegirán entre el personal de la UPV/EHU y que se nombrarán por el Rector o Rectora a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación, respetando los criterios de paridad.

b) El CEIAB tendrá una composición interdisciplinar, y en la elección de sus miembros se tendrán en cuenta su competencia, experiencia profesional e interés demostrable en velar por la bioseguridad en relación con la investigación y las prácticas docentes con agentes biológicos y organismos genéticamente modificados.

c) El comité deberá contar al menos con:

- Un Técnico o Técnica del Servicio de Prevención.

- Tres personas del PDI con experiencia demostrada en las áreas de investigación y práctica docente con agentes biológicos y organismos genéticamente modificados.

- La persona que realice las labores de apoyo técnico al Comité, que ejercerá las tareas de Secretaría del CEEA, con voz pero sin voto.

d) Se procurará asimismo que entre las personas que forman parte del CEIAB haya un o una jurista, una persona del PDI con formación en metodología de la investigación y una persona del PDI con experiencia demostrada en áreas de investigación y práctica docente que no tengan relación con las áreas que son competencia de este comité.

3.- Funciones.

En relación con los proyectos de investigación y prácticas docentes que utilicen agentes biológicos y/u OMGs y se presenten a evaluación, el CEIAB asume las funciones de:

a) Evaluar dichos proyectos y prácticas con corrección, ecuanimidad, respeto y eficiencia. La puesta en marcha de las actividades de investigación o de práctica docente presentadas a evaluación, requerirá el previo y preceptivo informe favorable del CEIAB, sin perjuicio de otros informes que deban ser emitidos. Toda modificación relevante posterior a la emisión del informe favorable del CEIAB, deberá contar igualmente con un dictamen favorable del comité.

b) El seguimiento de los proyectos de investigación y práctica docente en relación con lo informado favorablemente en la evaluación previa es atribución y responsabilidad del CEIAB que establecerá los procedimientos y pautas para llevarlo a cabo conforme a la legalidad vigente y a la comunidad científica.

c) Desarrollar Recomendaciones y Guías de Buenas Prácticas y tareas de formación en materia de ética de la investigación y de las prácticas docentes con agentes biológicos y/u OMGs, que faciliten el trabajo del personal investigador y/o docente.

d) Todas aquellas funciones que tengan cabida en la normativa vigente y el Equipo de Dirección de la UPV/EHU consideren necesarias y oportunas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Vicerrectorado competente en razón de la materia.

Salvo que por Resolución del Rector o Rectora se disponga de otra cosa, el Vicerrector o Vicerrectora competente en razón de la materia será la persona titular del Vicerrectorado de Investigación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la elaboración de los Procedimientos Normalizados de Trabajo de la Comisión y los Comités estos continuarán rigiéndose por lo establecido en la Resolución de 28 de febrero Vínculo a legislación de 2008, del Vicerrectorado de Investigación UPV/EHU. Reglamento para la Evaluación y Seguimiento de las Implicaciones Metodológicas, Éticas y Jurídicas de Determinadas Actividades de Investigación y de Docencia de la UPV/EHU, y de la Comisión de Ética en la Investigación y en la Docencia (CEID).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Acreditación de los Comités de evaluación y seguimiento.

Respecto de aquellos Comités de evaluación y seguimiento para los que la normativa les exija una acreditación de las autoridades competentes, corresponde al Vicerrector o Vicerrectora competente en razón de la materia o persona designada impulsar la tramitación de la acreditación.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana