ORDEN 1/2014, DE 5 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARAN CINCO RESERVAS DE FAUNA SILVESTRE EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de reserva de fauna silvestre, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de estas en fases vitales críticas para supervivencia o sean objeto de trabajos continuos de investigación.
Las reservas que se declaran cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.
La tramitación de esta orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2004 citado.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2004 , del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección ORDENO Artículo 1. Declaración de reservas de fauna 1. Se declaran reserva de fauna silvestre las parcelas cuyos límites vienen descritos en el anexo I de esta orden, con el nombre de Alhorines- Enerstar-II, Barranc de les Passeres, Charca del Prado de Carrizales, el Rebalsador- El Prao y Riu de la Pobla. El anexo II incluye mapas de ubicación y delimitación.
2. Se aprueban sus normas de protección, cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación, contempladas en el anexo I de esta orden.
Artículo 2. Gestión de las reservas de fauna 1. La gestión de las reservas de fauna es responsabilidad de la consellería competente en materia de biodiversidad. Los propietarios afectados por la reserva de fauna quedarán sujetos a las limitaciones de uso contempladas en las normas de protección y cooperarán con la consellería en la realización de las actuaciones de conservación contempladas en las normas de protección, pudiéndose a tal efecto formalizarse convenios de colaboración. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en aquellas épocas del año en que las molestias a la fauna sean menores. A cualquier actuación de gestión que pudiese afectar a dominio público hidráulico le será de aplicación lo dispuesto en la legislación de aguas vigente.
2. Las actuaciones de conservación podrán ser objeto de subvención por la consellería competente.
Artículo 3. Autorizaciones 1. Si las actuaciones de conservación afectasen al dominio público hidráulico deberán contar con la autorización previa del organismo de cuenca competente.
2. El levantamiento excepcional de las limitaciones establecidas en esta orden corresponderá a los servicios territoriales de la consellería competente.
3. No obstante lo anterior, para llevar a cabo actuaciones de conservación o levantar limitaciones que afecten a especies en peligro de extinción será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece categorías y normas para su protección, autorización de la Dirección General del Medio Natural.
Artículo 4. Señalización de las reservas de fauna En los principales accesos a las reservas de fauna, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la Consellería competente.
DISPOSICION FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos Omitidos.