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Plan de reestructuración y reconversión del viñedo

13/02/2014
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Orden de 5 de febrero de 2014 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura 2013/2014 (DOE de 12 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS RESPECTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS CONFORME A LA ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2013 SOBRE LA CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA 2013/2014.

El Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, regula el sector vitivinícola, y en concreto permite la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentre la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, regulando los aspectos relativos a reestructuración y reconversión del viñedo en la Sección 2.ª de dicho real decreto.

Las Comunidades Autónomas en razón de su competencia plena en materia de agricultura y ganadería determinarán la regulación de los citados programas de reestructuración y reconversión, adaptándolas a las peculiaridades de su región y las características de su sector.

Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Siendo uno de los objetivos de estas ayudas favorecer la comercialización de los vinos a partir de las variedades proyectadas en estos planes y, siendo el sector asociativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector del vino en Extremadura, resulta necesario potenciar aquellos proyectos por los Consejos Rectores de Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias, cuyo objetivo sea la mejora de la estructura productiva y de la comercialización de los productos de sus asociados, procediendo en este momento efectuar la convocatoria de las solicitudes de la ayuda de los siguientes planes presentados conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013, sobre convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión en Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar las medidas incluidas en lo Planes de reestructuración y reconversión de viñedos presentados para la campaña 2013/2014 y aprobados conforme a lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 2013, sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola, publicada en el DOE núm. 200, de 16 de octubre de 2013, y en virtud del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, publicado en el BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013.

2. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 2. Definiciones y requisitos de las medidas subvencionadas.

1. A los efectos de la presente orden se define “espaldera” como el guiado vertical de sarmientos, teniendo las características necesarias para conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre.

2. Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una altura aproximada de 40 cm.

Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirígido, o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm., con el fin de que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.

3. La desinfección de suelos se realizará con productos adecuados que se determinen por el Servicio competente, con el fin de eliminar los nemátodos de suelo en aquellas parcelas de viña que se vayan a replantar y en las que se haya detectado presencia de virus del entrenudo corto en el material vegetal, mediante análisis en laboratorio oficial. Para ello, el interesado solicitará al Servicio de Información Agraria la toma de muestras de material vegetal, previa liquidación de la tasa por prestación de servicios facultativos en materia de producción vegetal y animal, (número de código: 12003_2) (punto 4), de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Solo será subvencionable esta acción si el análisis realizado en laboratorio oficial certifica la presencia de dicho virus y siempre que la toma de muestras se realice por el Servicio de Información Agraria.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas que, no hallándose incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura formen parte de los planes presentados de acuerdo con la convocatoria de 10 de octubre de 2013, priorizados según se establece en el artículo 7 de la citada orden.

Las subrogaciones de participantes sólo serán admitidas en los casos de cese anticipado, jubilación o invalidez permanente en la actividad agraria, o fallecimiento, debiéndose acreditar tales circunstancias documentalmente.

Artículo 4. Plazos de solicitud de ayuda.

El plazo para la solicitud de ayudas será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud deberá hacerse conforme al Anexo I de esta orden y podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. Luis Ramallo, s/n., 06800, de Mérida.

También deberán solicitar la ayuda todos los representantes de los proyectos que, habiendo presentado Planes de reestructuración y reconversión de viñedo de acuerdo a la Orden de 6 de septiembre de 2010, y cumpliendo los requisitos, no hayan tenido resolución de aprobación de la ayuda hasta el momento, por no haber existido suficiente disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico, por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción es el Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía quien dictará y notificará la correspondiente resolución antes de la finalización de la campaña vitícola. En el caso de que haya planes que, cumpliendo con los requisitos establecidos, no se hayan aprobado por no disponer de dotación financiera suficiente, estos podrán aprobarse en las siguientes campañas vitícolas en función de los fondos disponibles.

Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC.

Asimismo se realizarán las siguientes comprobaciones con el Registro Vitícola:

- Que el titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.

- En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.

- En el caso de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones, que no hayan pasado de diez años desde dicha plantación.

- Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de los derechos presentados y que posea derechos suficientes.

Tras la priorización de las solicitudes de ayuda presentadas por los representantes de los proyectos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de 10 de octubre de 2013, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se enviará la resolución de aprobación de la ayuda de los planes.

Los representantes de los proyectos disponen de un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la resolución de aprobación de la ayuda para presentar la documentación necesaria para solicitar su pago, no pudiendo superar la entrega la fecha de 31 de julio de la campaña vitícola en la que haya aprobado el plan, excepto en los casos que no solicite anticipo que tendrá de plazo hasta la finalización de la campaña vitícola siguiente.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria esta publicación.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 548/2013 y la Orden de 10 de octubre de 2013, el importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % de los importes definidos en el Anexo I de la citada orden, y el 60 % en el caso de los planes individuales.

Artículo 7. Pago de la ayuda.

1. Para los planes aprobados de acuerdo con la Orden de convocatoria de 10 de octubre de 2013, se establecerá el siguiente orden interno dentro de cada proyecto de prioridades en el pago:

1.º Solicitudes de pago de saldo.

2.º Solicitudes de pago de anticipo, dando prioridad a aquellas parcelas que hayan sido plantadas y certificadas frente a aquéllas que sólo han sido arrancadas.

2. Una vez finalizadas las acciones se deberá solicitar su pago conforme al Anexo III de esta orden aportando la documentación justificativa del mismo. A tal efecto, se deberá aportar factura original o copia compulsada y justificante de pago del material utilizado en las espalderas, en las protecciones de planta joven, en la desinfección y para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio agricultor, en el caso de que se solicite el pago de estas acciones. En el caso de las plantaciones, se aportará factura de compra de la planta certificada, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 95 % de las plantas calculadas según el marco de plantación. Además, se deberá estar inscrito en Denominación de Origen, siendo este requisito comprobado de oficio por el órgano gestor, y aportar justificante de los pagos de las inversiones realizadas.

3. Se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018 las medidas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009.

Las medidas iniciadas y no finalizadas antes del 31 de julio de 2013, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y operaciones recogidos en el Anexo XII del Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación.

Artículo 8. Anticipos.

De acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, para optar al anticipo del 80 % de la ayuda deberá constituir una garantía por un importe igual al 120 % del anticipo de la ayuda y deberá haberse comenzado la ejecución de la medida, entendiendo por inicio:

a) Que se haya realizado el arranque del viñedo.

b) En el caso de acciones de reestructuración, que se aporte factura de compra de planta y pago de la misma mediante justificante bancario.

c) En el caso de acciones de reconversión, que se aporte factura de compra de los postes y compromiso de realización.

Una vez aprobado el plan e iniciadas las medidas referidas, se podrá solicitar el anticipo de la ayuda mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo II.

Artículo 9. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Condicionalidad de las ayudas.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 11. Disponibilidad presupuestaria.

Conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, los pagos contemplados en la presente orden se tramitarán en documento contable ADO y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.313A.470.00 código de identificación de superproyecto, “Política Agraria Comunitaria”, 2007.12.04.9002, código de proyecto 200712004001200, por un importe de 13.580.661 €.

Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

Con cargo a esta partida presupuestaria, de acuerdo con los criterios de la Comisión establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, se financiarán igualmente aquellas acciones pendientes de pago y correspondientes a planes del ejercicio FEAGA anterior, siendo condición imprescindible que tengan aprobado mediante la co rrespondiente Resolución el pago de la ayuda.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente orden se faculta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente orden, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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